Preguntas frecuentes de consumo
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¿Debe tener seguro mi patinete eléctrico?
Los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima no necesitan un seguro para circular. Sin embargo, es recomendable que las personas consumidoras contemplen algún tipo de cobertura para los mismos.
Hay que tener en cuenta que, en el caso de existir un accidente, el conductor del patinete debe responder como sucede con cualquier otro vehículo.
Para ello, es recomendable confirmar si nuestro seguro del hogar incluye la responsabilidad civil para el vehículo y la cuantía con la que lo cubre; o contratar un seguro específico para nuestro patinete eléctrico.
¿Pueden renovar sin aviso mi suscripción a una plataforma de streaming?
Debemos tener en cuenta que, cuando realizamos la suscripción de un contenido digital en una plataforma de streaming estamos suscribiendo un contrato de tracto sucesivo, que implica que las suscripciones se podrán renovar de forma automática si el consumidor no se da de baja antes de finalizar el periodo contratado.
Debemos leer toda la información precontractual antes de realizar una suscripción, para asegurarnos de si la renovación se producirá de forma automática. Por eso, es el consumidor el que debe estar pendiente de la fecha de finalización del contrato para darse de baja ya que, en caso contrario, puede producirse la renovación automática de la suscripción.
En el caso de periodos de prueba gratuitos, también puede ocurrir que la plataforma efectúe de forma automática el alta tras el periodo de prueba, por lo que las personas consumidoras deben comprobar en la información precontractual si debe realizar la baja al finalizar el periodo gratuito y el plazo para llevarla a cabo.
Quiero llamar por teléfono a Reino Unido. ¿Me afecta en algo el brexit?
El brexit supone que Reino Unido deja de tener la consideración a efectos legales de estado miembro de la Unión Europea. Eso tiene sus consecuencias en muchos ámbitos, como es el caso de las telecomunicaciones.
Entre los países de la Unión Europea, la normativa establece un precio máximo en las llamadas de voz de 19 céntimos por minuto y de 6 céntimos por SMS. Pero esto ya no es aplicable a Reino Unido, por lo que antes de hacer una llamada debe consultar con su compañía cuál es el coste de las llamadas de voz y los mensajes de texto con Reino Unido.
Si viaja a Reino Unido pregunte a su compañía sobre las condiciones del roaming o itinerancia de datos. El roaming es un servicio que permite a los usuarios efectuar y recibir llamadas, mensajes y conectarse a internet, con el mismo número de teléfono que tienen en su país. La legislación europea establecía que se debía mantener la misma tarifa que tenían en sus países de origen, pero con el Brexit esto puede verse modificado. Por lo que si quiere utilizar su número de teléfono cuando esté en Reino Unido, debe consultar a su compañía telefónica qué condiciones le aplicará.
¿Qué pasa si pido comida a domicilio y llega fría?
No existe una legislación específica sobre este tipo de servicios, por lo que es difícil establecer un criterio de actuación en el caso de que la comida nos llegue fría. El Real Decreto 3484/2000 sobre distribución de comidas preparadas establece que las comidas se elaborarán con la menor antelación posible a su consumo, pero no especifica nada acerca de la pérdida de temperatura por los tiempos de transporte.
Si hemos contratado los servicios de una aplicación o plataforma de envío de comida a domicilio, deberemos contactar con ellos, ya que son a quienes contratamos el servicio y los responsables de que este se preste en las condiciones pactadas. No obstante, también podremos hacer conocedor de la incidencia al restaurante.
Si nuestra queja no se resuelve, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones que una vez cumplimentada deberá presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Si su reclamación tiene que ver con el precio cobrado por el servicio, la factura o la publicidad puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio y Consumo para solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
¿Qué pasa si pido comida a domicilio y llega fría?
No existe una legislación específica sobre este tipo de servicios, por lo que es difícil establecer un criterio de actuación en el caso de que la comida nos llegue fría. El Real Decreto 3484/2000 sobre distribución de comidas preparadas establece que las comidas se elaborarán con la menor antelación posible a su consumo, pero no especifica nada acerca de la pérdida de temperatura por los tiempos de transporte.
Si hemos contratado los servicios de una aplicación o plataforma de envío de comida a domicilio, deberemos contactar con ellos, ya que son a quienes contratamos el servicio y los responsables de que este se preste en las condiciones pactadas. No obstante, también podremos hacer conocedor de la incidencia al restaurante.
Si nuestra queja no se resuelve, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones que una vez cumplimentada deberá presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Si su reclamación tiene que ver con el precio cobrado por el servicio, la factura o la publicidad puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio y Consumo para solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
¿Cuál es el plazo para recibir un paquete en una compra online?
Los plazos para que se produzca la entrega de un paquete a domicilio después de haber efectuado una compra online dependerá del acuerdo alcanzado entre el comprador y el vendedor.
