
Exámenes y carnés profesionales
Carnés profesionales y certificados de cualificación profesional
Algunas actividades profesionales requieren carnés profesionales y certificados de cualificación profesional (instalador, mantenedor u operador autorizado)
Información General
Para poder ejercer como profesional en determinadas actividades sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera es necesario disponer de la correspondiente cualificación profesional que garantice que dicho profesional tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios para poder actuar como tal.
No todos los reglamentos contemplan las mismas vías de acreditación de la cualificación profesional pero, en general, se puede hablar de las siguientes:
Examen teórico-práctico
Superar un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma (en algunos casos puntuales se exige la previa superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada o reconocida).
Título universitario
Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento correspondiente.
Título FP / Certificado profesionalidad
Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento correspondiente.
Competencia profesional
Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento correspondiente.
Certificación entidad acreditada
Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya las materias propias del reglamento correspondiente.
Cualificación profesional en otro Estado miembro de la Unión Europea
Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Además, en los casos particulares que se señalan a continuación, las disposiciones aplicables exigen que aquellos que deseen ejercer su actividad en alguno de los campos indicados, no sólo dispongan de la cualificación profesional antes mencionada, sino que deben acreditarle esta situación a la Administración competente, quien debe reconocer expresamente la capacidad de los profesionales para ejercer dicha profesión mediante la emisión de un carné cuya obtención es requisito previo para poder ejercerla. Los campos incluidos en esta modalidad y en los que, por tanto, es exigible el denominado carné profesional son los siguientes:
- Instalaciones térmicas en los edificios.
- Operador de grúas torre.
- Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).
- Maquinista y Palista minero.
En la Comunidad de Madrid, el órgano competente para emitir estos carnés es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, quien es además la encargada de realizar los exámenes de aptitud y de otorgar los certificados de cualificación profesional por superación de examen, necesarios para acreditar la situación señalada como a) en los párrafos anteriores.
Para obtener más información sobre las modificaciones introducidas en la normativa relativa a los carnés profesionales como consecuencia la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre descargue la Nota explicativa emitida por esta Dirección General al respecto.
Por otra parte, para obtener más información sobre la forma de solicitar un carné o un certificado de cualificación profesional por superación de examen pulse aquí y para hacerlo sobre el proceso de Habilitación de empresas de servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial pulse aquí.
Para obtener un listado de empresas habilitadas para actuar en estos ámbitos consulte el Buscador de instaladores y mantenedores habilitados, pulsando aquí.
Instrucciones para presentarse a un examen
Existen dos alternativas en el acceso a los exámenes para la obtención de los carnés profesionales o los certificados de cualificación profesional de las actividades reguladas:
- Directamente a través de las convocatorias de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (convocatorias de turno libre).
