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Comerciales a domicilio: cuidado con las visitas no deseadas

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Las ventas a domicilio o a puerta fría son aquellas en las que el vendedor visita al cliente en su propia casa. Detrás de este tipo de acciones comerciales se esconden algunas prácticas fraudulentas o que pueden perjudicar al consumidor. En este reportaje, le enseñamos a identificarlas y a protegerse frente a ellas.

 

Suministros en el hogar: prohibición de las visitas comerciales

 

Las compañías comercializadoras de gas o electricidad no pueden hacer publicidad "puerta a puerta" ni realizar la contratación de sus productos a domicilio. Por lo que, si un comercial de una empresa de gas o electricidad se presenta en su casa sin avisar y sin que lo haya autorizado, sepa que se trata de una práctica no permitida y puede no dejarle entrar.

En el caso de que el comercial le haya cambiado su contrato o tarifa sin su consentimiento, recuerde que cuenta con 14 días naturales para desistir del contrato sin tener que justificarlo y sin dar ninguna explicación.

El comercial está en la obligación de informarle sobre su derecho de desistimiento y cómo ejercerlo, por lo que, si no lo ha hecho, el plazo se amplía hasta los 12 meses desde la fecha de finalización del plazo inicial.

Recuerde que, aunque haya solicitado la visita, no está en la obligación de enseñar ninguna factura, ni sus datos bancarios. Lea la documentación que le ofrezcan antes de firmar cualquier documento y no firme nada sin entender bien lo que dice.

Es muy importante que esté bien informado sobre cuál es su compañía eléctrica y que tenga identificados todos los datos importantes de su contrato, que también aparecen en su factura de gas y electricidad: cuál es la tarifa que tiene contratada, si es mercado libre o regulado o si tiene algún tipo de descuento. Evitará que puedan engañarle cuando intenten ofrecerle otra tarifa, en teoría, más competitiva.

 

Revisiones del gas: recomendaciones

 

Los consumidores que utilizan gas en sus domicilios, están obligados a hacer una revisión de la instalación cada cierto tiempo. En el caso de las inspecciones de gas canalizado y revisiones de gas envasado (butano o propano), son obligatorias cada cinco años, mientras que cada dos años, deberá revisar la instalación de su caldera.

Para el caso del gas canalizado, la inspección puede hacerse a través de su distribuidora o bien con una empresa habilitada. En ambos casos, se la cobrarán en la siguiente factura por lo que no debe pagar nada al técnico. En el caso del gas envasado, deberá buscar una empresa habilitada para ello, acordar un precio y abonarlo.

En cualquier caso, recuerde que:

  • Su empresa distribuidora de gas canalizado debe avisarle por teléfono antes de la visita para la inspección de su instalación, por lo que, si un técnico al que no haya contratado previamente aparece en su domicilio, no le permita la entrada.
  • Además, antes de dejarles entrar en su domicilio, pida que se identifiquen y que le faciliten datos de la empresa para la que trabajan.
  • Antes de contratar una revisión de su servicio de gas o caldera, exija un presupuesto previo.
  • Guarde siempre el Certificado de Inspección o de Revisión, que le deben facilitar sin coste adicional.
  • Compruebe la fecha de la última inspección, revisión o mantenimiento de su instalación, para saber cuándo tiene que hacer la próxima. Exija la factura, ya que la necesitará si surge algún problema.
  • La empresa que realiza la inspección no puede reparar las anomalías que encuentre. Debe dejarle un parte para que los repare en los plazos establecidos, contratando con una empresa instaladora distinta de la que ha realizado la inspección.

Ventas fuera de establecimiento

Las ventas a domicilio se denominan contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil y tiene una regulación específica que protege los derechos de los consumidores.

Lo primero que debemos tener en cuenta como consumidores es que no estamos obligados a atender a un agente comercial que acuda a nuestro domicilio. En todo caso, si nos interesa la información comercial que nos está haciendo llegar, es muy importante que no firmemos ningún documento, ya que puede comprometernos a realizar algún tipo de pago.

En el caso de firmar un contrato durante la visita comercial, sepa que deben entregarle una copia del mismo y un documento de desistimiento, ya que tiene derecho a finalizar el contrato durante los siguientes 14 días contados desde la firma del contrato, salvo cuando se trate de servicios ya prestados o de productos sanitarios desprecintados. El documento de desistimiento debe venir claramente identificado y con la dirección a la que debe ser remitido. Recuerde que el mero hecho de llamar y anular el contrato no le garantiza su derecho a anular el contrato, deberá remitir el documento de desistimiento y hacerlo por escrito.

El artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el cual se establece que las administraciones podrán restringir algunas modalidades de visitas comerciales no solicitadas.

Concretamente, podrán articular medidas para restringir las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio de las personas consumidoras o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.

Esta restricción no podrá suponer la prohibición de dichos canales de venta, salvo que se trate de casos que incurren en alguna irregularidad.

 

Otras visitas a su domicilio

En cuanto a la asistencia técnica y las reparaciones en su domicilio, antes de contratar es conveniente solicitar información sobre las tarifas de los servicios, así como un presupuesto previo por escrito.

Si la reparación se realiza en casa, o el técnico tiene que desplazarse a por el aparato, pida siempre que se identifiquen antes de dejarlos entrar en su domicilio.

Si deben llevarse el aparato para su reparación, deberán entregarle un resguardo acreditativo del depósito, que le servirá para confirmar que el aparato queda en su local. Si ha firmado el presupuesto previo, este servirá como resguardo.

Y recuerde que, para cualquier otra visita comercial imprevista a su domicilio, como venta de seguros, libros o tecnología, la ley le ampara como consumidor, y tiene derecho de desistir de la compra o la contratación, en los 14 días naturales siguientes, salvo que la contratación sea de un seguro de vida, en el que tendrá 30 días.

 

Reclamaciones

 

En el caso de que se presente un comercial de gas o electricidad en su domicilio a ofrecerle publicidad u otras tarifas puede denunciar esta práctica ilegal ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Si mediante esta técnica han cambiado su tarifa o su compañía de gas o electricidad sin su consentimiento o sin respetar el derecho de desistimiento, puede presentar una reclamación acudiendo a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.

 

También puede reclamar en Consumo, en el caso de las revisiones, si tiene algún problema relacionado con la empresa que tenga que ver con falta de información obligatoria, publicidad ilícita o engañosa, condiciones del contrato, o disconformidad con la factura.

En el caso de que el problema esté relacionado con el resultado de la inspección en cuanto a calidad, seguridad de las instalaciones y máquinas, podrá reclamar a la administración competente tanto si se trata de suministro eléctrico como del gas.

 

Fecha de actualización: 7 de octubre de 2024