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Cierre de clínicas dentales: ¿qué hacer?

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Muchos consumidores se sienten desamparados cuando su clínica dental cierra las puertas sin previa notificación. Conozca a través de este reportaje cuales son los pasos a seguir.

El repentino cierre de las clínicas dentales, donde habitualmente se contratan tratamientos que se realizan en varias etapas, puede dejar a los consumidores en una situación de desamparo cuando la clínica cesa su actividad antes de que el tratamiento haya finalizado.

En numerosas ocasiones, los consumidores optan por financiar estos tratamientos mediante créditos al consumo vinculados o bien adelantar el pago de algunas intervenciones, lo que produce que, ante el cierre y con el tratamiento interrumpido, haya que recuperar ese dinero invertido.

Por ello, desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid se informa, en el siguiente reportaje, sobre las posibles medidas que los consumidores pueden ejercer para la defensa de sus derechos.

 

¿Qué puede hacer en caso de cierre?

 

Como consumidor afectado es conveniente ponerse en contacto mediante burofax, correo certificado o telegrama, con los responsables de la empresa, poniendo como asunto “incumplimiento de contrato”.

Si el establecimiento ha cerrado y cuenta con sede central, diríjase a la sede central, por si le ofrecen la posibilidad de continuar el tratamiento en otro establecimiento del grupo.

Según cómo haya realizado el pago, debe actuar de una manera u otra. A continuación le detallamos cómo actuar. según el pago se haya realizado al contado o con financiación.

Pago mediante financiación. Cómo reclamar

Si ha suscrito un contrato de financiación a través de una financiera y el crédito era para el pago de ese servicio concreto, sepa que se trata de un crédito vinculado. La característica de estos créditos, es que si se suspende el servicio, también se puede suspender el pago del crédito.

Según figura en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, estos contratos constituyen una unidad comercial, y por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo.

En estos casos, debe usted notificar a la financiera, de manera fehaciente, por ejemplo por escrito mediante un burofax, que se ha interrumpido el servicio y que por tanto, deben cancelar sus obligaciones contractuales.

Si no atienden su solicitud, o si la respuesta no es satisfactoria, puede usted presentar una reclamación:

Si usted vive en el municipio de Madrid, debe presentar su reclamación ante la OMIC del Ayuntamiento de Madrid.

Si usted no vive en el municipio de Madrid, debe presentar su reclamación ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Si la intermediación no es satisfactoria, queda abierta la vía judicial, sin perjuicio de la inspección y sanción a la financiera por incumplir la ley de defensa de los consumidores y usuarios en relación con la ley de crédito al consumo.

Pago al contado. Cómo reclamar

Si ha pagado al contado la totalidad o parte del importe de su tratamiento y no es posible contactar con la empresa de ninguna manera, no se recibe respuesta en un plazo razonable o la respuesta no es satisfactoria para el consumidor, puede:

  • Formular una reclamación ante los organismos de consumo o ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, más cercana a su municipio, que intentarán una intermediación con la empresa a fin de alcanzar una solución voluntaria y en caso de no ser posible enviarán su denuncia a la Fiscalía.
  • Presentar una demanda judicial. Recuerde que si el importe total del tratamiento o de la parte proporcional cuya devolución corresponda no excede de 2.000 euros, la presentación de la demanda no necesita de abogado ni procurador y por tanto, no genera costas.

Pago con tarjeta. Cómo reclamar 

Si ha pagado con una tarjeta de crédito, solicite a la entidad de crédito la anulación del cargo y el correspondiente reembolso en su cuenta. Para ello debe estar dentro de los plazos de devolución que marcan los bancos.

Si ya no puede recuperar el pago, puede poner una reclamación ante los organismos de consumo de la comunidad de Madrid o ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, de su municipio.

Concurso de acreedores

Si la empresa es declarada en concurso de acreedores, usted tendrá un mes para personarse como acreedor en el procedimiento, con el objetivo de recuperar el dinero que ha invertido sin obtener el servicio.

 

Historia clínica

Los usuarios tienen, en cualquier caso, derecho a acceder a toda la documentación de la historia clínica, así como a obtener una copia de la información que figure en ella. Será necesaria para poder demostrar que tratamientos le prestaron y cuales forman parte del incumplimiento del contrato. En algunos casos puede que le merezca la pena contratar un perito que lo determine.

 

Otras reclamaciones 

Como recomendación general, no olvide recopilar y conservar toda la documentación relacionada con la contratación del servicio: publicidad, diagnóstico, presupuesto, contrato o facturas.

Si la conducta por la que se quiere reclamar tiene que ver con la disconformidad en el tratamiento llevado a cabo, esto es, por mala práctica deontológica o mala práxis, deberá acudir al Colegio de Odontólogos de Madrid.

Si lo que quiere reclamar es la pérdida económica que ha sufrido por el cierre del establecimiento, deberá proceder tal y como se ha indicado a lo largo del reportaje, teniendo en cuenta la forma de pago

 

Fecha de actualización: 24 de abril de 2026