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Permisos retribuidos para la formación continuada

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Modalidades de formación

- Modalidad presencial: actividad formativa en la que losllas participantes comparten un mismo espacio físico docente.

- Modalidad No presencial Síncrona: modalidad de formación a distancia sin coincidencia física mediante videoconferencia o aula virtual. Esta modalidad se considera a todos los efectos como una formación presencial, aunque no exista coincidencia física en el aula.

- Modalidad No presencial de formación virtual Asíncrona con tutorización: Es una actividad formativa a distancia en la que losllas participantes no comparten espacio físico, hay una flexibilidad horaria y espacial, por lo que el alumno tiene el curso a su disposición durante un periodo de tiempo y puede acceder a la formación a cualquier hora, apoyándose preferentemente en tutores y materiales docentes confeccionados para cubrir los objetivos que se pretende conseguir. Por tanto, la formación asíncrona no tiene la consideración de formación presencial.

- Modalidad Mixta: Actividades formativas que constan de una parte presencial y otra no presencial que tiene la misma consideración que la formación asíncrona. La parte presencial puede requerir la presencia física del alumno en aula o en aula virtual. Ambas partes deben tener entidad propia, es decir, sus propios objetivos y actividades docentes. La parte no presencial de este tipo de formación no tiene la consideración de formación presencial, al ser asíncrona, mientras que las horas de formación impartidas en aula virtual o presencia física serán consideras como presenciales.

Requisitos Generales

  • - Solicitud de la persona interesada por la vía establecida en cada centro. Se solicitará con una antelación máxima de tres meses y mínima de quince días naturales de la fecha prevista para su inicio.De manera excepcional, si el profesional justifica que la adjudicación de la actividad formativa ha sido realizada con una antelación inferior a quince días de la fecha de inicio, podrá presentar la solicitud en los dos días hábiles posteriores a la adjudicación aportando el correspondiente justificante.

    - Que se trate de cursos de formación continuada debidamente acreditados y directamente relacionados con la categoría que se ocupa y/o puesto de trabajo o la carrera profesional del solicitante, incluyendo las posibilidades de promoción profesional teniendo en cuenta la titulación.

    - La concesión de este permiso requiere la autorización del responsable de la Unidad o Servicio, hallándose subordinada al funcionamiento y organización de los servicios y centros. No será necesaria la autorización del responsable para la realización de aquellas actividades formativas que se realicen fuera de la jornada habitual de trabajo.

    - En cuanto a la solicitud de compensación horaria, mediante permiso retribuido, derivada de aquellas actividades formativas que se realicen fuera de la jornada habitual de trabajo, será necesaria la autorización del responsable y la verificación por el mismo, de que los cursos se encuentren dentro de los supuestos recogidos en el punto segundo de los "requisitos generales".

    - Deberá justificarse la asistencia al responsable de la Unidad o Servicio en el plazo de diez días naturales. Los certificados de participación en cursos de formación continuada deberán contemplar obligatoriamente los siguientes datos:

    • Nombre y apellidos del participante/alumno.
    • Título de la actividad
    • La modalidad de la formación impartida.
    • Fecha de inicio y finalización de la actividad.
    • Horas de las que consta la actividad impartida.

    - Las gerencias concederán estos permisos a los/las profesionales que realicen formación continuada a través de las modalidades presenciales y no presenciales síncronas. Estos permisos no serán de aplicación para la formación en modalidad no presencial virtual asíncrona, sin perjuicio de su compensación en los términos previstos en el permiso de formación del apartado a).

    Por su parte, respecto a la formación en modalidad Mixta, se concederán los permisos recogidos a continuación, única y exclusivamente, para su parte presencial o no presencial síncrona; no así para las partes de formación no presencial virtual asíncrona.

a) Permiso retribuido para la formación continuada

  • Definición:

    Se entenderá por "cursos de formación continuada" aquellas actividades formativas organizadas, convocadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Instituciones Sanitarias Públicas y Universidades, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continuada con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por organizaciones sindicales, fundaciones de investigación sanitaria, sociedades científicas y Colegios Profesionales siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, y se certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora, siempre que la categoría o subgrupo profesional de la persona interesada este incluida como destinataria de la acción formativa.

    También se considerará como formación continuada sin necesidad de acreditar categoría destinataria, los cursos de materias transversales organizados por las entidades anteriormente mencionadas que estén relacionados con las siguientes materias: prevención de riesgos laborales, habilidades y actitudes, igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática, desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y diseño para todas las personas (discapacidad), primeros auxilios, sostenibilidad y cambio climático.

