
Píldoras informativas para Oficinas de Farmacia
Informamos a los profesionales farmacéuticos de oficinas de farmacia, agentes clave en la mejora continua de la atención farmacéutica, sobre la principal normativa aplicable a la práctica farmacéutica diaria, con el fin de evitar incumplimientos normativos y clarificar conceptos
Introducción
Objetivo del espacio "Píldoras Farmacéuticas"
Este espacio nace del compromiso de la Inspección Farmacéutica con la mejora de la atención farmacéutica, guiándose por los principios de transparencia, equidad y eficiencia.
Se dirige fundamentalmente a las farmacias y sus profesionales, reconociendo su papel clave en la mejora continua de la asistencia prestada, con el fin de ofrecer mediante un enfoque práctico, información útil sobre normativa y recomendaciones para actuar correctamente en el día a día, incluyendo ejemplos comunes de situaciones que han generado incumplimientos, sin pretender ser una guía completa de obligaciones legales e incumplimientos profesionales, sino una herramienta sencilla para facilitar el desempeño profesional del farmacéutico en la Comunidad de Madrid.

Responsabilidades e Inspección Farmacéutica
Responsabilidad del farmacéutico titular
La inspección farmacéutica

Instalación oficina de farmacia
Señalización
Horarios
Estructura
Custodia de medicamentos

Al día
Información al usuario
Personal
Documentación oficial

Fórmulas magistrales y preparados oficinales
Elaboración
Dispensación

Dispensación medicamentos y recetas médicas
El acto de dispensación
Recetas médicas
Responsabilidades e Inspección Farmacéutica
¿Sobre quién recae la responsabilidad final de lo que sucede en la oficina de farmacia?
El farmacéutico titular (sustituto o regente, según los casos) es el máximo responsable tanto desde el punto de vista sanitario como de gestión de la oficina de farmacia.
Por tanto, la responsabilidad administrativa de cualquier posible incumplimiento de la norma en una oficina de farmacia recae sobre el mismo
La Inspección Farmacéutica
La Consejería de Sanidad es la encargada de revisar y controlar que las farmacias cumplan con las normas establecidas para ofrecer una atención adecuada a los ciudadanos.
Cada año, esta Consejería aprueba un Plan de Inspección donde se detallan los objetivos, criterios y procedimientos que se seguirán. Este plan se publica oficialmente para que sea accesible a todos.
El equipo encargado de estas inspecciones, llamado Área de Inspección Farmacéutica, trabaja con total transparencia, respetando los derechos de los ciudadanos y asegurándose de que se cumpla la normativa vigente.
Las inspecciones a farmacias pueden hacerse de distintas formas:
- Citando al farmacéutico para que acuda a las oficinas de la Consejería.
- Visitando directamente la farmacia.
- Enviando requerimientos por escrito.
En cualquiera de estos casos, los farmacéuticos están obligados a colaborar con los inspectores.
En relación con el artículo 108.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, los inspectores tienen autorización legal para entrar en las oficinas de farmacia sin necesidad de avisar previamente, realizar las pruebas o revisiones necesarias para comprobar que se actúa de acuerdo a la normativa de aplicación, tomar muestras si es necesario y cualquier otra actuación precisa para cumplir con su labor.
Al terminar la visita o comparecencia, el inspector redacta un acta sanitaria con los hechos detectados, que se entregará al visitado a modo de recibí.
La presentación telemática de cuanta documentación sea requerida desde al Área de Inspección Farmacéutica se realizará a través de medios electrónicos (en virtud de lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 14.2).
Instalación de la oficina de farmacia
Señalización e identificación en la oficina de farmacia
Todas las oficinas de farmacia deben estar convenientemente señalizadas mediante una cruz griega o de malta de color verde. La oficina de farmacia podrá contar con tantas cruces como número de fachadas tenga.
La instalación de una cruz adicional precisa de autorización previa por la Consejería de Sanidad.
En el acceso principal deberá mostrarse siempre la identidad del titular, el horario de apertura y la relación de las oficinas de farmacia de guardia más próximas.
Ejemplo de incumplimiento

