¿Cuándo contrato un viaje combinado tengo derecho a resolver el contrato si cambio de opinión?
Sí, en cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado, usted podrá resolver el contrato, pero tenga presente que podrán exigirle pagar una penalización que tendrá que ser adecuada y justificable.
El contrato podrá especificar una penalización tipo, que sea razonable y que tendrá en cuenta: la antelación con la que usted avisa de que quiere resolver el contrato y el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Si en su contrato no hay una penalización tipo estipulada por resolver el contrato, la agencia de viajes podrá calcular dicha penalización, pero tendrá que tener en cuenta lo comentado en el párrafo anterior, es decir la antelación del aviso y los costes, y en todo caso deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe.
Si no le parece adecuada la penalización impuesta y no la encuentra justificada siempre podrá presentar una reclamación.

