Dirección: 

Ctra. de La Coruña, Km. 22.

Código Postal: 
28232
Municipio : 
Rozas de Madrid, Las
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 580 52 63

Normativa aplicable

Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM nº 177 de 27 de julio)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159 de 6 de julio)

Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 90 de 17 de abril)

 

Competencias

- La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
- La supervisión general de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
- Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de septiembre.
- La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
- La tramitación de los expedientes acreditativos para la concesión de la medalla de Servicios Distinguidos, medallas del Servicio y Mención Honorífica creadas en el Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
- El otorgamiento del título o distinción de Inspector o Bombero Honorario creado en el Decreto 94/1985, de 4 de julio.
- Las actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del titular de la presidencia de la Agencia.
- La aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.
- La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.
- La prevención y extinción de incendios forestales.
- La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.
- La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
- La supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
- La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales.
- Aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones atribuidas sobre el Cuerpo de Agentes Forestales y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.
- La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad.
- Seguimiento de la salud laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
- La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.
- Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.