Créditos al consumo
Características y requisitos de contratación de los créditos al consumo. Cómo reclamar.
Pagar un master, viajar a un país exótico, comprar un ordenador… los créditos al consumo son un producto bancario que permite a los consumidores financiar la adquisición de determinados bienes y servicios.
Son un tipo de préstamo personal que cuenta con una regulación específica que brinda a los consumidores una mayor protección frente a los prestamistas y entidades de crédito, incluyendo mayores exigencias en el deber de información de las entidades o medidas de control sobre la solvencia del consumidor, con el fin de evitar el sobreendeudamiento y la morosidad de los particulares.
Qué son y qué no son los créditos al consumo
Los contratos de créditos al consumo son aquellos contratos en los que un empresario ofrece al consumidor la posibilidad de financiar, bajo la forma de préstamo, pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro método de financiación, la prestación de un servicio o la compra de un bien.
La cuantía de estos créditos no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 75.000 euros.
Intervienen en esta operación, el prestamista que es la entidad que concede el crédito, ante el consumidor, que es el que lo solicita.
Existe también la figura del intermediario de crédito, que son aquellas empresas, como consultoras o asesorías fiscales, que participan en la gestión, asistencia y la concesión de un crédito en favor del consumidor.
Modalidades de financiación
Todas ellas pueden ser objeto de un contrato de crédito al consumo:
Es la operación de crédito más frecuente, consiste en un contrato por el que una de las partes entrega a la otra, dinero u otra cosa fungible, con condición de devolverlo. Cuando el préstamo se realiza a favor de un consumidor para que lo destine a satisfacer necesidades personales, el préstamo se considera crédito al consumo
Conocidos también como préstamos de financiación a consumidor consisten en una financiación concedida al comprador por un tercero, dependiente o no del vendedor.
Consiste en la obligación que contrae una entidad financiera, dentro del límite pactado y mediante una comisión que percibe el cliente, para poner a disposición de éste, diversas sumas de dinero.
Responde a una operación de crédito en virtud de la cual el titular de una tarjeta puede llevar a cabo adquisiciones de bienes o servicios sin disponer en el momento de celebrar el contrato de la liquidez para hacer frente al pago que le corresponde. Tanto las entidades financieras como grandes superficies emiten tarjetas de crédito.
Operaciones que no se consideran créditos al consumo
No se consideran, entre otros, créditos al consumo:
- Los créditos hipotecarios y los que se solicitan para adquirir o conservar terrenos o edificios.
- Los contratos de arrendamiento financiero (contrato de 'leasing'), en los que el arrendatario no tiene obligación de comprar.
- El que concede un empresario a sus empleados sin aplicarles intereses o con una Tasa Anual Equivalente inferior a la del mercado.
- Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos (no podrán exceder, excluidos los impuestos, el 1% del importe total del crédito).
- Los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.
A los contratos de créditos superiores a 75.000 euros no se les aplica la totalidad de la legislación de créditos al consumo, solo en lo relativo a los derechos de información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito, la comprobación de solvencia del consumidor y el régimen de reclamaciones y de sanciones.
Información previa al contrato
Antes de contratar un crédito al consumo, si como consumidor lo solicita, la entidad deberá ofrecerle toda la información precisa, clara y completa sobre las condiciones del préstamo.
Esta información es gratuita y se debe entregar en soporte papel o duradero.
Esta información se considera oferta vinculante y deberá respetarla durante un plazo de 14 días naturales desde su entrega.
Esta información, se facilitará a través de un documento llamado Información Normalizada Europea, que reúne entre otros, los siguientes elementos:
Antes de contratar un crédito al consumo, pida información a varias entidades o prestamistas y compare las condiciones que le ofrece cada una. Elija la que se ajuste más a sus necesidades.
Toda la publicidad o folletos que le ofrezcan cuando quiera contratar un crédito debe contener información sobre el tipo de interés (fijo y variable), el importe del crédito y la tasa anual equivalente (TAE) a través de un ejemplo práctico.
Es conveniente leer toda la información que le ofrezcan y no firme nada si no lo comprende. Las entidades de crédito tienen el deber de asistir al consumidor durante la contratación, así que pregunte antes de firmar.
Contrato de crédito al consumo
El contrato se entregará por escrito o en cualquier soporte duradero. Cada una de las partes debe recibir una copia.
La información que debe constar en el documento se puede dividir en cuatro grandes bloques:
Penalizaciones por incumplimiento de las condiciones
La legislación establece penalizaciones para las entidades de crédito en el caso de que estas incumplan las condiciones de los contratos o la información que debe aparecer:
Compruebe que los datos sobre tipos de interés que aparecen en el contrato son los mismos que le enviaron en la información normalizada. Si ve alguna diferencia, pregunte a la entidad.
El coste total del crédito no puede modificarse, durante la vigencia del contrato, en perjuicio del consumidor. Sólo podrá ser modificado si hay acuerdo entre ambas partes y deberá establecerse en función de la variación, tanto al alza como a la baja, de un índice de referencia objetivo.
Deben notificarle cualquier modificación en el contrato de forma individualizada y con la debida antelación.
