Resolución número 188/2022
Desistimiento del recurrente.
Desistimiento del recurrente.
Pérdida sobrevenida de objeto por falta de licitadores. Demora en la publicación de los pliegos y en la atención de consultas de licitadores. Ausencia de información en pliegos de personal a subrogar.
Desistimiento del recurrente.
Desaparición de objeto.
Declaración de concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El órgano de contratación ha anulado de oficio la adjudicación realizada que era objeto de recurso.
Archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Publicación de nuevos pliegos por el órgano de contratación.
Desistimiento recurso, fin del procedimiento.
Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. Allanamiento del órgano de contratación.
Terminación del procedimiento por imposibilidad material de su continuación con pérdida sobrevenida de su objeto.
Se acepta el desistimiento del recurrente del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.