Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
En general, se entiende por deber de carácter público y personal, entre otros supuestos, los siguientes:
- Citaciones previas de Juzgados o Tribunales de Justicia. En el caso de los peritos este permiso se concederá cuando testigo, perito y perito testigo lo sean a propuesta o requerimiento de la Administración.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo, como concejal, diputado o parlamentario y sólo por el tiempo imprescindible.
- Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral de acuerdo con las instrucciones que se dicten.
- Desempeño de la función de jurado.
- Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.
- La comparecencia ante la Administración para realizar trámites legales necesarios según la normativa aplicable, en su caso, para el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas LGTBI.
- Por deber inexcusable de carácter personal y familiar derivado de reunión de tutoría para la cual los padres hayan sido convocados por los centros escolares en los que cursen estudios sus hijos menores de edad, cuando dicha cita sea en turno u horario de trabajo, por una vez durante el curso escolar e hijo a cargo.
No obstante, las Gerencias podrán valorar, y en su caso autorizar, otros supuestos que puedan considerarse un deber inexcusable de carácter público o personal teniendo en cuenta que el carácter inexcusable solo se reconoce cuando no es evitable o delegable.