Los derechos del consumidor ante las terapias alternativas
Legislación
El Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias no es el único documento que trata de regular este tipo de actividades sanitarias alternativas.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, sobre autorización de servicios y establecimientos sanitarios ya establecía que estos profesionales deberán tener en un lugar visible un distintivo que permita a los consumidores conocer que ha recibido una autorización para desarrollar su oferta asistencial.
Del mismo modo, el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad de productos y servicios sanitarios establece que las autoridades sanitarias deberán controlar la publicidad de productos o métodos que se anuncien como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias. Con ello, se persigue que este tipo de anuncios se ajusten a criterios de veracidad y limitar todos aquellos servicios que puedan constituir un perjuicio para la salud.
Esta ley también prohíbe expresamente los remedios secretos, las fórmulas magistrales o los productos en fase de investigación clínica, así como cualquier forma de publicidad o promoción de estos.
A su vez, la Ley 44/2003, de 24 de noviembre, de profesiones sanitarias señala que, para ejercer una profesión sanitaria es requisito imprescindible estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada.
A todo ello se une el Código Penal, que contempla el intrusismo laboral como delito, que puede suponer multas y penas de prisión.