La solicitud para la instalación adicional se debe realizar previamente a la instalación.
Horario
Las farmacias deben abrir al público al menos 40 horas semanales (de lunes a sábado), distribuidas de la siguiente forma:
- Horario fijo obligatorio: De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00, y sábados de 10:00 a 13:00.
- Horario variable: El titular de la oficina de farmacia puede añadir más horas voluntariamente, siempre que se cumpla el mínimo semanal.
- Comunicación del horario: El horario elegido debe comunicarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos (COFM) en el plazo indicado por el mismo, para que antes del 15 de diciembre de cada año el COFM lo haya notificado a la Consejería de Sanidad.
Este horario se mantendrá durante todo el año siguiente, desde el 1 de enero. Si no se comunica un cambio o renuncia, se prorroga automáticamente cada año.
Ejemplos de incumplimientos

La comunicación del horario de la oficina de farmacia debe realizarse antes del 15 de diciembre del año anterior
Custodia de medicamentos
Los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia y sus áreas de trabajo reunirán las condiciones higiénico-sanitarias precisas para asegurar la seguridad y la calidad de la atención farmacéutica.
Los medicamentos deberán mantenerse en cada caso en las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas para su almacenamiento y conservación, de acuerdo con la ficha técnica autorizada de cada medicamento, estableciéndose para ello protocolos y manteniéndose un registro diario de temperatura, de las incidencias en caso de rotura de la cadena de frío y de las medidas adoptadas en su caso.
Los medicamentos termolábiles deberán custodiarse en una nevera de uso exclusivo para medicamentos.
| Medicamentos | Temperatura de conservación |
| Termolábiles | De 2ºC a 8ºC |
| No termolábiles | Inferior a 25ºC - 30ºC |
En caso de caducidad, deterioro o dudoso estado de conservación, se procederá a la devolución del medicamento o producto sanitario al proveedor o, en su caso, a su destrucción de acuerdo con la normativa para el tratamiento medioambiental específico de residuos.
Deberá existir una clara separación entre:
- Medicamentos de uso humano y medicamentos de uso veterinario.
- Medicamentos y productos sanitarios caducados o no aptos para la dispensación del resto de medicamentos.
- Medicamentos estupefacientes del resto de medicamentos.
Ejemplos de incumplimientos
Estructura y local
Los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia y sus áreas de trabajo deben reunir las condiciones higiénico-sanitarias precisas para asegurar la seguridad y la calidad de la atención farmacéutica, disponer de acceso libre, directo y permanente a la zona de dispensación y atención al usuario desde la vía pública y/o desde zonas de uso colectivo, y contar al menos con las siguientes áreas:
- Atención al público y dispensación.
- Revisión, recepción y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en el caso de que se elaboren (sujeto a autorización definiendo las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan elaborar).
- Despacho o zona diferenciada que permita la atención personalizada al paciente.
- Cuando en las oficinas de farmacia se desarrollen otras actividades sanitarias por parte de profesionales que cuenten con la preceptiva autorización y titulación (secciones autorizadas), éstas deberán disponer de un espacio adicional debidamente habilitado para ello.
Toda actividad de la oficina de farmacia debe realizarse en el local autorizado de la misma. La modificación de la estructura autorizada requerirá de comunicación previa o autorización por la Consejería de Sanidad.
Ejemplos de incumplimientos

Se deberá realizar una solicitud de autorización en caso de que la modificación de estructura afecte al laboratorio de formulación magistral o a la superficie útil de la oficina de farmacia

