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¿Puedo transportar líquidos en mi equipaje de mano al acceder al avión?
Sí, aunque el acceso a un avión con líquidos en el equipaje de mano está restringido por seguridad. Los líquidos con los que se puede acceder son perfumes, cremas, aerosoles, espumas, geles, champú y pasta de dientes. En estos casos, para poder acceder con ellos al avión, deberemos transportarlos en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 centímetros). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños. La bolsa se colocará en las bandejas del control de seguridad, fuera del equipaje.
También se pueden transportar medicinas líquidas o dietas especiales, siempre que junto a ellos se lleve la receta médica o justificación de su condición particular, incluyendo la comida de los niños.
También está permitido introducir bebidas o productos líquidos de cosmética, siempre que vayan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, que contengan el recibo de la compra.
El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos para realizar la inspección. Los líquidos que no superen la inspección, o si el pasajero no permite su inspección, no podrán pasar el control de seguridad.
He reservado un paquete de vuelo y hotel para las vacaciones, pero no puedo ir finalmente. ¿Puedo cederle el contrato a un amigo?
Sí. Usted podrá ceder su reserva a otra persona sin tener que pagar por ello, siempre que el
nuevo viajero reúna todas las condiciones exigidas por el organizador y por las que se firmó el
contrato (por ejemplo, viajar sin mascota en el caso de que el hotel así lo exija).
Para ello, deberá notificar la cesión del contrato por escrito al organizador del viaje combinado
con una antelación de siete días naturales antes de la fecha de inicio del viaje.
Si quiere más información sobre viajes combinados, puede entrar en el siguiente reportaje.
Acudí a un concierto para comprar entradas en la taquilla, pero el precio era mucho mayor que el que anunciaban por internet. ¿Pueden cobrar diferente precio según se compre por taquilla o por internet?
Sí. Lo primero que usted debe comprobar es si el precio que anunciaban por internet era para la compra online y si establecía un precio distinto para la compra presencial en taquilla. Las empresas organizadoras pueden legalmente fijar esos dos baremos de precios, por lo que puede que el precio superior en taquilla que usted ha encontrado sea el legalmente establecido.
No obstante, para que así sea, la empresa organizadora del concierto debe informar de forma clara, en su página web y en la información que trasladen por internet, de los distintos precios de entradas para las compras online y para las presenciales.
Si la empresa no le ha informado debidamente de esta circunstancia, usted podrá interponer una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana, ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.
Contraté los servicios de una empresa para hacer una chimenea en mi casa. Sin embargo, he decidido resolver el contrato porque no cumplen con los plazos pactados. ¿Pueden cobrarme los materiales comprados para la obra?
Sí. Siempre debe fijarse en el contrato para ver si aparece reflejada la posibilidad de desistimiento y las condiciones de este.
Si el contrato no dice nada de forma expresa y la empresa puede demostrar por una factura que ya ha comprado los materiales que constan en el contrato, sí podrá cobrarlos, siempre y cuando los materiales queden en su poder para poder emplearlos en la obra.
Haga clic aquí si quiere más información sobre reformas del hogar.
He solicitado a través del Imserso un viaje que incluye el transporte, el alojamiento y un paquete de excursiones. ¿Puedo acogerme a la normativa de los viajes combinados?
No. La legislación en materia de consumo ha introducido una novedad según la cual la regulación de los viajes combinados excluye a los denominados viajes ocasionales. Entre estos, se encuentran los que se realizan sin ánimo de lucro, siempre que vayan dirigidos a los miembros de la entidad que organiza, y sean dirigidos únicamente a un grupo limitado de viajeros.
Esta novedad supone excluir al programa del Imserso del régimen de viajes combinados, por lo que cada uno de los servicios que se presten serán considerados de forma independiente como servicios de viajes vinculados en un mismo paquete.
Esto es importante a la hora de exigir responsabilidades o reclamar. Para más información consulte el siguiente reportaje sobre viajes combinados.
