
Gestión de Formación en Centros de Trabajo (FCTs)
Gestión de las FCTs de Formación Profesional desde centros educativos públicos y privados
Aplicación de FCTs de Madrid Digital

Para que puedas acceder a esta aplicación de Madrid Digital, es necesario:
- Acceder desde un PC de la red de Madrid Digital.
- Acceder con un usuario de Madrid Digital.
- Acceder usando Internet Explorer.
Para solicitar un usuario de Madrid Digital y poder acceder con él a la aplicación de FCTs hay que hacer dos peticiones. Estas deben ir firmadas por el director del centro y se accede desde la página de "modelos de fichas" que Madrid Digital dispone en su intranet para las solicitudes:
Usuario Madrid Digital
El primer paso es solicitar el usuario a Madrid Digital, para en la siguiente solicitud, pedir acceso a la aplicación. Para llegar a la solicitud:
- Debes acceder desde un PC de la red de Madrid Digital.
- Puedes usar cualquier navegador
La solicitud la puedes encontrar aquí:
- FGA_AG01: Solicitar usuario de Madrid Digital (XLS)
- O también intranet ==> Gestión de usuarios ==> Modelos de fichas:
A continuación hay un ejemplo con datos ficticios con cómo se debe rellenar esta ficha:
Acceso a la aplicación de FCTs
Si ya tienes usuario de Madrid Digital, tan sólo queda pedir acceso a la aplicación. Para llegar a esta solicitud:
- Debes acceder desde un PC de la red de Madrid Digital.
- Puedes usar cualquier navegador
La solicitud la puedes encontrar aquí:
- FGA_AG02: Solicitar acceso a la aplicación de FCTs (PDF)
- O también intranet ==> Gestión de usuarios ==> Modelos de fichas:
A continuación hay un ejemplo con datos ficticios con cómo se debe rellenar esta ficha:
Descarga de anexos
Instrucciones de 27 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, por las que se concretan, para los centros públicos y privados, determinados aspectos relativos al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las enseñanzas de formación profesional. (Fecha: 27/10/2017)
Formatos de descarga: PDF | DOC | ODT
Anexos
- ANEXO 1a. Convenio centros públicos (modificado en instrucciones de 2020)
- ANEXO 1b. Convenio centros privados (modificado en instrucciones de 2020)
- ANEXO 2.1. Relación de alumnos ordinario: DOC | ODT
- ANEXO 2.2. Relación de alumnos DAT: DOC | ODT
- ANEXO 3. Programa formativo: DOC | ODT
- ANEXO 4. Relación de alumnos excep: DOC | ODT
- ANEXO 5. Autorización excepcionalidad de períodos: DOC | ODT
- ANEXO 6. Autorización excepcionalidad de lugar: DOC | ODT
- ANEXO 7. Ficha semanal del alumno: DOC | ODT
- ANEXO 8. Informe del tutor: DOC | ODT
- ANEXO 9. Informe de inserción laboral: DOC | ODT
Instrucciones, de la Viceconsejería de Política Educativa, por las que se actualizan, para los centros públicos y privados, las cláusulas establecidas en los convenios de colaboración para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las enseñanzas de formación profesional. (Fecha: 03/02/2020)
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Anexos
- ANEXO 1a. Convenio centros públicos DOC
- ANEXO 1b. Convenio centros privados DOC
- ANEXO II. Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual DOC
Instrucciones de las Viceconsejería de Política Educativa de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid, por las que se establece el procedimiento para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid. (Fecha: 25/02/2020)
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Instrucciones de la Viceconsejería de Política Educativa sobre el aplazamiento en la incorporación, desarrollo y calificación del periodo de estancia en empresas de enseñanzas de formación profesional, en casos de falta de disponibilidad de puestos formativos por caus del brote del virus COVID-19. (Fecha: 10/03/2020)
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Resolución de la Viceconsejería de Poítica Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias de las instrucciones de 10 de marzo de 2020 sobre el aplazamiento de la incorporación, desarrollo y calificación del periodo de estanacia en empresas de enseñanzas de formación profesional en casos de falta de disponibilidad de puestos formativos por causa del brote del virus COVID-19. (Fecha: 23/04/2020).
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Gestión en centros públicos
El profesor tutor de FCTs
Es nombrado por el Director del centro educativo a propuesta del Jefe de Estudios y se encargará de la planificación, seguimiento y evaluación del módulo de FCT.
La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe, no pudiendo ser nombrado para más de un grupo el mismo el mismo profesor-tutor; ni tampoco podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.
Las funciones que debe realizar el tutor de FCT son:
- Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él
- Elaborar y concretar el programa formativo de FCT con el responsable de la empresa.
- Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de otros más específicos como son:
- Programa formativo.
- Organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
- Información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
- Información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de Relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etc.
- Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.
- Fijar, junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas.
- Evaluar y calificar el módulo de FCT según lo establecido en la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
- Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.
Director del centro docente
Corresponde al director del centro público, entre otras funciones:
- Firmar los convenios con las empresas colaboradoras.
- Informar y dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, de los objetivos de esta formación, la Relación de empresas colaboradoras, los programas formativos concertados, el número de alumnos participantes en cada curso escolar, y el procedimiento establecido para el seguimiento y la evaluación.
