Resolución 436/2026
Inadmisión por desistimiento del OC. Pérdia sobrevenida del objeto del Recurso.
Inadmisión por desistimiento del OC. Pérdia sobrevenida del objeto del Recurso.
Contrato de servicios Licitado por Metro Madrid. Desistimiento del recurrente y fin del procedimiento del recurso especial.
PERDIDA OBJETO DEL RECURSO. Recurso relacionado con el 396/2026, que fue estimado anulando los pliegos de condiciones. Coincidiendo el motivo de recurso y no existiendo yam se considera que este ha perdido su objeto
PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL RECURSO: La recurrente solicita la anulación del anunio de licitacion y de los pliegos de condiciones al incluir distintos errores e imprecisiones. Habiendose resuelto anteriormente un recurso con la misma pretensión y acordandose la anulación del anunio de licitación y de los pliegos de condiciones se considedra que este recurso ha perdido su objeto
DESAPARICIÓN DEL OBJETO DEL RECURSO.El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación.
ÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL CONTRATO. Recurso contra adjudicación por falta de motivación del acuerdo de adjudicación. Esta adjudicación fue anulada por una resolución anterior.
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. El recurrente desiste del recurso interpuesto. Se acepta el desestimiento, y en consecuencia, se declara concluso el procedimiento de recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56.1.y 84.1 de la Ley 39/2025, de y de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impugnacion de pliegos. Desestimento del procedimiento por el organo de contratacion. Perdida sobrevenida del objeto del recurso.
Pérdida de objeto. El órgano de contratación ha satisfecho extraprocesalmente las pretensiones del recurrente y el recurrente ha desistido, posteriormente, del recurso interpuesto.
Perdida de objeto. desistimiento del órgano de contratación. El órgano de contratación ha desistido y por lo tanto anulado la convocatoria de la licitación y los pliegos por adolecer de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.