Se deberá realizar una comunicación previa en caso de que la modificación de estructura no afecte al laboratorio de formulación magistral o a la superficie útil de la oficina de farmacia
Al día
Información al usuario
- Además de la información relativa al farmacéutico titular de la oficina de farmacia, horario de la misma y oficinas de farmacia de guardia cercanas que deben estar expuestas de forma visible en la fachada, es obligatorio que el usuario conozca la identidad y la cualificación profesional de la persona que le atiende.
- Es obligatorio informar, asesorar y aconsejar sobre el uso correcto y racional de los medicamentos y productos sanitarios, en especial en lo referente a indicaciones, posología, contraindicaciones y conservación. También se debe informar al usuario en caso de sustituir el medicamento que tenga prescrito (siempre y cuando la sustitución se realice de acuerdo a la normativa vigente). En caso de que el paciente lo solicite, se le debe informar de la medicación pautada pendiente de dispensación, dispensando sólo los medicamentos que el usuario solicite.
- En la oficina de farmacia deben existir hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios (o se debe facilitar el acceso a las mismas).
- Toda dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica debe ir acompañada de la entrega del ticket o recibo al usuario, donde conste la identificación de la oficina de farmacia y fecha de la dispensación, el nombre del medicamento dispensado, unidades concretas del mismo, su precio de venta al público y la aportación del paciente, en su caso.
Ejemplos de incumplimientos
Personal
En la oficina de farmacia debe estar garantizada la presencia y actuación profesional constante de, al menos, un farmacéutico durante todo el tiempo en que la oficina de farmacia preste el servicio de atención al público.
La presencia y actuación profesional del farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos.
Como personal farmacéutico en la oficina de farmacia, sólo se consideran las modalidades de farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos y adjuntos, además de otros profesionales que ejerzan su actividad en la misma, que estén en posesión de la titulación oficial o habilitación profesional correspondiente y resulten necesarios para el correcto desarrollo sus funciones.
Las designaciones de farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos se harán efectivas desde el día en que se produzcan. Serán comunicadas a la Consejería de Sanidad para poder ejercer sus funciones en la oficina de farmacia.
La comunicación a la Consejería de Sanidad del cese del farmacéutico regente, sustituto o adjunto de la oficina de farmacia deberá realizarse dentro de los siete días siguientes a la realización del hecho causante.
| DESIGNACIÓN | PLAZO DE COMUNICACIÓN |
| Farmacéutico regente | 1 mes tras hecho causante |
| Farmacéutico sustituto | 15 días tras hecho causante |
| Farmacéutico adjunto | 15 días tras hecho causante |
| CESE | |
| Cualquier modalidad de farmacéutico | 7 días tras hecho causante |
Ejemplos de incumplimientos

Todo cambio producido en el personal farmacéutico de la oficina de farmacia debe ser comunicado previamente
Documentación y libros oficinales
LIBRO RECETARIO:
En el libro recetario deberán consignarse las dispensaciones de medicamentos psicótropos, estupefacientes y fórmulas magistrales, incluyendo los siguientes datos:
- Fecha de dispensación (día, mes, año).
- Número de registro de receta.
- La prescripción facultativa.
- Número de envases o número de unidades de dispensación.
- Nombre y apellidos del prescriptor, número de colegiado o código de identificación asignado por las administraciones competentes en las recetas del Sistema Nacional de Salud, o número de tarjeta militar de identidad en el caso de recetas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
- Código de identificación del paciente asignado por las administraciones competentes en las recetas del Sistema Nacional de Salud, número del DNI en las recetas del ámbito privado y, para ciudadanos extranjeros, el asignado en la tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS), o NIE o el número del pasaporte para ciudadanos extranjeros no comunitarios.
- Observaciones.
- Para fórmulas magistrales: se incluirá toda la prescripción facultativa tal como se encuentra constatada en la receta, así como el número de registro de elaboración.
- Para las presentaciones de medicamentos o unidades concretas del mismo: se consignarán los datos que permitan su inequívoca identificación.
- Para los preparados oficinales que respondan a una receta, se consignará la denominación que aparece en el Formulario Nacional, anotando el nombre, o, los datos mínimos para su identificación y número de lote.

