Farmacias y farmacéuticos
Ayudamos a los profesionales farmacéuticos en las gestiones de sus establecimientos de oficina de farmacia: autorización, formulación magistral, horario, venta a distancia de medicamentos, índice corrector, sustitución de libros recetarios, comunicación de dispensaciones, registro de nombramiento de farmacéuticos.
Autorización de nueva oficina de farmacia o traslado
Las oficinas de farmacia están sujetas a autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, cierre o para la modificación de las condiciones de su autorización.
La instalación, por nueva apertura o traslado, de oficinas de farmacia, conlleva la obtención de la autorización de instalación/traslado y la posterior autorización de funcionamiento.
Dichos procedimientos se iniciarán a petición del farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.
Autorización de modificación de local de oficina de farmacia
Las modificaciones que afecten a la superficie útil de la oficina de farmacia aumentándola o disminuyéndola, así como aquéllas que afecten al laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, requieren autorización previa.
Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la autorización. El transcurso de dicho plazo sin que se hubieran iniciado las obras, por causa imputable al interesado, será causa de caducidad de la autorización.
Comunicación de modificación por redistribución interna de local
Las modificaciones del local de oficina de farmacia que sólo afectan a la redistribución de las áreas de la oficina de farmacia (no amplían ni reducen la superficie útil de la farmacia), ni afectan al laboratorio reservado para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como dichas modificaciones que, aun afectando al laboratorio, se realicen en oficinas de farmacia que no elaboran ni pretenden elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales tras la modificación, requieren de comunicación previa a la Consejería con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio del posterior control por parte de la Administración.
Autorización de transmisión de oficina de farmacia
La transmisión de una oficina de farmacia está sujeta a autorización sanitaria, siendo efectiva una vez se acredite el acto jurídico de la transmisión ante el centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica.
Autorización de sección de nutrición y dietética
El inicio de la actividad de las secciones de nutrición y dietética en una oficina de farmacia requiere de una autorización sanitaria previa
Sistema Personalizado de Dosificación
La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 establece:
En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos, una vez dispensados, podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, con el fin de mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de sus tratamientos farmacológicos, en particular, a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes.
Los farmacéuticos que voluntariamente realicen estos sistemas en las instalaciones de las oficinas de farmacia, con carácter previo al inicio de este servicio, presentarán una declaración responsable ante la Consejería de Sanidad, en la que manifestarán disponer de instalaciones adecuadas y de protocolos específicos de actuación que garanticen la correcta información al paciente, la seguridad del tratamiento y la trazabilidad de la ejecución del servicio, y que tendrán en todo momento a disposición de la Administración para su posterior control.
Los pacientes incluidos en este servicio deberán manifestar su consentimiento de manera fehaciente.
Conforme a este artículo, las condiciones y los requisitos técnicos sanitarios específicos necesarios serán objeto de desarrollo reglamentario en la Comunidad de Madrid. Una vez establecidas las citadas condiciones y requisitos, todas las oficinas de farmacia deberán adecuar sus procedimientos a las mismas.
Para presentar la declaración responsable para realizar sistemas personalizados de dosificación disponen del Formulario Genérico, código 1787F1, en la ficha 70090. Se debe dirigir al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos de la Consejería de Sanidad, indicando en el asunto “Declaración responsable de sistemas personalizados de dosificación oficina de farmacia xxxx”.
Formulación magistral en oficinas de farmacia
Las oficinas y los servicios de farmacia deberán solicitar autorización de las instalaciones destinadas a laboratorio de formulación magistral con carácter previo al inicio de su actividad formuladora en los siguientes casos:
- Cuando deseen elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Cuando se produzca modificación, ampliación o reducción de las formas farmacéuticas ya autorizadas.
- Por cambio de titularidad, traslado de oficina de farmacia o cuando se realice una modificación de estructura que afecte a la zona de laboratorio.
Comunicación de horario de oficinas de farmacia
Comunicación de los horarios de las oficinas de farmacia.
Instrucción de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria por la que se precisa el trámite de comunicación de horarios de oficinas de farmacia (15/03/2023).
Comunicación de horario anual 2025- Aviso destacado
- Comunicación de horario anual 2025
La comunicación previa a la autoridad sanitaria de los horarios de las oficinas de farmacia del año 2025, prevista en el art 25 de la Ley 13/2022, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, se realizará por medio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, como representante institucional de la profesión farmacéutica, tal y como establece el art 4 de la citada ley.
De esta forma, el titular de la oficina de farmacia deberá comunicar su horario anual para el año 2025 al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid antes del día 1 de noviembre de 2024, para que dicha entidad pueda elaborar y trasladar a la Consejería de Sanidad, antes del 15 de diciembre, el conjunto de horarios recibidos y comunicados por las farmacias y una propuesta de calendario de guardias.
Comunicación de venta a distancia a través de sitios web de oficinas de farmacia de medicamentos no sujetos a prescripción médica
Comunicación previa del inicio de actividad, modificación de datos comunicados y cese de la actividad de venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitio web, por parte de las oficinas de farmacia interesadas.
Autorización de la sustitución de libros recetarios en oficinas de farmacia por libros recetarios en soporte electrónico
Sustitución del Libro Recetario manual tradicional por un sistema de registro basado en el programa informático de gestión de la oficina de farmacia.
Comunicación de dispensaciones de medicamentos en oficinas de farmacia
Comunicación de los movimientos de medicamentos y sustancias estupefacientes:
Se deberá presentar la comunicación anual a fecha de 31 de diciembre del año objeto de la comunicación en el plazo del 1 al 31 enero del año siguiente.
Comunicación de dispensaciones de medicamentos calificados de uso hospitalario y de medicamentos en envase clínico:
Desde el 23/12/2022 las oficinas de farmacia no tienen que realizar esta comunicación.
Autorización de señalización adicional de oficinas de farmacia
La Ley 13/2022, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21.2 establece las obligaciones respecto a la identificación y señalización de las oficinas de farmacia de su territorio, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Autoridades Locales.
Sólo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario, para su localización, las oficinas de farmacia podrán disponer de señales adicionales, para lo cual es imprescindible la previa autorización de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficinas de farmacia
Para el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en las modalidades de adjunto, regente o sustituto se precisa designación expresa.
Todo cambio producido en la situación del personal nombrado y registrado, así como el cese, será asimismo comunicado.
Aplicación índice corrector de los márgenes de oficinas de farmacia
Programa que permite a las oficinas de farmacia recibir una compensación económica a través de la minoración del porcentaje de participación en los márgenes correspondientes a las dispensaciones de medicamentos de uso humano, fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.
El plazo de la presentación de solicitudes es desde el 1º día hábil de enero hasta el 1º día hábil de febrero de cada año natural.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (Ley 13/2022, de 21 de diciembre)
Convocatoria nuevas oficinas de farmacia 2022
Se encuentra en tramitación el proceso de autorización de 56 nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
La última Resolución publicada es la siguiente:
- Corrección de errores de la Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 13 de febrero de 2024, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM 20/09/2024).
- Nota informativa: detectados 2 errores en Resolución de 9 de agosto de 2024.
- Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 28 de noviembre del 2022, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM 29/08/2024).
Anexo I. Farmacéuticos adjudicatarios que han renunciado a su derecho a la autorización. Anexo II. Farmacéuticos adjudicatarios en orden de puntuación a los que procede continuar el procedimiento.
Convocatoria nuevas oficinas de farmacia 2021
Se encuentra en tramitación el proceso de autorización de 21 nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
La última Resolución publicada es la siguiente:
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 y siguientes, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021 (BOCM de 16 de agosto).
Anexo I. Farmacéuticos autorizados que han renunciado a su derecho a la autorización. Anexo II. Relación de Farmacéuticos autorizados y Farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios.
Tablón de anuncios de oficinas de farmacia
Información relativa a los procedimientos tramitados por la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, en materia de oficinas de farmacia, cuyos documentos pueden ser objeto de consulta por los particulares. Dicha información corresponde a documentos obrantes en poder del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, sito en la C/ Aduana 29, 4ª planta, 28013 Madrid.
Los procedimientos de autorización de aperturas e instalaciones de oficinas de farmacia se encuentran regulados en la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, siendo también aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que será objeto de periódica publicación la relación de documentos obrantes en poder de la Administración que puedan ser objeto de consulta por los particulares.
La publicación en esta página web de las diferentes designaciones de locales se efectúa a efectos meramente informativos y de autorregulación de los adjudicatarios de apertura de oficinas de farmacia.
En caso de producirse alguna concurrencia o colisión por distancias mínimas entre las diferentes designaciones de local (o con los de las oficinas de farmacia ya establecidas), estas serán resueltas en el momento procedimental correspondiente, de acuerdo con las prioridades recogidas en la Resolución de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria (BOCM de 27 de febrero) y demás normativa vigente.
Los archivos se actualizan cuando existe alguna modificación en la información disponible.
Puntuaciones definitivas (Resolución de 13/2/2024) tras recurso de alzada (21/06/2024)
La publicación en esta página web de las diferentes designaciones de locales se efectúa a efectos meramente informativos y de autorregulación de los adjudicatarios de apertura de oficinas de farmacia.
En caso de producirse alguna concurrencia o colisión por distancias mínimas entre las diferentes designaciones de local (o con los de las oficinas de farmacia ya establecidas), estas serán resueltas en el momento procedimental correspondiente, de acuerdo con las prioridades recogidas en la Resolución de 21 de septiembre de 2022 de la entonces Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria (actualmente Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria) (BOCM de 5 de octubre) y demás normativa vigente.
Los archivos se actualizan cuando existe alguna modificación en la información disponible.
Convocatoria finalizada.
La publicación en esta página web de las diferentes designaciones de locales se efectúa a efectos meramente informativos y de autorregulación de los adjudicatarios de apertura de oficinas de farmacia.
En caso de producirse alguna concurrencia o colisión por distancias mínimas entre las diferentes designaciones de local (o con los de las oficinas de farmacia ya establecidas), estas serán resueltas en el momento procedimental correspondiente, de acuerdo con las prioridades recogidas en la Resolución de 6 de marzo de 2019 de la Dirección General de Inspección y Ordenación (BOCM de 15 de marzo) y demás normativa vigente.
Oficinas de farmacia abiertas en la Comunidad de Madrid
Información sobre las oficinas de farmacia abiertas en la Comunidad de Madrid, con indicación del farmacéutico titular propietario y dirección del establecimiento.
Contacto
Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos
C/ Aduana, 29 - 4ª planta - 28013 Madrid
Teléfonos: 91 426 90 19 / 91 426 92 83