Contenido principal

Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración

  • Compartir

Duración

  • El personal estatutario podrá disfrutar de un permiso retribuido durante los días de su celebración, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional, convocado por un centro oficial y reconocido por el Ministerio competente en la materia. 

    A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa pública de los trabajos de fin de máster, doctorado y Experto Universitario, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.

    Asimismo, se facilitará la asistencia en el caso de exámenes parciales liberatorios cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional, así como para concurrir a exámenes no finales respecto del mismo tipo de estudios en la medida en que lo permitan las necesidades del servicio, durante los días de su celebración y por el tiempo indispensable para la realización de los mismos.

    Se garantizará el permiso retribuido para la asistencia a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario que convoque el Servicio Madrileño de Salud, así como a la realización de las pruebas acceso a plazas de formación sanitaria especializada, siempre que coincida con el turno de trabajo efectivo. Se incluye en este permiso la asistencia a la elección a plazas de formación sanitaria especializada, siempre que coincida con el turno efectivo de trabajo y se justifique la necesidad de asistencia presencial.

    Si el profesional que solicita el permiso realizase turno nocturno o tuviese asignado horario de noche en turno rotatorio o se encontrase realizando jornada complementaria en su modalidad de guardias de presencia física y el examen o la prueba de aptitud se celebrase a una hora en que para el profesional fuese imposible la asistencia, el permiso se acomodará a dicha circunstancia comprendiendo la noche anterior desde las 22 horas.