- Realizar el nombramiento de profesores tutores de FCT de cada uno de los grupos que deban realizar este módulo.
- Autorizar, cuando proceda, el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT , en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
- Organizar la obtención de los datos necesarios que permitan la determinación del grado de inserción laboral de los alumnos a los seis meses de haber concluido el módulo de FCT en centros sostenidos con fondos públicos, y remitirlos a la Dirección General de Educación secundaria y enseñanzas Profesionaless, a través de la Dirección de Área Territorial, en las fechas siguientes:
- Antes del día 15 de enero de cada año, los datos de inserción laboral de los titulados en junio del año anterior.
- Antes del día 15 de julio de cada año, los datos referidos a los titulados en diciembre del año anterior.
Normativa
La normativa de Formación Profesional se puede encontrar en la siguiente dirección:
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/normativa-formacion-profesional
Ahí está incluidos los apartados relativos a las FCTs, que tienes aquí para mayor comodidad:
- Grado medio y superior
- FP Básica
Gestión en centros privados
El profesor tutor de FCTs
Es nombrado por el Titular del centro educativo y se encargará de la planificación, seguimiento y evaluación del módulo de FCT
La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe, no pudiendo ser nombrado para más de un grupo el mismo el mismo profesor-tutor.
Las funciones que debe realizar el tutor de FCT son:
- Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él.
- Elaborar y concretar el programa formativo de FCT con el responsable de la empresa.
- Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de otros más específicos como son:
- Programa formativo.
- Organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
- Información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
- Información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etc.
- Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.
- Realizar, con periodicidad quincenal, una reunión en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas.
- Evaluar y calificar el módulo de FCT según lo establecido en la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
El titular del centro
Corresponde al director del centro público, entre otras funciones:
- Firmar los convenios con las empresas colaboradoras.
- Realizar el nombramiento de profesores tutores de FCT de cada uno de los grupos que deban realizar este módulo.
- Cuando proceda, trasladar al director del centro público al que esté adscrito el centro privado la relación de alumnos para los que se solicita el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
- Certificar los datos de los importes correspondientes a los convenios de colaboración suscritos con las empresas.
Normativa
La normativa de Formación Profesional se puede encontrar en la siguiente dirección:
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/normativa-formacion-profesional
Ahí está incluidos los apartados relativos a las FCTs, que tienes aquí para mayor comodidad:
- Grado medio y superior
- Orden 2694/2009, de 9 de junio.
- Instrucciones de 27 de octubre de 2017.
- Resolución de 7 de julio de 2014 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se modifican las instrucciones de 2 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación relativas a la organización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en los centros docentes privados.
- FP Básica
- Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, artículo 4, apartado 4.
- Orden 1409/2015, de 18 de mayo, artículo 5.
Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT
Normativa
Artículo 21 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio:
- El director del centro público en el que se encuentre matriculado un alumno, o al que esté adscrito el centro privado en el que cursa las enseñanzas, podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para el resto de los alumnos del grupo.
- El aplazamiento se concederá a iniciativa del centro en el que el alumno curse las enseñanzas cuando la prolongación del período de FCT esté motivada por la falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos a “jornada completa”.
A tal efecto, el titular del centro privado trasladará al director del centro público la relación de alumnos que se vean afectados por esta circunstancia y la fecha en la que concluirán la actividad.
- Además, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de las siguientes circunstancias:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
- Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad.
- Desempeño de un puesto de trabajo.
La solicitud para que se conceda aplazamiento de la calificación del módulo de FCT se presentará con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen. El director del centro público donde conste el expediente académico del alumno resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de cinco días, incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará al interesado. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.
- De igual forma, se aplazará la calificación del módulo de FCT cuando la autorización prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 7 se conceda para un período que sobrepasase la fecha en laque se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo al resto de los alumnos del grupo.
- En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.
- La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.
- El alumno afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo de FCT y, en su caso, del de Proyecto, en la siguiente Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan realizado la formación en el centro de trabajo en el período reglamentariamente establecido.
- Si el período ampliado para realizar el módulo de FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá realizar nueva matriculación en dicho módulo y, en su caso, en el de Proyecto.
Exención del módulo de FCT
Normativa
Artículo 40 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre. Texto consolidado:
- Según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.
- Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.
El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.
- La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se remitirá al director del centro público en el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo XIII. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que ha desarrollado dicha actividad.
- Trabajadores por cuenta propia: Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año y declaración del interesado de las actividades más representativas.
- Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT.
- La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos siguientes:
- Certificado del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.
- Informe del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto siguiente.
- La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial (Anexo XIV).
En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.
- El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el primer Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita tras la toma de dicha decisión.
La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XV al menos veinte días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicho módulo para su conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del alumno.
Si la exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 36 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de “Apto” en dicho módulo profesional.
- Los interesados podrán presentar por escrito ante el director del centro público reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.
El director del centro público, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.
Cuando tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito al director del centro público, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente. El director del centro público, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.
El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la concesión de la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la familia profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.
La Dirección del Área Territorial acordará la resolución que proceda, que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al director del Instituto para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.