Normalmente, el vendedor establece un plazo de entrega, y el comprador decide si acepta o no. En el caso de que no haya establecido un plazo determinado, el vendedor tendrá la obligación de hacerlo llegar en un periodo no superior a 30 días.
El consumidor tiene derecho a comunicar el carácter esencial de una fecha concreta para la entrega, ya sea el caso de unregalo para una fecha señalada o una adquisición para unevento concreto.
¿Puedo reclamar indemnizaciones por daños provocados por catástrofes naturales?
Cuando sucede alguna catástrofe natural, como una nevada o una inundación, muchos consumidores se preguntan si su póliza de seguros cubrirá los daños ocasionados. En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar a los usuarios, siempre y cuando los bienes o personas dañadas se encuentren asegurados en una póliza.
No obstante, el Consorcio no cubre todos los desastres naturales. Los únicos supuestos que contempla en los llamados riesgos extraordinarios son las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.
En caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra los daños causados, el consumidor podrá reclamarlos a su empresa aseguradora, siempre y cuando esta cobertura esté especificada en las condicione de su póliza.
En el caso de que se produzca una declaración de zona catastrófica, se habilitarán otra línea de ayudas para daños cuyo procedimiento y cuantías serán fijados por la Administración del Estado.
¿A quién afecta la subida de la luz? ¿Hay alguna tarifa o compañía que tenga mejores precios?
Para saber si nos afecta la subida de la luz debemos comprobar si la compañía con la que tenemos contratado el suministro pertenece al mercado regulado o al mercado libre.
Las oscilaciones en el precio de la electricidad afectan a los consumidores que están en el mercado eléctrico regulado, es decir aquellos que tienen el precio del kilovatio según su cotización diaria en el mercado mayorista. Esto puede parecer una desventaja, pero para saber si a usted le beneficia más estar en el mercado libre o en el mercado regulado, debe tener en cuenta diversos factores:
- Lo primero que debe hacer es comprobar en su factura si usted está en el mercado libre o en el mercado regulado. Para ello puede comprobar cuál es la compañía eléctrica que le suministra. Pinche aquí para comprobar si es una de estas empresas, puesto que solo las empresas de este listado le pueden ofrecer el precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC).
- Si tiene derecho a bono social, debe elegir el mercado regulado pues es el único que puede ofrecerle bono social.
- Si le ofrecen tarifas en el mercado libre, lea atentamente las condiciones del contrato. Debe prestar atención no solo al precio que le ofrecen para el kilovatio sino también durante cuánto tiempo es aplicable, ya que pueden cambiarlo pasado el primer año. Tenga en cuenta que en la factura de la luz la mayor parte del importe se paga en costes que son fijos y estos costes son iguales en el mercado libre y en el mercado regulado.
- Si está en el mercado libre, compruebe también si tiene permanencia y la penalización en caso de rescindir el contrato durante el tiempo de permanencia. También las condiciones de cancelación, si el contrato lleva asociado la contratación de un mantenimiento y el importe y condiciones de este. Por último, compruebe las condiciones de suspensión del suministro o las indemnizaciones en caso de cortes o problemas con la calidad del servicio.
- Si le llaman por teléfono para cambiar de compañía, pida que le pasen por escrito las condiciones del contrato, léalas con atención y compare con otras posibles ofertas. Recuerde que ninguna empresa puede ir a su domicilio para proponerle un cambio de comercializador.
Recuerde también que, si ha contratado por teléfono o por internet, tiene 14 días para dar marcha atrás y desistir del contrato.
Por tanto, no se deje llevar por subidas puntuales y analice sus necesidades de consumo y las ofertas que existen en el mercado, antes de cambiar de compañía.
¿Se pueden seguir usando bolsas de plástico en los comercios? ¿Hay que pagar por ellas?
Desde el 1 de enero de 2021, las únicas bolsas de plásticos que podrán ser suministradas al consumidor en un comercio son las bolsas que sean compostables y que sean ligeras (menos de 50 micras de espesor) o muy ligeras (menos de 15 micras de espesor).
Los precios orientativos para el consumidor será de 5 céntimos de euro por bolsa en el caso de las muy ligeras y 15 céntimos en el caso de las ligeras. No habrá que pagar por las bolsas muy ligeras que se empleen para reducir sobreenvases y desperdicios de alimentos, tales como las que se usan al granel en frutas, verduras, carne o pescado.
¿Puedo devolver un producto después de Reyes?
¿Puedo devolver un producto después de Reyes?
La devolución de un producto dependerá de la política de devoluciones del establecimiento en el que lo hayamos comprado. Es importante que leamos con detalle la información que podemos encontrar en el ticket o en la cartelería del establecimiento, para conocer si podemos devolver un producto o no.
Los establecimientos no están obligados a aceptar cambios o devoluciones porque el regalo no haya sido acertado o no nos guste. La ley sólo les obliga en el caso de que haya taras o desperfectos. También en la compra online, donde existe derecho de desistimiento durante 14 días.