La sustitución de libros recetarios en papel por libros recetarios en soporte electrónico debe ser previamente autorizada
LIBRO DE ESTUPEFACIENTES:
En relación a las adquisiciones y dispensaciones de medicamentos estupefacientes, se consignará:
- Fecha
- Número de receta, orden de dispensación o vale
- Identificación de entrada o salida
- Proveedor o prescriptor
- Observaciones: en su caso se hará constar las prescripciones que se destinen a uso veterinario.

Para aclaración sobre anotación de medicamentos/sustancias psicótropas o estupefacientes utilizados en la elaboración de fórmulas magistrales y/o preparados oficinales
Ejemplos de incumplimientos
Fórmulas magistrales y preparados oficinales
Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales
La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por las farmacias certificadas para ello deberá regirse en todo momento por lo establecido en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, y llevarse a cabo bajo las mismas condiciones que hayan sido autorizadas por la Consejería de Sanidad (laboratorio autorizado y formas farmacéuticas a elaborar).
Todas las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid quedarán incluidas en una de las siguientes categorías:
- Sin elaboración propia: deberán encomendar la elaboración y/o control de las fórmulas magistrales y preparados oficinales que requieran prescripción facultativa, a otra oficina de farmacia autorizada para tales fines, disponiendo de un contrato vigente.
- Elaboradores de formas farmacéuticas: previa autorización por parte de la Consejería de Sanidad, se certificará a las oficinas de farmacia como elaboradoras de fórmulas magistrales y preparados oficinales, definiendo el nivel de elaboración autorizado (formas farmacéuticas estériles /no estériles) y las diferentes formas farmacéuticas que se autoriza elaborar.
Ejemplos de incumplimientos

