tarjetas revolving

Entran en vigor las nuevas condiciones de transparencia para los créditos ‘revolving’

El pasado 6 de octubre de 2022 entraron en vigor las nuevas exigencias de información previa para los productos de crédito 'revolving', una vez que se han cumplido seis meses de su publicación en el BOE, lo que obliga a las entidades bancarias, entre otras disposiciones, a incluir expresamente el término “revolving” y a ofrecer al cliente un ejemplo representativo de su aplicación.

Los créditos revolving ponen a disposición del cliente una cantidad de dinero que luego deben devolver en distintas cuotas junto con una serie de intereses y comisiones.  Es el cliente el que determina la cantidad que desea pagar todos los meses, aunque cuanto mayor sea el plazo de pago, mayores serán los intereses y la cantidad total de dinero a devolver.

Ahora, la modificación de la Circular 5/2012 del Banco de España obliga a las entidades financieras a presentar este tipo de contratos con una descripción, en lenguaje claro y sencillo, de las distintas modalidades de pago previstas en el contrato, y a incluir expresamente el término “revolving”.

Del mismo modo, exige que se presente al cliente un ejemplo representativo del crédito, que incluya información básica sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo deudor, la tasa anual equivalente, el plazo de amortización y la cuota a pagar. Dicho ejemplo reflejará las distintas alternativas de financiación y las cuotas, plazos, intereses y cantidad total a devolver.

En definitiva, la normativa exige más transparencia e información para la contratación de tarjetas revolving.

Para más información, consulte el siguiente reportaje sobre créditos rápidos y tarjetas revolving.