
Buscador de empresas instaladoras y mantenedoras
Empresas instaladoras y mantenedoras sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera
Para poder ejercer como profesional en determinadas actividades sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera es necesario poseer los conocimientos teórico-prácticos necesarios y, en algunos casos, el haber obtenido previamente un certificado o carné emitido por la Administración Pública competente, así como pertenecer además a una empresa instaladora o mantenedora habilitada (empresario autónomo o bien persona jurídica) que haya presentado una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Es importante destacar que cualquier empresa (bien sea una persona jurídica o un "autónomo") que no cumpla los requisitos establecidos y, por tanto, no se encuentre inscrita en el registro correspondiente, no puede ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid, por lo que los usuarios de este tipo de servicios deben siempre contratar los servicios de una empresa instaladora o mantenedora habilitada.
En la Comunidad de Madrid, el órgano competente para registrar estas declaraciones y realizar las inscripciones oportunas es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, quien es además la encargada de controlar las actuaciones de los profesionales que actúan en estos ámbitos y de las empresas en las que deben desarrollar su actividad.
Para ayudar a los ciudadanos a localizar a las empresas autorizadas para ejercer este tipo de actividades y permitirles que se aseguren de que alguien que les ofrece sus servicios está verdaderamente capacitado para hacerlo, la Comunidad de Madrid ha desarrollado el Buscador de empresas instaladoras y mantenedoras, en el que se encuentran inscritas todas las personas jurídicas de este tipo que actúan en la región y que se encuentran inscritas en su registro, así como los empresarios autónomos que han dado su consentimiento expreso
Conviene señalar, no obstante, que aquellas empresas procedentes de otras comunidades autónomas que hayan presentado la documentación correspondiente en su comunidad de origen están igualmente habilitadas para actuar en la Comunidad de Madrid, aunque no figuren inscritos en su registro. Para consultar si una empresa de otra comunidad autónoma se encuentra habilitada, puede acceder a la información que reune el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Registro Integrado Industrial (las empresas instaladoras y mantenedoras se encuentran inscritas en la sección B del Registro).
Buscador de empresas instaladores y mantenedoras inscritas por la Comunidad de Madrid
Funcionamiento del Buscador de empresas instaladoras y mantenedoras inscritas por la Comunidad de Madrid
El Buscador de empresas instaladoras y mantenedoras es una herramienta muy sencilla de utilizar. Al lanzarlo, muestra en pantalla las siguientes opciones que permiten limitar la búsqueda de profesionales al campo deseado
Cómo ser incluido o excluido de la información disponible en el Buscador
Si es usted una empresa instaladora o mantenedora dada de alta como empresario autónomo que ha comprobado que sus datos no aparecen en el buscador y desea ser incluido en él, por favor, remita un escrito de solicitud al Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria de la D.G. de Promoción Económica e Industrial (C/ Ramírez de Prado, 5, bis 2ª Planta - 28045) y, una vez comprobada la vigencia de su inscripción, se procederá a incluirle.
Si por el contrario, ha comprobado usted que sus datos aparecen en el buscador y no desea que consten en él, por favor, remita un escrito de solicitud al Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria de la D.G. de Promoción Económica e Industrial (C/ Ramírez de Prado, 5, bis 2ª Planta - 28045) y, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se procederá a excluirle de la base de datos disponible al público.
Campo de actividad
Instalaciones y equipos a presión
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, la instalación y reparación de ciertos equipos a presión sólo puede ser realizada por aquellas empresas instaladoras y/o reparadoras que hayan sido habilitadas para ello.
Entre los equipos a presión se incluyen, por ejemplo: las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria de ciertas dimentaiones, los recipientes frigoríficos, etc.
Las empresas instaladoras de equipos a presión se clasifican en dos categorías:
- Categoría EIP-1: Con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto.
- Categoría EIP-2: Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1.
Por otra parte, las empresas reparadoras de equipos a presión se caslifican en las categorías, ERP-1 y ERP-2, en función de la complejidad de los equipos que están habilitadas para reparar.
Ascensores
De acuerdo a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, el mantenimiento y reparación de los ascensores sólo puede ser realizado por aquellas entidades que estén habilitadas como empresas conservadoras.
Este campo de actividad no tiene ninguna especialidad.
Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (A.C.S.)
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, el montaje de este tipo de instalaciones sólo puede ser realizada por una empresa instaladora de instalaciones térmicas en edificios, el mantenimiento de las mismas puede ser llevado a cabo por una empresa mantenedora de instalaciones térmicas en edificios y su reparación puede ser hecha por ambos tipos de empresas.
