
Instrucciones Previas
Documento de Instrucciones Previas
Las instrucciones previas son una expresión de conformidad para las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria cuando una persona no pueda expresar su voluntad, fundamentalmente en el final de la vida. Para realizarlas razonablemente, se debe tener información suficiente y comprensible sobre dichas actuaciones, y saber en qué situaciones se desea que se tengan en cuenta. Es preciso que se realice una reflexión personal, libre y responsable, con el asesoramiento de profesionales sanitarios que se necesite. La historia de valores vitales ayudará a la persona a tomar estas decisiones, pues guían el resultado que se espera obtener con las instrucciones que se declaren. Conocer las preferencias puede ayudar al sanitario y al representante designado a interpretar estas instrucciones y a planificar la atención.
Es un procedimiento administrativo de la Comunidad de Madrid sin coste económico.
¿Qué es el documento de instrucciones previas?
Las instrucciones previas son el documento mediante el cual una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.
En otras comunidades autónomas tiene distinta denominación, como "Últimas voluntades", "Voluntades anticipadas", "Testamento vital" o "Voluntades previas".
¿Qué puedo señalar en el documento de las Instrucciones Previas?
- Preferencias sobre cómo ser atendido en el final de la vida.
- Criterios sobre la percepción personal de calidad de vida.
- Situaciones clínicas concretas en las que se desea que se respeten las instrucciones o deseos.
- Instrucciones o deseos relacionados con la atención sanitaria, como tratamientos médicos o cuidados de salud.
- Instrucciones sobre el destino del cuerpo o de los órganos.
- La solicitud de prestación de ayuda para morir.
- Permite la designación de un representante.
¿Quién puede otorgar el documento?
Las personas mayores de edad que cuenten con la capacidad necesaria para comprender el contenido y alcance de las Instrucciones Previas y manifiesten su voluntad libremente.
¿Cómo otorgar instrucciones previas?
El otorgamiento de instrucciones previas debe hacerse siempre por escrito por una de las vías siguientes:
- En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados (Anexo I).
- Ante tres testigos (Anexo II).
- Igualmente los pacientes, de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital, podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica y será precisa la firma del médico y del enfermero responsable de dicha atención.
Para que un Documento de instrucciones previas sea accesible en cualquier comunidad, debe estar inscrito en el Registro de Instrucciones Previas.
¿Cómo se formalizan las instrucciones previas?
El documento de IIPP es un documento realizado mediante un acto denominado personalísimo, es decir, para que tenga validez jurídica el tramitador debe comprobar lo siguiente: que debe ser realizado por la persona interesada, de modo libre y voluntario; que el interesado tiene capacidad para comprender el contenido y alcance de las mismas; que cumple con los requisitos administrativos requeridos en la Comunidad de Madrid. Para ello, es necesario e imprescindible que el interesado se persone ante el tramitador. Por lo tanto, no serán válidas las IIPP otorgadas sin el cumplimiento de estos requisitos.
Procedimiento
- Si se va a otorgar instrucciones previas ante un funcionario de las unidades administrativas habilitadas, se precisará acudir presencialmente con el DNI y cumplimentar el Anexo I. El funcionario volcará su documento en la aplicación habilitada al efecto (ARETEO) para su inscripción en el Registro Autonómico.
- Si se va a otorgar ante tres testigos se precisará cumplimentación del Anexo II, Adjunto Anexo II y aportar el DNI de otorgante y testigos. Para solicitar su inscripción en el Registro Autonómico puede proceder de las siguientes maneras:
- Acudir personalmente con los tres testigos a una de las unidades administrativas habilitadas para ello, donde volcarán su documento en la aplicación habilitada al efecto (ARETEO).
- Si el propio otorgante solicita la inscripción en el Registro Autonómico de forma telemática, deberá aportar el documento denominado “Se hace constar”, emitido por un funcionario, para dar cumplimiento a los artículos 4 y 5.2c) de la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Este documento podrá ser solicitado en el listado de Centros de Salud autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro, que podrá consultar en el apartado ¿Dónde acudir?.
- Si el otorgante solicita la inscripción en el Registro Autonómico, a través de apoderado, de forma telemática o presencial, deberá aportar un "poder bastante" al efecto, emitido por un notario y además el documento denominado “Se hace constar”, emitido por un funcionario, para dar cumplimiento al artículo 5.2c) de la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Este documento podrá ser solicitado en el listado de Centros de Salud autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro, que podrá consultar en el apartado ¿Dónde acudir?.
- La información sobre tramitación telemática está disponible en el Portal de la Administración digital. Punto de acceso general
Aquellas personas que hayan registrado el documento de instrucciones previas podrán acceder a él en Mi Carpeta de Salud con las condiciones de uso que se especifican en ella.
¿Dónde acudir?
Puede otorgar, previa cita, el documento de Instrucciones Previas (IIPP) en los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid, así como en los centros de salud y de especialidades que se detallan a continuación:
Puede acceder a la localización y a la información adicional del Centro de Salud clicando encima del nombre.