Derecho de desistimiento
Los contratos de crédito al consumo cuentan con derecho de desistimiento, esto es, la capacidad del consumidor para rescindir su contrato en un plazo de 14 días naturales, desde que se formaliza o se reciben las condiciones del contrato, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización.
Debe comunicarlo a la entidad de préstamo antes de los 14 días naturales.
La revocación se debe hacer por cualquier medio que acredite su envío, por ejemplo a través de correo electrónico o burofax.
Asimismo, debe, dentro de los 30 días siguientes al envío del documento de revocación, devolver el dinero prestado más los intereses acumulados sobre ese capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital.
Cuando la contratación del crédito proporciona un servicio accesorio vinculado con el contrato de crédito, por ejemplo, la contratación de un seguro, si el consumidor desiste del crédito deja también de estar vinculado a ese servicio accesorio, por lo que tiene derecho a solicitar a la compañía de seguros el reembolso de la parte de la prima no consumida.
El derecho de desistimiento, el plazo y demás condiciones para ejercerlo, deberán constar en el contrato por escrito en papel o en otro soporte duradero.
Es un derecho de carácter temporal, imperativo e irrenunciable. Ejecutarlo es gratuito y el empresario debe respetarlo.
La entidad financiera o de préstamos no podrá reclamarle ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la que corresponde de los gastos no reembolsables que haya podido cobrar la Administración Pública.
Cómo poner fin al contrato de forma anticipada
Como consumidor tiene derecho a poner fin al contrato de crédito de forma anticipada. Se pueden dar diferentes situaciones:
El consumidor podrá poner fin al contrato gratuitamente y en cualquier momento, por el procedimiento habitual o en la misma forma en que lo celebró, a menos que las partes hayan convenido un plazo de notificación. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.
A su vez, la empresa también puede poner fin a un contrato de duración indefinida. En este caso, deberá estar recogido en el contrato y se le notificará con una antelación mínima de dos meses y por escrito.
Si el consumidor paga su crédito antes del plazo establecido, la entidad bancaria puede cobrarle una comisión de cancelación en función del tiempo que reste para finalizar el contrato. Esta comisión no puede superar el 1% del dinero devuelto anticipadamente, si el tiempo transcurrido entre el reembolso y la terminación del contrato es superior a un año, o un 0,5%, si el tiempo es inferior a un año. Se exceptúan los créditos cuya cuantía supere los 75.000 €.
En el caso de que el crédito reembolsado cuente con un seguro vinculado, la compañía de seguros tiene obligación de devolver al consumidor la parte de la prima no consumida.
Créditos de consumo vinculados
Durante los últimos años, se han sucedido los casos de empresas, especialmente conocidos son los casos de las clínicas dentales y academias de idiomas, que cerraron sus puertas dejando a sus pacientes o alumnos con los servicios financiados a medio realizar.
Para aumentar la protección de los consumidores ante este tipo de situaciones, existen los créditos al consumo vinculados. En este caso, el contrato del bien o servicio está vinculado al contrato de financiación, y el crédito sirve exclusivamente para financiar la compra de un bien o la prestación de ese servicio específico.
Ambos contratos están interrelacionados y conforman una única unidad comercial, ya que el crédito concedido tiene como finalidad única la adquisición del bien o servicio.
Requisitos
Para que un crédito al consumo se considere vinculado tienen que concurrir estos dos requisitos:
- Que el crédito sirva exclusivamente para financiar ese contrato de compra o servicio concreto.
- Que el contrato de compra o servicio y el de financiación constituyan una unidad comercial. Es decir, los dos contratos (adquisición y financiación) se pueden considerar como una sola operación, debido a que el prestamista y el proveedor colaboran para permitir al consumidor adquirir el bien o contratar el servicio.
Ventajas
Gracias a este tipo de contratos, la protección de los consumidores cuando adquieren servicios prolongados en el tiempo, es mayor:
- Si el empresario incumple el contrato (el bien o servicio objeto del contrato no se entregue, se entregue defectuoso o no sea conforme a lo pactado) y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por finalizado tanto el contrato de compra o servicio como el crédito vinculado.
- Además, la obtención del bien o servicio queda condicionada a la obtención de ese crédito. Por lo tanto, no pueden obligarle al pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que no se obtenga el crédito previsto.
Este tipo de créditos son una garantía cuando se solicitan préstamos para pagar servicios prolongados en el tiempo, como un retoque estético o un master, ya que si la empresa que nos facilita el servicio quiebra, no quedaremos vinculados al crédito.
Es aconsejable, por tanto, que elija este tipo de contratos vinculados cuando la adquisición de un producto o la contratación de un servicio supongan una unidad concreta.
No obstante, puede no concertar el crédito vinculado y puede finalmente pagar el producto o servicio como desee, así como elegir la entidad financiera que prefiera, sin tener que aceptar la que le proponga el vendedor.
Cómo reclamar
Si tiene algún problema con algún aspecto referente a su crédito al consumo, puede presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su municipio o en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, o a través de internet. Le informarán sobre sus derechos y sobre la resolución de su reclamación vía arbitraje de consumo.
Fecha de actualización: 21 de mayo de 2024