Consumo seguro en el hogar: consejos básicos
El desconocimiento y la falta de información pueden ocasionar, sobre todo entre el colectivo de personas mayores, una gran confusión, derivando en la aceptación del fraude bajo amenazas de suspensión de suministro.
Las revisiones obligatorias de las instalaciones de gas, que se deben pasar cada cinco años tanto en gas canalizado como envasado (butano o propano), son a menudo motivo de situaciones fraudulentas. Falsos inspectores, empresas no oficiales, visitas no anunciadas, falsificación de logotipos de arbitraje, etc. llevan a las autoridades de consumo a inspeccionar con frecuencia estos posibles fraudes y sancionar a los infractores.
El desconocimiento y la falta de información pueden ocasionar, sobre todo entre el colectivo de personas mayores, una gran confusión, derivando en la aceptación del fraude bajo amenazas de suspensión de suministro.
Inspecciones de gas: consejos y advertencias
- Tras la entrada en vigor del R.D 984/2015, la inspección obligatoria de las instalaciones de gas canalizado que debe realizarse cada cinco años ya no tiene que llevarla a cabo exclusivamente la empresa distribuidora sino que el consumidor puede elegir con quien realizarla: bien con su propia distribuidora o bien con una empresa instaladora habilitada. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones así como la opción de realizar la inspección con la propia distribuidora o la posibilidad de que el titular decida con quién quiere realizar dicha inspección, en cuyo caso le indicará que será la empresa instaladora habilitada la encargada de notificar al distribuidor la realización de la inspección y su resultado. Asimismo su distribuidora deberá indicarle:
- La semana en que se realizaría la inspección, en el caso en que el titular de las instalaciones optase por realizar la misma con la empresa distribuidora y precios del servicio.
- La fecha límite de realización y presentación del certificado de la inspección periódica de las instalaciones en caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora teniendo en cuenta que dicha fecha límite no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
- Información sobre donde conseguir la relación de empresas instaladoras.
- Un teléfono de atención al cliente al que pueda dirigirse el titular de la instalación, que será gratuito.
- Tanto la empresa distribuidora como la empresa instaladora habilitada le comunicará por escrito su coste antes de realizar la inspección. Dicho coste se cobra en la siguiente factura de gas, nunca se paga en metálico y en el momento al instalador.
- En el caso de que el usuario elija personalmente la empresa habilitada para la inspección de gas, el personal de la misma debe entregar al consumidor la copia del certificado de inspección, y remitirá una copia mediante medios telemáticos a la empresa distribuidora.
- Si no le han avisado ni usted ha llamado para que acudan a realizar la revisión periódica, no deje pasar a nadie que pretenda revisar su instalación, aunque le amenace con cortarle el gas.
- Si una empresa cuelga un cartel en su portal anunciando la próxima revisión, aunque sea en nombre de la distribuidora oficial, compruebe que es una empresa instaladora de gas habilitada. En todo caso, si no le avisan personalmente por teléfono o correo de que va a acudir un instalador a su domicilio, ignore ese cartel y póngalo en conocimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Conviene consultar el nombre del instalador de gas y de la empresa que va a venir a hacer la revisión en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (teléfono: 91 580 21 94 / 91 580 21 00), perteneciente a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para comprobar que están oficialmente autorizados. Además, la empresa distribuidora debe ofrecer una base de datos actualizada, con la fecha de la última inspección realizada en el domicilio y la empresa que la realizó.
- Si tiene dudas con el inspector que llega a su domicilio, interésese por su identidad, solicitándole su carné oficial de instalador. En él debe figurar el número otorgado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El inspector que acude al domicilio debe disponer, además de su carné, de las hojas de reclamaciones y factura del servicio.
- En caso de que se detecten anomalías durante la inspección, ni la empresa ni el instalador que realiza la inspección podrá proceder a la reparación de las mismas. En el supuesto que el titular de la instalación no realice la inspección periódica por cualquiera de los medios autorizados y en el plazo indicado podrá ver suspendido el suministro hasta la presentación del correspondiente certificado.
