Preguntas frecuentes de consumo
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¿Puede el camping prohibir barbacoas, hornillos o hacer fuego?
Sí. El establecimiento puede establecer limitaciones por motivos de seguridad, prevención de incendios o normativa medioambiental. Estas condiciones deben estar recogidas en sus normas internas y ser conocidas por los usuarios.
¿Qué tipo de compras se consideran adecuadas para sustituir los bienes que se encuentran en una maleta perdida o retrasada?
Puede comprar artículos básicos y proporcionados para cubrir sus necesidades mientras no dispone del equipaje: ropa interior, productos de higiene, una muda, medicamentos necesarios o prendas adecuadas al destino. Evite compras excesivas o de lujo salvo que estén muy justificadas. La clave es que el gasto sea necesario, razonable y acreditado con factura.
¿Puedo contratar un seguro de viaje después de haber reservado el viaje?
Sí, puede contratarlo después, pero algunas coberturas pueden quedar limitadas. Esto es especialmente importante en los seguros de cancelación, ya que muchas pólizas exigen que se contraten en el momento de reservar el viaje o dentro de un plazo concreto desde la reserva.
La mejor opción es contratar el seguro cuando se reserva el viaje o en los días inmediatamente posteriores, y comprobar desde qué fecha empieza la cobertura. Si ya ha ocurrido el hecho que puede provocar la cancelación, o si ya lo conocía antes de contratar el seguro, es posible que la aseguradora no lo cubra.
Si estoy de vacaciones en un crucero ¿Pueden cobrarme aparte las bebidas, restaurantes o actividades a bordo?
Sí, siempre que se informe claramente de qué servicios están incluidos en el precio y cuáles deben pagarse aparte.
Antes de contratar, revise si el precio incluye bebidas, restaurantes especiales, conexión a internet, tratamientos, actividades, excursiones o tasas. A bordo, compruebe el precio antes de consumir y revise periódicamente los cargos asociados a su tarjeta o cuenta del camarote.
¿Qué puedo hacer si el precio del plato “según mercado” no aparece en la carta?
Antes de pedirlo, puede solicitar que le indiquen el precio. Los productos “según mercado” o “fuera de carta” también deben tener un precio conocido por el consumidor antes de contratar.
En algunos casos, especialmente en pescados, mariscos o carnes, el establecimiento puede informar del precio por peso, por ejemplo, por kilo o por cada 100 gramos. En ese caso, también debe indicarle, antes de servirlo, el peso aproximado o exacto de la pieza que le van a preparar, para que pueda conocer el precio final o, al menos, calcularlo de forma clara.
Si el precio no se le ha comunicado antes de pedir el plato, o no se le ha facilitado información suficiente para calcularlo, el establecimiento no debería incluirlo después en la cuenta sin haberle permitido conocer y aceptar ese importe previamente. En ese caso, puede pedir explicaciones, solicitar la corrección de la cuenta y, si no hay acuerdo, pedir la hoja de reclamaciones.
¿Puedo reclamar si el agua de una piscina de uso público está sucia o tiene mal olor?
Sí. El agua debe cumplir condiciones sanitarias adecuadas. Si observa suciedad, turbidez, mal olor, presencia de residuos o cualquier circunstancia que pueda indicar falta de tratamiento o mantenimiento, puede comunicarlo al personal responsable y presentar una reclamación a la autoridad sanitaria competente, al igual que si considera que existe riesgo para la salud.
Tengo un viaje contratado a un país al que el Ministerio de Asuntos Exteriores recomienda no viajar. ¿Puedo cancelar y reclamar?
Depende del tipo de servicio que haya contratado.
- Si ha contratado un viaje combinado (paquete turístico)
Cuando el viaje incluye varios servicios contratados conjuntamente, por ejemplo, vuelo y hotel, se considera un viaje combinado.
En estos casos, si en el destino se producen circunstancias inevitables y extraordinarias que puedan afectar de forma significativa al viaje, el consumidor puede resolver el contrato antes del inicio del viaje sin pagar penalización.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las autoridades desaconsejan viajar a un país por motivos de seguridad.
En ese caso, el consumidor debe reclamar al organizador o a la agencia de viajes que vendió el paquete, que deberá devolver las cantidades pagadas.
- Si solo ha contratado un vuelo u otro servicio por separado
Cuando el consumidor ha contratado solo un vuelo o cualquier servicio turístico de forma independiente, la situación es distinta.
Si el vuelo sigue operando con normalidad, la compañía aérea no está obligada legalmente a devolver el dinero, si el pasajero decide no viajar por precaución.
En estos casos, el consumidor debe consultar directamente con la aerolínea; algunas compañías pueden ofrecer cambios de fecha o bonos de viaje, pero depende de su política comercial.
Tendría derecho al reembolso automático si la aerolínea cancela el vuelo.
Para otro tipo de viajes o servicios puede consultar más información en el siguiente enlace
He pedido al camarero del restaurante que me prepare las sobras de la comida para llevar. ¿Puede cobrarme el envase?
No, pedir que preparen para llevar los restos de comida no consumida en un establecimiento hostelero no implica un coste adicional. Además, los responsables del negocio están obligados a comunicar a sus clientes, de forma clara y visible, preferentemente en la carta o en el menú, la posibilidad de preparar para llevar las sobras de su consumición, tal y como recoge la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en su artículo 8.
Los envases ofrecidos por el establecimiento deben ser aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Estarán excluidos de la obligación de preparar sobras para llevar aquellos restaurantes de modalidad de bufé libre, donde la disponibilidad de comida no está limitada.
Reservé para cenar en una restaurante y me pidieron, al hacer la reserva, el número de mi tarjeta de crédito. Finalmente no pudo acudir y me cobraron una cantidad. ¿Pueden hacerlo?
Sí, es legal, siempre que se cumplan determinados requisitos. El cobro de un importe en caso de no presentarse (lo que se conoce como “no show”) se considera válido si el establecimiento ha informado previamente al consumidor de forma clara y comprensible, y este ha aceptado expresamente esa condición al hacer la reserva.
Desde un punto de vista jurídico, esta práctica se ampara en:
La normativa de consumo, que exige que cualquier suplemento o penalización sea informado con antelación (artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). El consumidor tiene que conocer claramente el precio total, incluidos los posibles cargos por cancelación o no asistencia.
La Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998), que obliga a que este tipo de cláusulas sean aceptadas expresamente y no impuestas de forma unilateral.
La prohibición de cláusulas abusivas, recogida también en el RDL 1/2007. Si la penalización no ha sido informada o resulta desproporcionada, podría considerarse abusiva y por tanto nula.
La libertad de contratación (artículo 1255 del Código Civil), que permite pactar este tipo de condiciones si no son contrarias a la ley o al orden público.
¿Pueden darme la información de la carta del restaurante mediante un código QR?
En el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, establece que los operadores pueden ofrecer lainformación sobre la identificación del producto, así como las instrucciones y la información sobre seguridad en formato digital, además, mediante soluciones electrónicas, como un código QR.
Por lo tanto, la normativa europea admite la posibilidad de ofrecer esta información adicionalmente en un código QR o cualquier otro medio tecnológico, pero nunca de manera exclusiva, como única opción para el consumidor.
Del mismo modo, la Ley de Protección de los Consumidores establece que la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Por lo tanto, además de ofrecerle la información mediante un Código QR deben tenerla en otro formato, como puede ser una carta de precios o en un cartel informativo.

