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Permiso por razón de guarda legal (reducción de jornada)

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Concepto

  • Cuando el personal estatutario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones correspondientes.

    Tendrá el mismo derecho el personal estatutario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no qesempeñe actividad retribuida.

    El personal que ejercite su derecho a la reducción de jornada se verá incurso en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada durante la franja horaria en la que ha solicitado dicha reducción.

    Para el ejercicio de este permiso, se procurará armonizar los intereses del personal afectado con las necesidades del servicio, prevaleciendo en caso de discrepancia las necesidades del servicio.

Acumulación

  • Se podrá acumular la reducción de jornada por guarda legal con una distribución irregular en días completos de ausencia.

    • La acumulación de jornada en días completos se deberá comunicar con una antelación mínima de 15 días para el periodo de los 3 meses siguientes, a efectos de organización del trabajo y conocimiento del profesional que le sustituya
    • En este caso, la concesión de esta acumulación será autorizada por la Gerencia de destino, pudiéndose denegar en casos excepcionales y en el supuesto de que las necesidades asistenciales no lo permitan, en cuyo caso, esta denegación deberá estar debidamente motivada.
    • Una vez autorizado, la distribución de los turnos en días completos corresponderá al titular de la reducción de jornada quien podrá elegir sobre la planificación de su jornada completa.