Las profesionales estatutarias embarazadas podrán disfrutar del tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de reproducción asistida.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de profesionales estatutarias embarazadas incluye también a las personas estatutarias trans gestantes.
Asimismo, el personal estatutario, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, tendrá derecho al tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Será necesario el preaviso con una antelación mínima de 48 horas a los efectos de no alterar los servicios, así como que se justifique la imposibilidad de su realización fuera de su jornada ordinaria de trabajo.