Las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que pretendan elaborar fórmulas magistrales para terceros deberán solicitar, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente autorización y proceder a su renovación cada 5 años.
Adquisición y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
Todas las oficinas de farmacia tienen el deber de dispensar fórmulas magistrales/preparados oficinales cuando les sean solicitadas reglamentariamente. Para ello pueden estar certificadas como farmacias elaboradoras por la Consejería de Sanidad o disponer de un contrato con una farmacia elaboradora a terceros que garantice el suministro.
La dispensación de fórmulas magistrales debe ajustarse a la correspondiente prescripción facultativa.
Recomendación: se recuerda a las oficinas de farmacia no elaboradoras la comprobación, previa a la dispensación, de que el etiquetado de la preparación elaborada se corresponde con la fórmula magistral o preparado oficinal prescrito, y la revisión de la receta a fin de evaluar la idoneidad de la preparación desde el punto de vista farmacéutico.
Sólo se podrá encomendar la elaboración de fórmulas magistrales/preparados oficinales a oficinas de farmacia certificadas para ello y que estén autorizadas para elaborar a terceros.
Ejemplos de incumplimientos
Dispensación de medicamentos y recetas médicas
Es obligación de los farmacéuticos de oficina de farmacia la dispensación de medicamentos que se les soliciten en las condiciones establecidas reglamentariamente: de acuerdo a criterios de uso racional de medicamentos y previa presentación de la preceptiva receta médica en los casos de medicamentos sujetos a prescripción.
El acto de dispensación
El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica (en formato papel o electrónico), no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción.
De igual forma el farmacéutico. como profesional sanitario, dispensará la medicación prescrita siempre y cuando haya evaluado, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento, la idoneidad de la prescripción médica.
El acceso al sistema oficial de receta electrónica del SNS para dispensar medicamentos debe realizarse mediante la lectura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), excepto en situaciones excepcionales de pérdida de TSI, proceso de obtención de la misma, o error persistente de lectura de la banda.
En el momento de la dispensación de medicamentos, el farmacéutico verificará los dispositivos de seguridad y desactivará el identificador único de aquellos medicamentos que los lleven.
Las posibles faltas derivadas de esta materia (verificación y desactivación de identificadores únicos) se rigen por la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el título IX del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Ejemplos de incumplimientos
Recetas médicas
Las recetas médicas deberán incluir los datos mínimos obligatorios reseñados en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y disponer del formato establecido en el mismo.
| Receta | 3 meses tras la dispensación |
| Receta de medicamento psicótropo | 2 años tras la dispensación |
| Receta oficial de estupefacientes | 5 años tras la dispensación |
| Receta veterinaria | 5 años tras la dispensación |
| Receta fórmula magistral/preparado oficinal | 3 meses (1 año tras caducidad el resto de documentación) |
Ejemplos de incumplimientos
Receta electrónica privada: ejemplo de incumplimiento
Estupefacientes
El riesgo de uso indebido y tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes, así como la importancia de garantizar la disponibilidad de las mismas y su uso racional para fines médicos y científicos, ha supuesto su fiscalización internacional, en el marco de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas (suscrita por España el 27/7/1961 y ratificada por Instrumento de 3/2/1966).
El mayor control de la adquisición, custodia y dispensación de los medicamentos estupefacientes se refleja, entre otros, en las siguientes obligaciones:
- Adquisición mediante vale electrónico de estupefacientes.
- Dispensación mediante receta oficial de estupefacientes.
- Registro de su adquisición y dispensación en Libro Oficial de Estupefacientes.
- Declaración anual de movimientos estupefacientes (LABOFAR).
- Custodia de recetas dispensadas durante 5 años.
- Anotación del DNI de la persona que acude a retirar la medicación en la receta dispensada.
Ejemplos de incumplimientos
Secciones y empresas ajenas
Previa autorización por la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia podrán contar con secciones para la realización de actividades sanitarias de óptica, audioprótesis, ortopedia, análisis clínicos y nutrición y dietética. Las actividades autorizadas en las secciones de las oficinas de farmacia deberán ser desarrolladas, bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia, por profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia o contratados a tal efecto, mediante su presencia física y actuación profesional durante todo el horario de funcionamiento de la oficina de farmacia, con una identificación visible y estando en posesión de la titulación oficial o de la habilitación profesional correspondiente y, en su caso, de la colegiación como ejerciente.
No está permitida la realización de estas actividades por parte de personal de empresas ajenas en los locales de la oficina de farmacia ni de actividades o funciones distintas de las reseñadas en la Ley 13/2022.