- A través de una entidad formativa acreditada para impartir cursos, en determinadas actividades y la realización en sus dependencias de los correspondientes exámenes teórico-prácticos, por los técnicos de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Para obtener más información sobre el procedimiento a seguir para poder presentarse a los exámenes anteriormente mencionados, pulse aquí.
Dónde hacer los cursos
Para poder presentarse a los exámenes teórico-prácticos, algunos reglamentos de seguridad industrial exigen superar previamente unos cursos de formación teórica y práctica que sólo pueden ser impartidos por entidades de formación que hayan sido habilitadas para ello por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
En la Comunidad de Madrid, este requisito es actualmente aplicable a las siguientes actividades: instalaciones térmicas en los edificios; operadores de grúas torre y operadores de grúas móviles autopropulsadas.
En el resto de actividades, la asistencia y superación de los cursos tiene un carácter voluntario.
No obstante, cabe señalar que la Comunidad de Madrid ha acreditado a una serie de entidades que, además de impartir los cursos correspondientes, tienen la capacidad de evaluar de forma continua a aquellos que asisten a sus clases. Los alumnos de este tipo de entidades pueden elegir entre:
- Examinarse a través de las convocatorias de turno libre que realiza la Dirección General de Promoción Económica e Industrial o
- Hacerlo a través de los exámenes que la Dirección General realiza en la propia entidad a lo largo del año.
En cualquier caso, aunque el número de convocatorias que se realizan en las entidades es mayor de dos, el número de veces que puede examinarse un alumno por año cursado queda limitado a dos.
En la actualidad, existen entidades acreditadas para este fin en los siguientes campos de actuación: instalador de gas, profesional de instalaciones térmicas en los edificios, operador de grúa torre y operador de grúas móviles autopropulsadas.
Listado completo de todas las Entidades de formación habilitadas en la Comunidad de Madrid:
Instalaciones térmicas en los edificios
AMICYF.- Avda. Alfonso XIII, 158. Madrid. 91 575 61 29 (E)
AGREMIA.- Avda. Córdoba, 21-L-1C.91 792 35 58 (E)
CEFOIM, S.L..- C/ Oasis, 5. Fuenlabrada (Madrid). 91 608 31 97 (E)
CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL MORATALAZ.-Hacienda de Pavones, s/n. Madrid
91 371 02 50
CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DE PARACUELLOS DEL JARAMA.-Finca Tirabuey, s/n
91 658 26 72 (E)
CEYSA.- C/ Saldaña, 5. 91 471 05 39 (E)
DCD DISTRIBUIDORA CULTURAL.- C/ Orfebrería, 2.- Móstoles. 91 618 58 26
ESCUELA DE CAPAC. LABORAL ESCALA.- Andrés Obispo, 37 -1º Izda. 91 388 30 25 (E)
CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DE SS. DE LOS REYES.- Antigua Ctra. N-I Km. 18,800
91 653 31 00 (E)
RIHERGON.- Pza. de España, 12. Leganés. 91 693 22 75
Gas
AMICYF.- Avda. Alfonso XIII, 158. Madrid. 91 575 61 29
AGREMIA.- Avda. Córdoba, 21-L-1C.91 792 35 58 (E)
CEFOIM, S.L..- C/ Oasis, 5. Fuenlabrada (Madrid). 91 608 31 97 (E)
CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DE PARACUELLOS DEL JARAMA.-Finca Tirabuey, s/n
91 658 26 72 (E)
CEYSA.- C/ Saldaña, 5. 91 471 05 39 (E)
CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DE SS. DE LOS REYES.- Antigua Ctra. N-I Km. 18,800
91 653 31 00 (E)
DCD DISTRIBUIDORA CULTURAL.- La C/ Orfebrería, 2.- Móstoles. 91 618 58 26
ESCUELA DE CAPAC. LABORAL ESCALA.- Andrés Obispo, 37 -1º Izda. 91 388 30 25 (E)
RIHERGON.- Pza. de España, 12. Leganés. 91 693 22 75
Operador de Grúas Móviles
CAMPUS EMPRENDE INTEGRAL FORMACIÓN, S.L (CEIF).- C/ Del Sauce, 155, Bajo. Fuenlabrada (Madrid). 91 608 31 97 (E)
CEFOIM, S.L..- C/ Oasis, 5. Fuenlabrada (Madrid). 91 608 31 97 (E)
CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADA, S.L. (CCPE).- C/ General Díaz Porlier, 34, Bajo-H. Madrid. 91 401 84 18 (E)
ESCUELA EUROPEA DE MAQUINARIA , S.L - Avda. Real de Pinto, 144. Madrid. 601008621 (E)
FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.- Magnolias, 35. Madrid. 91 323 34 59 (E)
TRANSGRUMA, S.A.- C/ Palier, 12. Leganés (Madrid). 91 498 71 00 (E)
(E).- Entidad inscrita dentro de evaluación continua.
Operador de Grúas Torre
CAMPUS EMPRENDE INTEGRAL FORMACIÓN, S.L (CEIF).- C/ Del Sauce, 155, Bajo. Fuenlabrada (Madrid). 91 608 31 97 (E)
CEFOIM, S.L..- C/ Oasis, 5. Fuenlabrada. 91 608 31 97 (E)
FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.- Magnolias, 35. Madrid. 91 323 34 59 (E)
(E).- Entidad inscrita dentro de evaluación continua.
Calendario de convocatorias por especialidades
Durante el año 2023 se llevarán a cabo las siguientes convocatorias de turno libre. El plazo de las mismas marca el período de admisión de solicitudes para presentarse a los correspondientes exámenes. La fecha concreta de celebración del primer examen de cada especialidad es establecida por el Tribunal Calificador al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos al mismo, y lo mismo ocurre con la fecha de celebración del segundo examen.
Resolución bases convocatoria 2023
Conservador de ascensores
De acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, los ascensores sólo pueden ser mantenidos por conservadores de ascensores, que deben ejercer su profesión en el seno de una empresa conservadora de ascensores legalmente habilitadas.
Requisitos
Para poder realizar su actividad, el conservador de ascensores debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando ésta así lo requiera, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. (ver Nota informativa sobre Relación de certificados de profesionalidad que se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 8.b) de la instrucción técnica complementaria AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, para desarrollar la actividad de «conservador de ascensores» en el Área de descargas situada en la parte inferior de esta página web).
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de conservador de ascensores adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de la ITC-AEM 1.
Operador industrial de calderas
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, las calderas de la clase segunda, de vapor o de agua sobrecalentada deberán ser conducidas por un operador u operadora industrial de calderas.
Requisitos
Para poder realizar su actividad, el operador u operadora industrial de calderas deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto de la instrucción técnica complementaria ITC EP-1.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de la instrucción técnica complementaria ITC EP-1.
(ver Nota informativa sobre titulaciones que se consideran válidas para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el artículo 13.3.2 de la instrucción técnica complementaria ITC EP-1 del Reglamento de equipos a presión, aprobada por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre).
c) Haber superado un examen ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de la instrucción técnica complementaria ITC EP-1.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de la instrucción técnica complementaria ITC EP-1.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de operador u operadora industrial de calderas adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo II de la instrucción técnica complementaria ITC EP-1.
g) Estar en posesión de un carné de operador industrial de calderas que cumplan con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como los que cumplan con las condiciones que establecía la ITC EP 1 aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de equipos a presión aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
Convocatorias
- Plazo de la Primera Convocatoria: Del 9 de enero al 3 de febrero de 2023.
- Plazo de la Segunda Convocatoria: Del 5 de junio al 30 de junio de 2023.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2022