- Cuando la revisión es de gas butano, hay que comprobar que el inspector que acude al domicilio dispone, además de lo anterior, del seguro de responsabilidad civil obligatorio. Si se trata de gas envasado, es el consumidor quien debe ponerse en contacto con la empresa y la revisión se paga en el momento. En este caso, sí lo factura directamente la empresa al usuario.
- Es recomendable verificar también si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo pinchando aquí.
- No muestre facturas ni facilite datos personales y bancarios, pueden usarlos para cambiar de comercializadora sin su consentimiento.
- Guarde siempre el Certificado de Inspección o Revisión que le facilitará el inspector sin coste adicional. Exija factura, la necesitará si surge algún problema.
- Las revisiones de instalaciones que hayan superado favorablemente una inspección en los últimos cuatro años no pueden ser facturadas.
- La empresa que realiza la inspección no puede reparar las anomalías que encuentre, debe dejarle un parte para que usted repare en los plazos establecidos, contratando con una empresa instaladora distinta de la que ha realizado la inspección.
Revisión de calderas y otras instalaciones fijas de climatización
Además de la inspección obligatoria, el consumidor tiene que realizar un mantenimiento periódico de todas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (calderas, calentadores, etc.), que en el caso de calderas murales de 70 kW o menos (la mayoría de las domésticas) y de calentadores de agua caliente sanitaria a gas de potencia entre 24,4 kW y 70 kW, debe hacerse cada dos años. Se puede consultar más información sobre las revisiones de gas aquí. Para evitar fraudes en este otro tipo de revisiones es importante saber que:
- Ya no son obligatorias anualmente como antes.
- No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento. En el caso de que se haga, la revisión periódica estaría abonada con la cuota anual del contrato.
- El precio es libre y lo abona el usuario al operario que acude a su domicilio, en el caso de que no se disponga de contrato de mantenimiento.
Contratación domiciliaria
La Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid dentro de la campaña de difusión de información llevada a cabo en colaboración con el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, distribuirá carteles informativos para los consumidores a fin de evitar contrataciones no deseadas en domicilio. Puede consultarlos haciendo click aquí.
Si un comercial visita su casa con la intención de celebrar un contrato sepa que debe informarle sobre:
- Identidad y dirección del establecimiento del empresario, número de teléfono, fax y correo electrónico.
- Características del bien o servicio.
- Precio total, incluidos los impuestos y tasas.
- Forma de pago, fecha y modalidades de entrega o ejecución.
- Información sobre las condiciones, el plazo y el procedimiento para ejercer el derecho de desistimiento, indicando quién asume los gastos de la devolución.
- Información sobre garantías (el plazo mínimo legal es de dos años) y servicios postventa.
El contrato debe formalizarse por escrito y, una vez firmado, el vendedor debe entregar al consumidor una copia o confirmación de que el contrato se ha celebrado. En él, ha de figurar la fecha y, además, tiene que existir un espacio para la firma del consumidor. También debe incluir un formulario de desistimiento (unificado para toda la Unión Europea) con el que el consumidor puede anular el contrato sin necesidad de justificación y sin penalización. Los contratos celebrados fuera de establecimiento no pueden incluir cláusulas que obliguen al consumidor a renunciar a ese derecho.
El consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir, desde que recibe el producto o desde que firma el contrato de prestación de servicios. Si bien la revocación puede hacerse de cualquier forma (siempre que se acredite su envío, por ejemplo a través de telegrama o burofax), se aconseja el uso del documento de renuncia que tiene que venir junto al contrato donde se indica el nombre y la dirección de la persona a quien debe enviarse, así como los datos sobre la identificación del contrato y de las partes contratantes.
Puede consultar más información sobre contratación fuera de establecimiento aquí.
Reclamaciones
Se puede reclamar ante la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier problema con la empresa que tenga que ver con falta de información obligatoria, publicidad ilícita o engañosa, condiciones del contrato o disconformidad con la factura.
En el caso de que la controversia esté relacionada con el resultado de la inspección en cuanto a calidad, seguridad, etc. de las instalaciones y máquinas, habría que dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.