Las funciones y actividades autorizadas deberán realizarse dentro del local autorizado de la oficina de farmacia.
Ejemplos de incumplimientos
Depósitos de medicamentos
Los depósitos de medicamentos son unidades sanitarias en las que se conservan y dispensan medicamentos destinados a los pacientes atendidos en el centro en el que se ubican y están sujetos a autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y renovación.
Estos depósitos estarán bajo la responsabilidad del farmacéutico titular de la oficina de farmacia y deberán mantener las condiciones bajo las cuales fueron autorizados en primer lugar (oficina de farmacia vinculada, listado de medicamentos autorizado y estructura del local).
La oficina de farmacia sólo podrá suministrar a cada depósito los medicamentos que se incluyan en el listado autorizado por la Consejería de Sanidad (medicamentos relacionados con la oferta asistencial del centro en el que se ubica el depósito de medicamentos), siempre previa presentación de una orden médica debidamente cumplimentada (medicamento, número de envases, médico prescriptor, dirección de entrega, fecha y unidades).
La oficina de farmacia se corresponsabiliza del transporte, custodia y dispensación de los medicamentos suministrados en el centro, debiendo realizar un control periódico de las condiciones de custodia de los mismos.
Recomendación: se recomienda registrar los controles efectuados a los depósitos de medicamentos vinculados, incluyendo fecha, hechos detectados, registros de temperatura y firma del responsable del centro sanitario.
Ejemplos de incumplimientos
Prestación farmacéutica
Se define la prestación farmacéutica de los medicamentos y productos sanitarios como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad. La prestación farmacéutica ambulatoria es la facilitada por las oficinas de farmacia al dispensar medicamentos mediante receta médica del Sistema Nacional de Salud y posteriormente facturarlos a la Consejería de Sanidad.
El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción.
El sistema de receta electrónica oficial del Sistema Nacional de Salud permite que el farmacéutico bloquee cautelarmente la dispensación de un medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de ésta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente. Esta circunstancia se comunica de forma telemática al prescriptor, informando el farmacéutico de dicho bloqueo al paciente.
El acceso al sistema oficial de receta electrónica del Sistema Nacional de Salud para dispensar medicamentos debe realizarse mediante la lectura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), excepto en situaciones excepcionales de pérdida de TSI, proceso de obtención de la misma, o error persistente de lectura de la banda.
Ejemplos de incumplimientos
Las posibles faltas derivadas de esta meteria (facturación de medicamentos no entregados al usuario final) se rigen por la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el título IX del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Sistemas personalizados de dosificación (SPD)
La Ley 13/2022 contempla, como servicio voluntario de las oficinas de farmacia, la elaboración de Sistemas Personalizados de Dosificación a sus pacientes.
Las oficinas de farmacia que ofrezcan este servicio deberán disponer de instalaciones adecuadas y de protocolos específicos de actuación que garanticen la correcta información al paciente, la seguridad del tratamiento y la trazabilidad de la ejecución del servicio, y que tendrán en todo momento a disposición de la administración para su posterior control.
Este servicio se ha de llevar a cabo en los locales de la oficina de farmacia y la normativa no contempla su elaboración a terceros.
Para la realización de este servicio, es obligatoria una declaración responsable a la Consejería de Sanidad manifestando el cumplimiento de estos requisitos, previa al inicio de actividad, así como el consentimiento informado de cada paciente a quien se elaboren Sistemas Personalizados de Dosificación.
Ejemplos de incumplimientos
Precios de medicamentos
Los precios de los medicamentos en España son determinados por la Administración, debiendo ser respetados en su dispensación desde las oficinas de farmacia. Además, está prohibido ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos.
La excepción es el caso de medicamentos publicitarios, para los que se permite aplicar descuento de hasta el 10% del precio de venta al público (impuesto incluido).
Ejemplos de incumplimientos
Las posibles faltas derivadas de esta materia (precio de los medicamentos) se rigen por la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el título IX del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Incumplimientos en materia de adquisición y venta de medicamentos
Solo se podrán adquirir los medicamentos elaborados industrialmente a los laboratorios y a las entidades de distribución legalmente autorizados, para garantizar en todo momento la seguridad de los mismos, preservar la cadena legal de suministro y evitar la entrada en ella de cualquier producto farmacéutico falsificado.
Las oficinas de farmacia no están autorizadas para realizar actividades de distribución de medicamentos a otras oficinas de farmacia, entidades de distribución autorizadas u otras entidades, ni para realizar envíos de medicamentos fuera del territorio nacional.
Desde las oficinas de farmacia está permitido dispensar medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitio web, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, y se efectúe una comunicación previa a la Consejería de Sanidad.