Bases 2023
Convocatoria 2023



Instalador o mantenedor de instalaciones térmicas en edificios
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas, el montaje y mantenimiento de este tipo de instalaciones sólo puede ser realizado por aquellos profesionales que dispongan de un carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. A este respecto cabe recordar que la sola posesión del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios no faculta al interesado para realizar la correspondiente actividad, pues para ello debe de pertenecer a una empresa legalmente establecida.
Requisitos
Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios: exigencias técnicas sobre bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y energías residuales y seguridad.
b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten las siguientes situaciones:
- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del citado Reglamento.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos del RITE.
b.2 Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en el RITE.
b.2.2 Acreditar una experiencia laboral como técnico de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora.
c) Haber superado un examen ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, sobre conocimiento del RITE.
Además, pueden obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial y sin tener que cumplir el requisito del apartado c, por el procedimiento que dicho órgano establezca, los solicitantes que estén en posesión del título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del RITE o tengan reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 o posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.
Los técnicos que dispongan de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del RITE, pueden obtener directamente el carné, mediante solicitud ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b y c, bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.
Convocatoria
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2022


Bases 2023
Convocatoria Única 2023
Instalador en baja tensión (categoría básica)
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, las instalaciones eléctricas de baja tensión se realizan, mantienen o reparan por instaladores en baja tensión que deben desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada.
El vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión clasifica, en su ITC-BT- 03, a los instaladores en baja tensión en dos categorías: básica, con atribuciones limitadas a lo indicado en el apartado 3.1 de la citada ITC, y especialista, que extiende su campo de atribuciones a todo el Reglamento citado.
Requisitos
Para poder ejercer como instalador en baja tensión, el profesional debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial cuando ésta así lo requiera, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias (ver nota informativa en el Área de descarga sobre el listado de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se consideran válidos a estos efectos).
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Por tanto, desde mediados del año 2010 (fecha en la que entró en vigor la modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias) ya no puede accederse a la profesión a través de un examen realizado por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Instalador en baja tensión (categoría especialista)
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, las instalaciones eléctricas de baja tensión se realizan, mantienen o reparan por instaladores en baja tensión, que deben desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada.
El vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión clasifica, en su ITC-BT- 03, a los instaladores en baja tensión en dos categorías: básica, con atribuciones limitadas a lo indicado en el apartado 3.1 de la citada ITC, y especialista, que extiende su campo de atribuciones a todo el Reglamento citado.
Requisitos
Para poder ejercer como instalador en baja tensión, el profesional debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industria cuando ésta así lo requiera, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias (ver nota informativa en el Área de descarga sobre el listado de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se consideran válidos a estos efectos).
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Por tanto, desde mediados del año 2010 (fecha en la que entró en vigor la modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias) ya no puede accederse a la profesión a través de un examen realizado por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Instalador frigorista
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, las instalaciones frigoríficas sólo pueden ser realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados, que deben ejercer su profesión en el seno de una empresa frigorista legalmente establecida.
Requisitos
Para poder realizar su actividad, el profesional frigorista habilitado debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando ésta así lo requiera, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Instalador de gas (categorías IG-A, IG-B o IG-C)
De acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 "Instaladores y empresas instaladoras de gas" del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, las instalaciones de gas sólo pueden ser ejecutadas, revisadas y reparadas por instaladores de gas. A este respecto, cabe recordar que el cumplir los requisitos para ser instalador de gas no faculta al profesional para realizar la correspondiente actividad, pues para ello debe pertenecer a una empresa instaladora de gas habilitada.
Existen tres categorías de instaladores de gas:
- Instalador de Gas de Categoría A: Puede realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC-ICG 09.
- Instalador de Gas de Categoría B: Puede realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC, con las limitaciones establecidas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la misma.
- Instalador de Gas de Categoría C: Puede realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 de la ITC-ICG 09 relativas a instalaciones y aparatos, únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieran proyecto ni cambio de familia de gas, con las limitaciones indicadas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la citada ITC.
Requisitos
Para poder ostentar la condición de instalador de gas, el profesional correspondiente debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando ésta así lo requiera, y para la categoría que corresponda, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio y de sus instrucciones técnicas complementarias.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de gas adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Convocatoria
- Plazo de Convoctoria Única: Del 6 de febrero al 3 de marzo de 2023.
Documentación relativa a las convocatorias.
Convocatoria 2022































Bases 2023
Convocatoria Única 2023


















Nota informativa
Nota informativa sobre Relación de certificados de profesionalidad que se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 2.b) de la instrucción técnica complementaria ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, para desarrollar la actividad de «instalador de gas».
Operador de grúas móviles autopropulsadas
De acuerdo a lo establecido en el R.D. 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, este tipo de aparatos sólo pueden ser montados y manejados por un operador que reúna las condiciones establecidas en el Anexo VII de dicha ITC y que posea un carné expedido por el órgano competente, para lo cual es necesario superar un examen teórico y otro práctico sobre la materia y obtener posteriormente el carné.
Existen dos categorías de carnés de operadores de grúas móviles autopropulsadas:
- Categoría A
- Categoría B
Los exámenes para obtener este tipo de carnés se realizan únicamente en los Centros Autorizados acreditados.
Listado de Centros Autorizados acreditados.
Requisitos
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa móvil.
3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. En caso de no superar dicho examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al Órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma.
Para la acreditación de los conocimientos exigidos en el apartado 2 anterior, se podrá optar por alguna de las siguientes vías:
a) La concurrencia de los siguientes requisitos:
i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales.
ii. Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
iii. Superar un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE- EN ISO 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el apartado 4 del presente anexo.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de operador de grúa móvil autopropulsada adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Convocatoria
- Plazo de Convocatoria Única: Del 3 de julio al 28 de julio de 2023.
Documentos relativos a las convocatorias.
Bases 2023
Convocatoria 2023




