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Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

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Concepto

  • Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

    En general, se entiende por deber de carácter público y personal, entre otros supuestos, los siguientes:

    • Citaciones previas de Juzgados o Tribunales de Justicia. En el caso de los peritos este permiso se concederá cuando testigo, perito y perito testigo lo sean a propuesta o requerimiento de la Administración.
    • Asistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo, como concejal, diputado o parlamentario y sólo por el tiempo imprescindible.
    • Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral de acuerdo con las instrucciones que se dicten.
    • Desempeño de la función de jurado.
    • Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.
    • La comparecencia ante la Administración para realizar trámites legales necesarios según la normativa aplicable, en su caso, para el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas LGTBI.
    • Por deber inexcusable de carácter personal y familiar derivado de reunión de tutoría para la cual los padres hayan sido convocados por los centros escolares en los que cursen estudios sus hijos menores de edad, cuando dicha cita sea en turno u horario de trabajo, por una vez durante el curso escolar e hijo a cargo.

    No obstante, las Gerencias podrán valorar, y en su caso autorizar, otros supuestos que puedan considerarse un deber inexcusable de carácter público o personal teniendo en cuenta que el carácter inexcusable solo se reconoce cuando no es evitable o delegable.

     

Duración

  • La duración de este permiso retribuido lo será por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del citado deber, sin que implique la concesión de toda la jornada correspondiente, debiendo acreditar el tiempo que se precisa para el cumplimiento de este deber.

Solicitud

  • Deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades de servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos, debiendo acreditar el deber inexcusable en la correspondiente unidad de personal de la gerencia donde se presten servicios.

Resolución

  • La denegación del permiso será siempre por escrito y motivada por el centro gestor atendiendo a las circunstancias del caso, pudiendo justificarse, entre otros, en los siguientes criterios:

    • Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
    • Reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante. En particular, cuando el hecho causante no tenga carácter excepcional y responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.

    No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso, aquellas actuaciones que impliquen presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.