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Qué hacer si ha sufrido daños por la gran nevada

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Cuando sucede alguna catástrofe natural, el encargado de indemnizar por daños causados en bienes o personas es el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando esos bienes y personas se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.

Sin embargo, los daños producidos por las nevadas que ha traído la borrasca denominada Filomena no se encuentran incluidos en la relación de los denominados riesgos extraordinarios ante los que indemniza el Consorcio.

No se cubrirán, por lo tanto, los daños provocados por la transformación de la nieve en hielo, por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica, por caídas de árboles o aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada.

Por lo tanto, siempre y cuando las personas o bienes dañados estén asegurados, los afectados por daños, pérdida de ingresos o lucro cesante por la borrasca Filomena deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.

Consulte las condiciones particulares de su póliza para saber si le cubre los daños.

 

Excepciones

No obstante, el Consorcio de Compensación de Seguros sí indemnizará en los casos en los que el temporal se haya manifestado en forma de inundación o de tempestad de viento con rachas que superen los 120 kilómetros por hora.

El Consorcio sí se hace cargo por tanto de los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior, tanto si se producen con inmediatez o tiempo después, al elevarse por ejemplo las temperaturas en zonas nevadas.

Así ocurre con ocasión de posteriores desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante estos días.

Pero también es importante no confundir estos daños por inundación y anegamiento del terreno con los daños por filtraciones de agua de deshielo por tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen inundación para el Consorcio, por lo que no conllevan indemnización (en estos casos, deberán reclamar a su seguro, siempre y cuando lo tengan incluido en su póliza).

Cómo tramitar la solicitud

En los casos anteriormente descritos que sí impliquen indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, se actuará de la siguiente manera:

  • En los casos de inundación (anegamiento del terreno) por deshielos y desbordamientos, los asegurados (o, en su representación, sus entidades aseguradoras o los agentes o corredores de seguros) podrán solicitar la indemnización en la página web del Consorcio www.consorseguros.es o en el centro de atención telefónica (teléfono gratuito 900 222 665).
  • En los casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente, ya que el Consorcio tiene convenido con éstas que, una vez se determinen las zonas en las que el viento ha superado los umbrales establecidos, el Consorcio de Compensación de Seguros reembolsará a las aseguradoras las indemnizaciones que éstas hubiesen anticipado a sus asegurados afectados por el viento en esas zonas.

En los casos admitidos, para que la póliza de compensación cubra los daños que se hayan producido deben darse los siguientes supuestos:

  • Daños en los bienes materiales. El afectado debe tener contratada una póliza que cubra riesgos como incendios, robo, rotura de cristales…
  • Daños en el automóvil. La póliza contratada debe incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Desde el 1 de julio de 2016, todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasan a estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aun cuando carecieran de cobertura de daños propios.
  • Daños personales. En este caso, la póliza deberá cubrir el riesgo de accidentes individualmente o de forma combinada con otros como en el caso del seguro de vida.

Las indemnizaciones asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros o por las aseguradoras privadas son independientes de las ayudas que pudieran llegar por la declaración de zona catastrófica.

 

Zona Catastrófica

El Consejo de Ministros aprobó el 19 de enero de 2021 para la Comunidad de Madrid y otras siete comunidades la declaración de Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil, conocida popularmente como zona catastrófica, como consecuencia de los daños provocados por la nevada de la borrasca Filomena.

La medida contempla que se destinen ayudas para paliar daños personales (sobre todo fallecimientos e incapacidades causadas directamente por el temporal de nieve y frío), así como daños materiales en viviendas y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y otros servicios. Estas ayudas se tramitarán en la Administración, no están relacionadas con las compañías de seguros.

Las ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para el caso de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, las ayudas habilitadas por el Ministerio concederán hasta un máximo de 9.224 euros para los edificios e instalaciones que hayan sufrido daños. Será requisito imprescindible que tengan contratada la póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los daños.

Por su parte, para el caso de daños en viviendas, las ayudas habilitadas cubrirán los supuestos de destrucción total de vivienda habitual (cuantía máxima de 15.120 euros); daños que afecten a la estructura de la vivienda (cuantía máxima de 10.320 euros); daños que no afecten a la estructura de la vivienda (cuantía máxima de 5.160 euros); destrucción de enseres domésticos (cuantía máxima de 2.580 euros); y daños en elementos comunes de la comunidad de propietarios (cuantía máxima de 9.224 euros).

Para optar a las ayudas, las unidades familiares o de convivencia económica no podrán superar dos veces y media el IPREM más el 40%, para unidades con uno o dos miembros; el IPREM más el 80%, para unidades con tres o cuatro miembros; y el IPREM más el 120% para unidades con más de cuatro miembros.

También se ha habilitado la línea de ayudas para daños personales, que contemplan indemnizaciones de 18.000 euros para casos de fallecimientos o incapacidad provocadas directamente por la nevada.

Encontrará más información sobre seguros en el siguiente enlace y si quiere tener más información sobre los riesgos que cubre el Consorcio de Compensación de seguros pinche aquí.