Dirección: 

Ctra. de La Coruña, Km. 22.

Código Postal: 
28232
Municipio : 
Rozas de Madrid, Las
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 580 52 63

Normativa aplicable

Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM nº 177 de 27 de julio)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159 de 6 de julio)

 

Competencias

a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid b) La supervisión general de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa que les sea de
aplicación.
c) Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de septiembre.
d) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación de los expedientes acreditativos para la concesión de la medalla de Servicios Distinguidos, medallas del Servicio y Mención Honorífica creadas en el
Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
f) El otorgamiento del título o distinción de Inspector o Bombero Honorario creado en el Decreto 94/1985, de 4 de julio.
g) Las actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del titular de la presidencia de la Agencia.
h) La aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.
i) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.
j) La prevención y extinción de incendios forestales.
k) La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
l) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.
m) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
n) La supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
ñ) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales.
o) Aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones atribuidas sobre el Cuerpo de Agentes Forestales y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.
p) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad.
q) Seguimiento de la salud laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
r) La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.
s) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.