Operador de grúas-torre
De acuerdo a lo establecido en el R.D. 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, este tipo de aparatos sólo pueden ser manejados por un gruista u operador de grúa torre que reúna las condiciones establecidas en el Anexo VI de dicha ITC y que posea un carné expedido por el órgano competente, para lo cual es necesario superar un examen teórico y otro práctico sobre la materia y obtener posteriormente el carné.
Listado de entidades habilitadas.
Requisitos
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa torre.
3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. En caso de no superar dicho examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al Órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma.
Para la acreditación de los conocimientos exigidos en el apartado 2 anterior, se podrá optar por alguna de las siguientes vías:
a) La concurrencia de los siguientes requisitos:
i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales.
ii. Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
iii. Superar un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE- EN ISO 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el apartado 4 del presente anexo.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Convocatoria
- Plazo de Convocatoria Única: Del 3 de julio al 28 de julio de 2023.
Documentos relativos a las convocatorias.
Bases 2023
Convocatoria 2023



Maquinistas y palistas mineros
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto, 863/1985, de 2 de abril, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, para poder actuar como operador de maquinaria móvil en una explotación a cielo abierto, debe contarse con el correspondiente Certificado de Aptitud, para lo cual es necesario superar un examen teórico y otro práctico sobre la materia y obtener posteriormente el carné.
Actualmente existen las siguientes especialidades:
- Bulldozer y pala de cadenas.
- Camión Auxiliar.
- Moto-niveladora.
- Moto-trailla.
- Pala de ruedas (cargadoras y excavadoras).
- Perforadora.
- Retro-excavadora.
- Volquete y Dumper.
- Otros
En el caso de señalar otros deberá especificarse la maquinaria minera móvil para la que se desean realizar las pruebas y aportar copia del manual y documentación técnica de esta para su evaluación.
Convocatorias
- Plazo de Primera Convocatoria: Del 6 de marzo al 3 de abril de 2023.
- Plazo de Segunda Convocatoria: Del 21 de agosto al 15 de septiembre de 2023.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2022
Bases 2023
Convocatoria 2023
Manual
Instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I o II)
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando, una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de recintos confinados) sólo puede ser realizado por instaladores de productos petrolíferos líquidos.
Existen dos categorías distintas de Instaladores Autorizados de P.P.L.:
- Categoría I: que pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso pueden acceder a cualquiera de los recintos confinados.
- Categoría II: que pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento pero, una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso pueden acceder a cualquiera de los recintos confinados.
Requisitos
Para poder ejercer como tal, el instalador de P.P.L. en sus diferentes categorías debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de P.P.L. habilitada y debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando ésta así lo requiera, y para la categoría que corresponda, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de P.P.L. adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Convocatoriaa
- Plazo de Convoctoria Única: Del 6 de febrero al 3 de marzo de 2022.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2022


















Bases 2023
Convocatoria 2023










Reparador de productos petrolíferos líquidos (categoría III)
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, la reparación y el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados), sólo puede ser realizado por reparadores de productos petrolíferos líquidos (PPL).
Los reparadores de PPL tienen reservadas las operaciones específicas señaladas en el apartado 3.4 de dicha ITC, esto es, actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques la desgasificación, limpieza y reparación de los tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación. Entre estas operaciones específicas se encuentran las necesarias para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, reguladas con detalle en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobada por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre.
Requisitos
Para poder ejercer como tal, el reparador de P.P.L., en sus diferentes categorías, debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa reparadora de P.P.L. habilitada debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando ésta así lo requiera, y para la categoría que corresponda, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y de esta instrucción técnica complementaria.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de reparador de P.P.L. adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Convocatoria
- Plazo de Convoctoria Única: Del 6 de febrero al 3 de marzo de 2023.
Documentos relativos a las convocatorias.
Convocatoria 2022


