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Me han cancelado el vuelo por una huelga. ¿Tengo derecho a compensación en todos los casos?
No todos los casos de huelga dan lugar a una compensación al viajero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que las huelgas organizadas por el personal propio de la compañía aérea no constituyen una "circunstancia extraordinaria" y, por lo tanto, la compañía aérea está obligada a pagar una indemnización en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En estos casos, el viajero podrá presentar su reclamación a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o a través de la vía judicial.
Para más información sobre huelgas en los aeropuertos puede consultar el siguiente reportaje
Me han cambiado el alojamiento en el viaje combinado que tenía contratado. ¿Cómo puedo actuar?
Si el organizador del viaje combinado le modifica alguna de las principales características del viaje, usted podrá, en un plazo que haya sido especificado en el contrato, aceptar la modificación o resolver el contrato sin ninguna penalización.
Sepa que entre las características principales de un viaje combinado, se encuentran el destino o destinos del viaje; el itinerario y los periodos de estancia; el número de pernoctaciones; los medios de transporte a utilizar y sus características; los puntos, fechas y horas de salida y regreso; las comidas previstas; las visitas y excursiones; y la ubicación, características y categoría turística del alojamiento.
Recuerde que, si decide rescindir el contrato, usted podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, la cantidad equivalente o superior a la abonada por el viaje.
¿Cuándo contrato un viaje combinado tengo derecho a desistir del contrato si cambio de opinión?
En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado, usted podrá resolver el contrato, pero tenga presente que podrán exigirle pagar una penalización que sea adecuada y justificable, salvo en los casos en los que el contrato contemple específicamente el derecho de desistimiento.
No obstante, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, usted podrá resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización.
Del mismo modo, en el caso de los contratos de viaje combinado celebrados fuera del establecimiento, dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento sin necesidad de justificación.
Soy una persona en silla de ruedas y no puedo realizar una reserva en un crucero porque la empresa me dice que el barco no está habilitado para movilidad reducida, ¿pueden hacerlo?
No. Los transportistas, agencias de viaje y operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva o a embarcar a personas alegando como motivo la movilidad reducida del pasajero.
Además, las personas con movilidad reducida tendrán derecho a una asistencia gratuita para facilitar su embarque y desembarque.
¿Pueden cobrarme el cubierto en un restaurante?
Sí, pueden cobrárselo como un suplemento. Sin embargo, para poder cobrarlo, deben darle la información de forma clara y visible por ejemplo, a través de la carta o carteles en el restaurante o en su caso, a través de la página web.
¿Pueden obligarme a usar gorro de baño en la piscina pública a la que voy?
Sí. Cada piscina puede establecer sus normas de régimen interior, que son de obligado cumplimiento para todos los usuarios. El contenido de esas normas debe aparecer expuesto en lugar visible, por ejemplo, a la entrada del establecimiento.
La obligatoriedad del uso de gorro de baño puede ser establecido por los responsables de la piscina. En las piscinas públicas de la Comunidad de Madrid, no suele ser obligatorio, a no ser que se trate de una piscina climatizada.
He contratado los servicios de un vehículo VTC para ir a un concierto multitudinario. ¿Pueden cobrarme más caro del precio que pago habitualmente por el mismo trayecto?
Sí. Las empresas de vehículos con conductor (VTC) pueden incrementar el precio habitual de sus servicios cuando concurran circunstancias excepcionales de alta demanda. En todo caso, en la Comunidad de Madrid, el precio de los servicios no podrá superar el 75 por ciento sobre el precio base.
Esta alta demanda puede producirse como consecuencia de la celebración de eventos no habituales o extraordinarios de cualquier naturaleza en los que, la ubicación de su realización, los horarios de inicio o finalización, la afluencia masiva de asistentes y otras de distinta índole, determinen que la oferta de transporte resulte insuficiente para cubrir las necesidades de desplazamiento de los asistentes.
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¿Qué información previa puedo exigir cuando contrato un servicio VTC?
Cuando contrate los servicios de un vehículo con conductor (VTC), sepa que usted podrá exigir con carácter previo que le proporcionen los siguientes datos:
- Nombre y número de identificación fiscal del arrendador
- Nombre y número de identificación fiscal del intermediario
- Lugar, fecha y hora de celebración del contrato
- Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha de su finalización, con indicación de la dirección completa y población, en ambos casos., salvo cuando la finalización del servicio vaya a ser determinada por el cliente durante su prestación
- Matrícula del vehículo
- En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar, deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de este
Si no se ha facilitado esta información con carácter previo, deberá constar en papel o en formato digital en la hoja de ruta del interior del vehículo.
El jarrón que transportaba en mi equipaje en un avión estaba roto cuando he ido a recogerlo. ¿Puedo reclamar por los daños?
Si su equipaje ha sido dañado durante su viaje, puede solicitar una compensación a su aerolínea.
Recuerde que usted es responsable de asegurar que su equipaje está correctamente embalado. La aerolínea no se hará responsable de los daños que puedan ser causados por algunas características que pueda tener el equipaje, tales como objetos de cristal y otros materiales frágiles que deban ser manejados con un especial cuidado. Tampoco podrá solicitar una compensación por un daño causado en un equipaje embalado inadecuadamente o en malas condiciones.
Necesito pintar mi vivienda habitual, ya que hace diez años que la pinté por ultima vez, y voy a contratar los servicios de una empresa, ¿puedo acogerme al IVA reducido?
Sí. Los trabajos de reforma del hogar aplican un IVA del 21%. Sin embargo, la legislación contempla supuestos de IVA reducido al 10% cuando la contratación la realice una persona física (y no una empresa), se trate de su vivienda habitual y la antigüedad de la vivienda sea superior a dos años. Además, los materiales deben ser aportados exclusivamente por la empresa que realice la reforma.
Si somos nosotros los que aportamos los materiales, también podremos pedir el 10% de IVA reducido, siempre que el coste de estos no exceda del 40% del valor total de la obra.
También pueden aplicar el IVA reducido del 10% las comunidades de propietarios si cumplen las mismas condiciones indicadas anteriormente.