He comprado un vehículo nuevo. ¿Estoy obligado a hacer la revisión en un taller oficial de la marca?
No. Desde 2010, el Reglamento UE 461/2010 de la Unión Europea establece que, si usted tiene un vehículo nuevo que está en garantía legal, sea cual sea la marca de éste, podrá realizar la reparación y/o mantenimiento, tanto durante su periodo de garantía como fuera de esta, en cualquier taller mecánico.
Con anterioridad, era habitual que los contratos de compraventa establecieran la obligatoriedad de hacer la revisión en talleres de la marca o conveniados con esta
Actualmente, la legislación establece que cualquier vehículo nuevo que esté en garantía legal, podrá realizar los servicios de reparación y mantenimiento en cualquier taller mecánico.
Si algún fabricante le exige realizar la revisión del vehículo en un taller determinado, sepa que se trata de una vulneración de la libre competencia que usted podrá denunciar en los tribunales de justicia o darlo a conocer a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.
¿Pueden las autoescuelas subir el precio contratado de las clases prácticas por la subida del precio del combustible?
No. Las autoescuelas no pueden en ningún caso alterar el precio que ha sido previamente establecido en un contrato, y que cuenta con la aceptación de las dos partes. El incremento del precio del combustible no puede ser razón suficiente para que el alumno tenga que pagar más de lo pactado por las clases prácticas que ya tiene contratadas.
Del mismo modo, las autoescuelas no podrán establecer que el precio de las clases prácticas vaya a estar condicionado al precio del combustible, sino que deben fijar un precio previamente a la contratación de los servicios.
Por supuesto para determinar el precio de las clases prácticas, las autoescuelas podrán tener en cuenta el precio de los combustibles, pero una vez fijado y firmado dicho precio, éste ya no podrá alterarse hasta que se produzca la finalización o renovación del contrato.
¿Debo pagar por pedir un vaso de agua en un bar?
No. Hasta ahora, los establecimientos de restauración podían decidir si cobraban o no a las personas consumidoras por un vaso de agua del grifo. Esta situación ha cambiado debido a la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece que los establecimientos tendrán que ofrecer obligatoriamente de manera gratuita esta opción.
La ley indica que los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Por lo tanto, las personas consumidoras podrán elegir entre la opción de pedir agua no envasada (del grifo), que deberá ser siempre gratuita, o agua embotellada, en cuyo caso el establecimiento podrá cobrar el precio que estime.
He contratado los servicios de una plataforma digital de series y películas, pero no me funciona correctamente y no me deja acceder a los contenidos. ¿Puedo pedir que me descuenten el tiempo que no ha me ha funcionado?
Sí. Las personas consumidoras podrán exigir la reducción de sus cuotas durante el tiempo que sus plataformas no funcionen de acuerdo con lo contratado, o reclamar la devolución del dinero en el caso de que la empresa le haya cobrado la cuota mientras el servicio no funcionaba adecuadamente.
Así queda reflejado en el artículo 119 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece el derecho a reducir el pago por la suscripción de servicios o contenidos digitales, en función del tiempo en el que los mismos no se hayan prestado de forma correcta.
Para más información sobre plataformas de suscripción de contenidos digitales, pude consultar el siguiente reportaje.
He estado confinado porque tenía COVID y no he podido realizar el vuelo que tenía contratado. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero?
No poder realizar un viaje por estar sometido a las restricciones sanitarias de la COVID-19 es una causa de fuerza mayor. Por ello, las personas que no hayan podido realizar un vuelo por estas circunstancias, podrán reclamar la devolución del importe del mismo, siempre que justifiquen el motivo.
El artículo 36 del Real Decreto 11/2020 establece en este sentido que, si el contrato suscrito es de imposible cumplimiento como consecuencia de la COVID-19, el consumidor tendrá derecho a resolverlo durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.
Las compañías podrán ofrecer otras opciones como bonos o vales sustitutorios, aunque será el consumidor quien en última instancia decida si los acepta o no.

