- Solicitud de la persona interesada por la vía establecida en cada centro. Se solicitará con una antelación máxima de tres meses y mínima de quince días naturales de la fecha prevista para su inicio.De manera excepcional, si el profesional justifica que la adjudicación de la actividad formativa ha sido realizada con una antelación inferior a quince días de la fecha de inicio, podrá presentar la solicitud en los dos días hábiles posteriores a la adjudicación aportando el correspondiente justificante.
- Que se trate de cursos de formación continuada debidamente acreditados y directamente relacionados con la categoría que se ocupa y/o puesto de trabajo o la carrera profesional del solicitante, incluyendo las posibilidades de promoción profesional teniendo en cuenta la titulación.
- La concesión de este permiso requiere la autorización del responsable de la Unidad o Servicio, hallándose subordinada al funcionamiento y organización de los servicios y centros. No será necesaria la autorización del responsable para la realización de aquellas actividades formativas que se realicen fuera de la jornada habitual de trabajo.
- En cuanto a la solicitud de compensación horaria, mediante permiso retribuido, derivada de aquellas actividades formativas que se realicen fuera de la jornada habitual de trabajo, será necesaria la autorización del responsable y la verificación por el mismo, de que los cursos se encuentren dentro de los supuestos recogidos en el punto segundo de los "requisitos generales".
- Deberá justificarse la asistencia al responsable de la Unidad o Servicio en el plazo de diez días naturales. Los certificados de participación en cursos de formación continuada deberán contemplar obligatoriamente los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del participante/alumno.
- Título de la actividad
- La modalidad de la formación impartida.
- Fecha de inicio y finalización de la actividad.
- Horas de las que consta la actividad impartida.
- Las gerencias concederán estos permisos a los/las profesionales que realicen formación continuada a través de las modalidades presenciales y no presenciales síncronas. Estos permisos no serán de aplicación para la formación en modalidad no presencial virtual asíncrona, sin perjuicio de su compensación en los términos previstos en el permiso de formación del apartado a).
Por su parte, respecto a la formación en modalidad Mixta, se concederán los permisos recogidos a continuación, única y exclusivamente, para su parte presencial o no presencial síncrona; no así para las partes de formación no presencial virtual asíncrona.