Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Normativa aplicable
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.