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Créditos al consumo

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Características y requisitos de contratación de los créditos al consumo. Cómo reclamar.

Pagar un master, viajar a un país exótico, comprar un ordenador… los créditos al consumo son un producto bancario que permite a los consumidores financiar la adquisición de determinados bienes y servicios.  

Son un tipo de préstamo personal que cuenta con una regulación específica que brinda a los consumidores una mayor protección frente a los prestamistas y entidades de crédito, incluyendo mayores exigencias en el deber de información de las entidades o medidas de control sobre la solvencia del consumidor, con el fin de evitar el sobreendeudamiento y la morosidad de los particulares.

Recuerde que...

 

  • Antes de contratar un crédito al consumo, pida información a varias entidades o prestamistas y compare las condiciones que le ofrece cada una. Elija la que se ajuste más a sus necesidades.

 

  • Toda la publicidad o folletos que le ofrezcan cuando quiera contratar un crédito debe contener información sobre el tipo de interés (fijo y variable), el importe del crédito y la tasa anual equivalente (TAE) a través de un ejemplo práctico.

 

  • Es conveniente leer toda la información que le ofrezcan y no firme nada si no lo comprende. Las entidades de crédito tienen el deber de asistir al consumidor durante la contratación, así que pregunte antes de firmar.

Recuerde que...

  • Compruebe que los datos sobre tipos de interés que aparecen en el contrato son los mismos que le enviaron en la información normalizada. Si ve alguna diferencia, pregunte a la entidad.

 

  • El coste total del crédito no puede modificarse, durante la vigencia del contrato, en perjuicio del consumidor. Sólo podrá ser modificado si hay acuerdo entre ambas partes y deberá establecerse en función de la variación, tanto al alza como a la baja, de un índice de referencia objetivo.

 

  • Deben notificarle cualquier modificación en el contrato de forma individualizada y con la debida antelación.

Recuerde que...

 

  • El derecho de desistimiento, el plazo y demás condiciones para ejercerlo, deberán constar en el contrato por escrito en papel o en otro soporte duradero. 

 

  • Es un derecho de carácter temporal, imperativo e irrenunciable. Ejecutarlo es gratuito y el empresario debe respetarlo.

 

  • La entidad financiera o de préstamos no podrá reclamarle ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la que corresponde de los gastos no reembolsables que haya podido cobrar la Administración Pública.

Recuerde que...

 

  • Este tipo de créditos son una garantía cuando se solicitan préstamos para pagar servicios prolongados en el tiempo, como un retoque estético o un master, ya que si la empresa que nos facilita el servicio quiebra, no quedaremos vinculados al crédito.

 

  • Es aconsejable, por tanto, que elija este tipo de contratos vinculados cuando la adquisición de un producto o la contratación de un servicio supongan una unidad concreta

 

  • No obstante, puede no concertar el crédito vinculado y puede finalmente pagar el producto o servicio como desee, así como elegir la entidad financiera que prefiera, sin tener que aceptar la que le proponga el vendedor.