Preguntas frecuentes de consumo
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¿Puede un restaurante cobrarme más por servirme en una terraza?
Sí. El suplemento de terraza es un coste que muchos restaurantes aplican y que supone un gasto añadido por el consumidor por el hecho de ser servido en una terraza y no en el interior del establecimiento.
Sin embargo, para poderlo aplicar, el consumidor debe ser debidamente informado antes de ser servido, ya sea especificándolo en la carta de precios o con información visible en algún lugar del establecimiento.
Para más información sobre restaurantes y terrazas en verano, consulte el siguiente reportaje.
¿Cuáles son los servicios mínimos que un camping está obligado a prestar?
Depende de la categoría que tenga el camping. Los campings considerados de lujo deben disponer de una recepción, restaurante, salón social con televisor, supermercado, cajas fuertes individuales, piscina para niños y para adultos, parque infantil, peluquería, ‘boutique’, servicio de lavandería, lavado de coches, prensa nacional y extranjera, e incluso oficina para cambio de moneda.
A los de primera se les exige tener lo mismo, excepto las cajas fuertes individuales, la peluquería, la ‘boutique’, el lavado de coches y la oficina de cambio de moneda extranjera. Y los de segunda categoría solamente tienen la obligación de garantizar recepción, bar, supermercado, piscina para niños y adultos y parque infantil.
Los campings deberán exhibir la identificación de su categoría, siendo esta, dentro de la silueta de una tienda de campaña, de una L y cinco estrellas para los campings de lujo, de un 1 y cuatro estrellas para los de primera categoría y de un 2 y tres estrellas para los de segunda.
Para más información sobre los campings, consulte el siguiente reportaje.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener una vivienda de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico (VUT) son pisos, viviendas, estudios, apartamentos o casas que se comercializan y promocionan de manera habitual en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, amueblados y equipados, y que se alquilan de forma integral (no por habitaciones).
Deben estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid y poseer el Certificado de Idoneidad para la Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).
Según este certificado, las viviendas de uso turístico deben disponer de calefacción y agua fría y caliente, ventilación directa al exterior, un extintor, así como un plano de evacuación de la vivienda.
Deben estar compuestas, como mínimo, de un salón comedor/habitación, una cocina y un baño. Estarán amueblas y equipadas y deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Asimismo, deben tener un teléfono de atención permanente donde poder consultar cualquier duda durante la estancia.
Si quiere más información sobre alojamientos turísticos, consulte el siguiente reportaje.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener una vivienda de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico (VUT) son pisos, viviendas, estudios, apartamentos o casas que se comercializan y promocionan de manera habitual en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, amueblados y equipados, y que se alquilan de forma integral (no por habitaciones).
Deben estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid y poseer el Certificado de Idoneidad para la Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).
Según este certificado, las viviendas de uso turístico deben disponer de calefacción y agua fría y caliente, ventilación directa al exterior, un extintor, así como un plano de evacuación de la vivienda.
Deben estar compuestas, como mínimo, de un salón comedor/habitación, una cocina y un baño. Estarán amueblas y equipadas y deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Asimismo, deben tener un teléfono de atención permanente donde poder consultar cualquier duda durante la estancia.
Si quiere más información sobre alojamientos turísticos, consulte el siguiente reportaje.
¿Cómo puedo saber si estoy en un registro de morosos?
Siempre que así se establezca en el contrato que hemos firmado con una empresa, esta puede utilizar nuestros datos para inscribirnos en un registro de morosos, en el caso de que exista alguna reclamación de cantidad económica.
Podemos saber si nos han incluido en los registros existentes en España entrando en sus webs y solicitando el acceso a los datos. Los más importantes son Asnef-Equifax, Experian-Badexcug y RAI.
También podemos conocer si estamos en uno de estos ficheros haciendo uso del formulario de derecho de acceso en la web de la Agencia Española de Protección de Datos.
La solicitud deberá realizarse por parte del titular de los datos personales y adjuntado una fotocopia de su DNI.