Las especialidades existentes en este campo de actividad son las siguientes:
- Realización de instalaciones térmicas en edificios: El Instalador es el encargado de realizar el montaje de las instalaciones térmicas en los edificios. También puede llevar a cabo tareas de reparación, pero no de mantenimiento.
- Mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios: El Mantenedor es el encargado de realizar el mantenimiento de las instalaciones térmicas en los edificios. También puede llevar a cabo tareas de reparación, pero no de montaje
Climatización
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, el montaje de este tipo de instalaciones sólo puede ser realizada por una empresa instaladora de instalaciones térmicas en edificios, el mantenimiento de las mismas puede ser llevado a cabo por una empresa mantenedora de instalaciones térmicas en edificios y su reparación puede ser hecha por ambos tipos de empresas.
Las especialidades existentes en este campo de actividad son las siguientes:
- Realización de instalaciones térmicas en edificios: El Instalador es el encargado de realizar el montaje de las instalaciones térmicas en los edificios. También puede llevar a cabo tareas de reparación, pero no de mantenimiento.
- Mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios: El Mantenedor es el encargado de realizar el mantenimiento de las instalaciones térmicas en los edificios. También puede llevar a cabo tareas de reparación, pero no de montaje.
Electricidad - Baja Tensión
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por empresas instaladoras en baja tensión, habilitados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su ITC-BT-03, clasifica a los instaladores en Baja Tensión, en dos especialidades o categorías:
- Categoría básica: Los instaladores que poseen esta cualificación pueden realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios e industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del Reglamento que no se reserve a los especialistas.
- Categoría especialista: Los instaladores que poseen esta cualificación pueden realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión incluidas en el apartado anterior y, además, las siguientes: sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; sistemas de control distribuido, sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, control de procesos, líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos y salas de intervención, lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares e instalaciones generadoras de baja tensión.
Gas
De acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 "Instaladores y empresas instaladoras de gas" del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, las instalaciones de gas sólo pueden ser ejecutadas, revisadas y reparadas por instaladores de gas que tengan los conocimientos teórico-prácticos necesarios y que se encuentren integrados en una empresa instaladora de gas habilitada.
Existen tres categorías de instaladores de gas:
- Instalador de Gas de Categoría A: Puede realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC-ICG 09.
- Instalador de Gas de Categoría B: Puede realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC, con las limitaciones establecidas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la misma.
- Instalador de Gas de Categoría C: Puede realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 de la ITC-ICG 09 relativas a instalaciones y aparatos, únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieran proyecto ni cambio de familia de gas, con las limitaciones indicadas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la citada ITC.
Grúas Torre
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (parcialmente derogado por el Real Decreto 1314/1997), y su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2, la instalación, mantenimiento y reparación de las grúas torre para obras u otras aplicaciones sólo puede ser realizada por aquellas entidades que estén habilitadas al efecto.
Las especialidades existentes en este campo de actividad son las siguientes:
- Instalación de grúas torre: La Empresa Instaladora es la encargada de realizar el montaje de la grúa.
- Conservación de grúas torre: La Empresa Conservadora es la encargada del mantenimiento. También puede llevar a cabo tareas de reparación, pero no de montaje.
Instalaciones frigoríficas
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, las instalaciones frigoríficas sólo pueden ser serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas que se encuentren integrados en una empresa frigorista habilitada.
Dentro de las instalaciones frigoríficas se incluyen, por ejemplo, las instalaciones fijas de almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo y las plantas para congelación o enfriamiento de productos varios.
Las empresas frigoristas se dividen en dos niveles (nivel 1 y nivel 2) en función de la complejidad de las instalaciones que están habilitados a instalar o reparar.
Productos petrolíferos líquidos
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos sólo puede ser realizado por personas que tengan el título de Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) y que se encuentren integradas en una Empresa Instaladora de P.P.L. habilitada.
Existen tres categorías distintas de Instaladores y Reparadores de P.P.L.:
- Instaladores de P.P.L. de categoría I: que pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso pueden acceder a cualquiera de los recintos confinados.
- Instaladores de P.P.L. de categoría II: que pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso pueden acceder a cualquiera de los recintos confinados.
- Reparadores de P.P.L. (Categoría III): que pueden realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación.
Protección contra incendios
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios sólo puede ser realizado por aquellas entidades que se encuentren debidamente habilitadas para ello.