La dispensación con entrega informada a domicilio de medicamentos sujetos a prescripción médica se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario en la Comunidad de Madrid, no estando permitida por el momento.
Ejemplos de incumplimientos
Las posibles faltas derivadas de esta materia (incumplimientos en materia de adquisición y venta de medicamentos) se rigen por la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el título IX del Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Publicidad en la oficina de farmacia
Las oficinas de farmacia podrán utilizar páginas web corporativas, además de otras herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, para comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta «on-line» en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con su normativa específica.
Sólo las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo. Dicha publicidad deberá consignar la referencia expresa a la autorización sanitaria de dichos servicios y actividades y podrá realizarse en el interior, en la fachada de la oficina de farmacia y en la página web corporativa, en caso de que se dispusiera de ella.
La publicidad de los medicamentos deberá favorecer en todo caso su uso racional, presentándolos de forma objetiva y sin exagerar sus propiedades, y deberá ajustarse a la información que figure en su ficha técnica.
¿Qué publicidad no se puede realizar desde la oficina de farmacia?:
- Publicidad de actividades o empresas ajenas.
- Publicidad de secciones no autorizadas.
- Publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica.
- Publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Publicidad de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
- Publicidad de productos sanitarios destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.
- Publicidad de medicamentos que no hayan obtenido la autorización de comercialización en España (sin resolución de precio ni condiciones de financiación).
Ejemplos de incumplimientos
Colaboración con la Inspección Farmacéutica
Es obligación de los farmacéuticos de oficinas de farmacia cooperar con las actividades de inspección que se realicen en sus establecimientos, así como aportar los datos, declaraciones o cualquier información que estén obligados a suministrar a las administraciones sanitarias.
Ejemplos de incumplimientos
Autorizaciones y comunicaciones
Qué debe comunicarse a la Consejería de Sanidad y qué requiere autorización previa
| HECHO | OBSERVACIONES | TRAMITACIÓN |
|---|---|---|
| Transmisión | Previo | Solicitud de autorización |
| Traslado | Previo | Solicitud de autorización |
| Cierre | Hasta 31 días | Comunicación |
| Cierre voluntario | Temporal (más de 15 días, a excepción de vacaciones comunicadas) o definitivo | Solicitud de autorización |
| Cierre voluntario | Hasta 15 días | Comunicación |
| Horario | Antes del 15 de diciembre del año anterior al Colegio Oficial de Farmacéuticos (COFM) | Comunicación |
| Modificación de estructura (a) | Si afecta al laboratorio de formulación magistral o a la superficie útil de la oficina de farmacia | Solicitud de autorización |
| Modificación de estructura (b) | Si no afecta al laboratorio de formulación magistral ni a la superficie útil de la oficina de farmacia | Comunicación |
| Señalización adicional | Previo a instalación | Solicitud de autorización |
| Sección análisis clínicos | Previo a ofrecer el servicio | Autorización |
| Sección nutrición y dietética | Previo a ofrecer el servicio | Autorización |
| Sección óptica | Previo a ofrecer el servicio | Autorización |
| Sección ortopedia | Previo a ofrecer el servicio | Autorización |
| Sección audioprótesis | Previo a ofrecer el servicio | Autorización |
| Cese farmacéutico adjunto/ sustituto/regente | 7 días tras hecho causante | Comunicación |
| Alta farmacéutico adjunto/sustituto/regente |
Tras hecho causante: 15 días (farmacéutico adjunto y sustituto) y 1 mes (farmacéutico regente). Comunicación necesaria para poder ejercer sus funciones en la oficina de farmacia |
Comunicación |
| Sustitución de libro recetario papel por electrónico | Solicitud de autorización | |
| Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales y/o modificación de las formas farmacéuticas ya autorizadas para elaborar | Previo a ofrecer el servicio | Solicitud de autorización/ certificación |
| Elaboración de fórmulas magistrales a terceros | Previo a ofrecer el servicio | Solicitud de autorización /renovación cada 5 años |
| Encomienda de elaboración de fórmulas magistrales a una oficina de farmacia sita en otra comunidad autónoma | Previo al hecho causante, con documentación acreditativa de certificación y autorización de la oficina de farmacia elaboradora | Comunicación |
| Elaboración de Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD) | Previo a ofrecer el servicio | Comunicación |
| Dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica mediante página web | Previo a ofrecer el servicio | Comunicación |
Principal normativa aplicable
Principal normativa de aplicación a las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, Atención y Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
- Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
- Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
- Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión de 2 de octubre de 2015 que completa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.
- Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.