Si quiere más información sobre el Registro de Morosos puede consultar en el siguiente enlace.
¿Me pueden sancionar si conduzco un vehículo sin seguro?
Sí. Según establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, relativo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conducir sin seguro es una infracción que conlleva la inmovilización del vehículo y sanciones que van desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Cualquier vehículo matriculado que circule por el territorio nacional deben tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil. Es el conocido como seguro “a terceros”, que cubre los daños materiales y/o personales que un conductor pueda provocar a otros con su vehículo.
La piscina a la que voy con mi familia no tiene socorrista. ¿Debería tenerlo?
Es obligatorio que las piscinas de uso colectivo tengan un socorrista, que debe estar siempre presente durante todo el horario de funcionamiento de la piscina.
Sin embargo, no será obligatorio si se trata de una piscina de una comunidad de propietarios que tenga menos de 30 viviendas.
Además, si las piscinas miden entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar también con un profesional médico o ATS/DUE de manera permanente, que debe disponer del material necesario para atender a un herido en el recinto si se da la situación.
Para más información sobre piscinas, consulte el siguiente reportaje.
¿Puede una tienda poner el precio que quiera a sus productos?
Sí. Los comerciantes tienen libertad para establecer los precios que consideren para sus productos o servicios.
La normativa sobre precios de los productos viene desarrollada por el Real Decreto Real Decreto 3423/2000, en el que se obliga a los empresarios a exhibir los precios de los productos.
En este sentido, el comerciante tiene la obligación de indicar el precio de venta al público (precio final del producto, que debe estar expuesto a través de carteles o etiquetas visibles) y el precio por unidad de medida (cuando el producto se mida en kilos, litros, metros o metros cuadrados)
Cuando se trate de servicios, el comerciante deberá entregar al consumidor un presupuesto previo donde se detallen las operaciones a realizar o tener expuesto el precio de cada servicio a disposición del público.
Para más información sobre los derechos de los consumidores en las compras, puede consultar este reportaje.
¿Qué es la elusión?
Ciertos fabricantes intentan falsear los análisis establecidos por la UE para controlar y caracterizar determinados productos. A estas prácticas se las denomina elusión y son ilegales.
Este engaño se produce de manera deliberada, para comercializar ciertos bienes, con características más favorables a las que realmente tienen por ejemplo, conseguir que al analizar un electrodoméstico en un laboratorio resulte de clase energética A cuando en realidad es de clase B o que al analizar las emisiones de un vehículo, éstas den un valor inferior al real.
Para detectar estas prácticas, saber identificarlas, establecer nuevos procedimientos específicos y condiciones de prueba para etiquetado de productos y facilitar formación y guías para el personal técnico, la UE ha puesto en marcha el proyecto ANTICSS, iniciativa de la UE, y del que forma parte la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
Mi vuelo se retrasa y por ese motivo llego tarde a una importante reunión de trabajo. ¿A qué tengo derecho?
Cuando un vuelo se retrasa, dependiendo del tiempo de retraso y del tipo de vuelo, se tienen unos derechos u otros .
Usted tiene derecho a recibir atención durante el tiempo de retraso: comida, bebida, acceso a llamadas de teléfono o email, e incluso alojamiento y transporte hasta el hotel, en el caso de que sea necesario pernoctar, siempre que:
- el retraso sea de dos horas o más y el vuelo sea de hasta 1500 kilómetros
- el retraso sea de tres horas o más y el vuelo sea intracomunitario de más de 1500 Km o es un vuelo internacional de entre 1500 y 3500 Km
- el vuelo tiene un retraso de cuatro horas o más,
También podremos pedir el reembolso íntegro del billete cuando el retraso sea superior a las cinco horas.
Si quisiéramos pedir indemnización por los daños o perjuicios ocasionados por no poder asistir a la reunión, tendríamos que hacerlo vía judicial.
Para más información sobre derechos de las personas consumidoras ante las compañías aéreas, puede consultar más información en el siguiente apartado del Portal del Consumidor
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