    Permiso retribuido:

    Para facilitar la formación y el desarrollo profesional de los/las profesionales de las Instituciones Sanitarias del SERMAS se concederán permisos retribuidos hasta un máximo de 40 horas anuales, o la parte proporcional que corresponda al tiempo de servicios prestados o cuando la jornada sea a tiempo parcial, cuando el horario sea coincidente con el horario de trabajo, para la asistencia a cursos de formación continuada, presencial o no presencial síncrona, cuyo contenido esté directamente relacionado con la categoría profesional, puesto de trabajo o la carrera profesional del personal, y resulten de interés relevante para el centro de trabajo.

     

Compensación horaria:

  • Las actividades formativas presenciales o no presenciales síncronas que tengan lugar en horario distinto a su turno de trabajo darán derecho a una compensación horaria del 100% de la duración de estas. Esta compensación podrá tener una duración máxima de 40 horas, que se descontará del máximo anual de las 40 horas de permisos retribuidos para la La compensación horaria de la formación presencial o no presencial síncrona realizada en horario distinto a su turno de trabajo, deberá ser disfrutada a jornada completa dentro del plazo máximo de 6 meses.

    El plazo para disfrutar esta compensación será de 6 meses a partir de la finalización del curso.

    Esta deberá ser disfrutada fuera del periodo ordinario de disfrute de vacaciones recogido en el Pacto de Permisos, que comprende del 1 de junio al 30 de septiembre, así como periodos no lectivos tales como Semana Santa, puentes y Navidades. En estos periodos quedará suspendido el plazo de 6 meses para el disfrute de las horas de compensación.

    Las actividades formativas por modalidad no presencial asíncrona, computará como máximo en un 20 % de las horas de formación, con un máximo de compensación de 20 horas/año, que se descontarán de las 40 horas anuales de formación de las que dispone el profesional, con el mismo régimen de compensación previsto en el apartado anterior.

    Los cursos de formación celebrados fuera de la jornada habitual de trabajo, independientemente de que sean presenciales o no presenciales (síncronos o asíncronos); podrán ser objeto de compensación mediante permiso retribuido. Esta compensación requerirá la autorización previa del superior responsable del profesional. En ningún caso se concederá permiso retribuido por cursos cuya compensación carezca de dicha autorización expresa.

    A los cursos que se hayan iniciado o autorizado, con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, independientemente de que se hayan o no iniciado o terminado, no les será de aplicación lo recogido en este apartado.

Otras consideraciones:

  • Tanto en el caso del permiso retribuido como de la compensación horaria su autorización se halla subordinada a que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

    Cuando los cursos de formación se celebren dentro de la jornada ordinaria de trabajo, se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

    Horario nocturno:

    Si el profesional realizase turno nocturno o tuviese asignado horario de noche en turno rotario, y tuviese una actividad formativa presencial o no presencial síncrona coincidente con la jornada saliente, se concederá un permiso retribuido la noche anterior a la formación desde las 22.00 a las 8.00 horas.

    Este permiso retribuido de la noche previa a la formación se descontará del máximo anual de las 40 horas de permisos retribuidos para la formación continuada, y se computarán como horas trabajadas.

    Para que la actividad formativa realizada fuera de la jornada laboral pueda dar lugar a la compensación horaria, debe ser realizada por profesionales en activo y sin coincidencia de la misma con periodos de IT o el disfrute de otros permisos.

    En el supuesto de autorización del permiso, el importe de las retribuciones será la que tenga asignada el profesional en función del puesto de trabajo, con excepción de las retribuciones correspondientes al concepto de atención continuada.

    En el supuesto de denegación de este permiso, el/la solicitante deberá ser informado/a por escrito de los motivos que lo justifican.

    Todas las instrucciones de formación propias de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud previas, tendrán que ser adaptadas a lo regulado en este nuevo Pacto.

b) Permiso para la capacitación profesional

  • Definición:

    Se entenderá por capacitación profesional aquella formación que sea de obligada realización para poder desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo, cuando así sea establecido por la Gerencia del Centro.

    Concretamente, se enmarca dentro de la capacitación profesional, la actualización que sea obligatoria para el personal de Medicina y Enfermería dedicado al transporte sanitario en el SUMMA 112. Los cursos teórico-prácticos y actividades formativas para la citada acreditación se realizarán de manera continuada anualmente a lo largo de los tres años.

    El tiempo de asistencia a los cursos de formación, programados por las Administraciones de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, con independencia de la coincidencia o no con la jornada laboral, por tanto, no computa en las 40 horas del permiso de formación continuada, si bien estará sujeto a las reglas de compensación establecidas en el apartado a).