Autorización de Unidades de Farmacia en Centros sociosanitarios
Los centros de servicios sociales de carácter residencial deben autorizar sus unidades de farmacia (depósitos de medicamentos y servicios de farmacia) de acuerdo con sus características
Quién debe solicitar la autorización
El artículo 42 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid especifica que:
“Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más en régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.
No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de medicamentos”.
Por tanto, el titular de un centro sociosanitario puede solicitar autorización de un depósito de medicamentos en los siguientes casos (art. 42 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid):
- Los centros de servicios sociales con carácter residencial con menos de 100 camas en régimen de asistidos
- Los centros de servicios sociales con carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos, que dispongan de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica.
Si no disponen de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica, el titular del centro sociosanitario con 100 camas o más en régimen de asistidos deberá solicitar autorización de servicio de farmacia.
Cómo se solicita
Los formularios de solicitud así como los modelos de pago de tasas y la relación de la documentación a presentar, están disponibles en Unidades de Farmacia en centros sociosanitarios.
Tipos de autorización
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El titular de un centro sociosanitario que reúna los requisitos descritos anteriormente (carácter residencial con menos de 100 camas en régimen de asistidos o 100 camas o más en régimen de asistidos, que dispongan de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica) podrá solicitar autorización de depósito de medicamentos. En estos casos se pueden tramitar los siguientes tipos de autorización:
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Instalación y funcionamiento
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Renovación
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Modificación:
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Por cambio de oficina o de servicio de farmacia vinculado
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Por cambio de estructura
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Por cambio de titularidad del centro o de la farmacia vinculada
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Por ampliación del listado de medicamentos
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Cierre.
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El titular de un centro sociosanitario con carácter residencial con 100 camas o más en régimen de asistidos, que no dispongan de acuerdo o convenio con la consejería competente en materia de prestación farmacéutica deberán solicitar autorización de servicio de farmacia, pudiendo tramitar los siguientes tipos de autorización:
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Instalación
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Funcionamiento
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Renovación
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Modificación por cambio de estructura
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Cierre.
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304 de 22 de diciembre).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289 de 4 de diciembre).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150 de 26 de junio),
- Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo).
- Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. (BOCM nº 167 de 16 de julio).
Contacto
Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos
C/ Aduana, 29 - 4ª planta - 28013 Madrid
Teléfonos: 91 426 90 19