Bases 2023
Convocatoria 2023



Instalador de alta tensión
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el instalador de alta tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada.
Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensión se clasifican en las siguientes categorías:
- AT1: para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda de 30kV.
- AT2: para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión.
Requisitos
Para poder ejercer como instalador de alta tensión, el profesional debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial cuando ésta así lo requiera, y para la categoría que corresponda, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de alta tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Instalador de líneas de alta tensión
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, se establece que las instalaciones de líneas de alta tensión sólo pueden ser realizadas por instaladores para líneas de alta tensión que ejerzan su actividad en el seno de una empresa habilitada.
Los instaladores y las empresas instaladoras se clasifican en las siguientes categorías:
- LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
- LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión sin límite de tensión.
Requisitos
Para poder ejercer como instalador de alta tensión, el profesional debe cumplir y poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial cuando ésta así lo requiera, y para la categoría que corresponda, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de líneas de alta tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Operario cualificado en sistemas de protección contra incendios
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios de los sistemas siguientes:
- Sistemas de detección y alarma de incendios
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
- Sistemas de hidrantes contra incendios
- Sistemas de bocas de incendio equipadas
- Sistemas de columna seca
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción por espuma física
- Sistemas fijos de extinción por polvo
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
- Sistemas para el control de humos y de calor
- Sistemas de señalización luminiscente
- Extintores de incendio
Requisitos
Para poder ejercer como personal cualificado, el profesional debe poder acreditar ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial cuando ésta así lo requiera, y para la categoría que corresponda, una de las siguientes situaciones como operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios:
1.º Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
2.º Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de este Reglamento, para las que acredita su cualificación.
3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento.
4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de este reglamento.
6.º Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
7.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Entidades habilitadas para impartición de cursos de Operario cualificado en sistemas de protección contra incendios
SECURTRAINING, S.L.- C/ Avda. Juan Caramuel, 29. Parque Tecnológico de Leganés. Leganés (Madrid). 902 20 96 66
- Sistemas de detección y alarma de incendios.
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- Sistemas de hidrantes contra incendios.
- Sistemas de bocas de incendio equipadas.
- Sistemas de columna seca.
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada.
- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción por espuma física
- Sistemas fijos de extinción por polvo.
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos.
- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
- Sistemas de control de humos y de calor.
- Extintores de incendios.
- Sistemas de señalización luminiscente.
ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE VIDAS Y BIENES - CEPREVEN - C/ Avda. General Perón, 27 (Madrid). 91 445 75 66
- Sistemas de detección y alarma de incendios
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
- Sistemas de hidrantes contra incendios
- Sistemas de bocas de incendio equipadas
- Sistemas de columna seca
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada.
- Sistemas fijos de extinción por polvo
- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
- Sistemas de control de humos y de calor.
- Sistemas de señalización luminiscente
- Extintores de incendios
ILUNION FUEGO Y CONDUCCIÓN S.A. - CENTRO DE FORMACIÓN CONTRA INCENDIOS Y EMERGENCIAS Camino de los Morales, Pol. 22, Parc. 1 - 28690 Brunete (Madrid). 914538236
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- Extintores de incendios
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- Sistemas de detección y alarma de incendios.
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- Sistemas de hidrantes contra incendios.
- Sistemas de bocas de incendio equipadas.
- Sistemas de columna seca.
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada.
- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción por espuma física
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos.
- Sistemas de control de humos y de calor.
- Extintores de incendios.
- Sistemas de señalización luminiscente.
FIRESCON INGENIEROS CONSULTORES DE SEGURIDAD FRENTE AL FUEGO S.L. - C/ Sisones, 2, Nave 58 Polígono Industrial El Cascajal 28320 Pinto (Madrid) 916910883
- Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos