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Profesionales

Permisos retribuidos para la formación continuada

- Modalidad presencial: actividad formativa en la que losllas participantes comparten un mismo espacio físico docente.

- Modalidad No presencial Síncrona: modalidad de formación a distancia sin coincidencia física mediante videoconferencia o aula virtual. Esta modalidad se considera a todos los efectos como una formación presencial, aunque no exista coincidencia física en el aula.

- Modalidad No presencial de formación virtual Asíncrona con tutorización: Es una actividad formativa a distancia en la que losllas participantes no comparten espacio físico, hay una flexibilidad horaria y espacial, por lo que el alumno tiene el curso a su disposición durante un periodo de tiempo y puede acceder a la formación a cualquier hora, apoyándose preferentemente en tutores y materiales docentes confeccionados para cubrir los objetivos que se pretende conseguir. Por tanto, la formación asíncrona no tiene la consideración de formación presencial.

- Modalidad Mixta: Actividades formativas que constan de una parte presencial y otra no presencial que tiene la misma consideración que la formación asíncrona. La parte presencial puede requerir la presencia física del alumno en aula o en aula virtual. Ambas partes deben tener entidad propia, es decir, sus propios objetivos y actividades docentes. La parte no presencial de este tipo de formación no tiene la consideración de formación presencial, al ser asíncrona, mientras que las horas de formación impartidas en aula virtual o presencia física serán consideras como presenciales.

Permiso para reservistas voluntarios y aspirantes a adquirir tal condición

Permiso para la cooperación sanitaria no retribuidos

Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos no retribuidos.

Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Permiso para la cooperación sanitaria retribuido

Los permisos que se concedan para la participación de personal estatutario en programas de cooperación sanitaria, podrán tener el carácter de permisos retribuidos.

Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. 

Permiso por razón de guarda legal (reducción de jornada)

Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de reproducción asistida

Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración

Reducción de jornada por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado (enfermedad muy grave)

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar