Persona solicitando hojas de reclamaciones en la OMIC

Solicitud de hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones para establecimientos y empresarios

En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Con excepción de los profesionales liberales colegiados, los centros de enseñanza reglada y los servicios públicos prestados directamente por la administración pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

Tras la publicación de la Orden de 3 de febrero de 2017, los empresarios y establecimientos tienen a su disposición un nuevo modelo de hoja de reclamaciones para entregar a los consumidores y usuarios en sus establecimientos.

Aquellos que por su actividad deban solicitar las hojas de reclamaciones del Sistema Unificado cuya distribución es competencia de las administraciones de Consumo, es decir, aquellos que no estén dentro de un sector empresarial o profesional que disponga de una normativa propia que obligue a disponer de hojas de reclamaciones.