Resolución número 106/2017
Inadmisión de recurso contra acuerdo de clasificación de ofertas en contrato de servicios al tratarse de un acto no recurrible. El acto en su caso podrá ser recurrido con motivo de la adjudicación.
Inadmisión de recurso contra acuerdo de clasificación de ofertas en contrato de servicios al tratarse de un acto no recurrible. El acto en su caso podrá ser recurrido con motivo de la adjudicación.
Inadmisión de recurso contra Pliegos de contrato de servicios al no alcanzar los umbrales para la procedencia del recurso especial.
Inadmisión de recurso contra Pliegos de contrato de servicios al no alcanzar los umbrales para la procedencia del recurso especial.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de elaboración de mapas de ruido por extemporáneo. La publicación en el DOUE y la puesta a disposición se produjo el día 28 de enero de 2017 y el recurso ha sido interpuesto el día 6 de marzo, habiendo superado ampliamente el plazo de 15 días hábiles, que establece el artículo 44.2.a).
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo y por incorrecta determinación del objeto del recurso.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se rechaza la oferta de la recurrente por extemporáneo al no presentarlo o en el Registro del Tribunal o en el del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra la Resolución de corrección de errores de otra anterior, que clasifica a las empresas y excluye a la recurrente por tratarse de un acto no recurrible. La exclusión es acto recurrible si se ha notificado debidamente. En este caso no se ha notificado y la resolución carece de información sobre de las causas de exclusión. Debe esperar a la adjudicación para interponer el recurso.
Inadmisión de reclamación interpuesta contra la exclusión del procedimiento de un contrato de obras de Metro al no alcanzar los umbrales de la LCSE. Tampoco cabe aplicar el TRLCSP, Disposición adicional octava.
Inadmisión de recurso contra el anuncio publicado en el perfil de contratante de exclusión de la recurrente alegando falta de motivación, por tratarse de un acto no recurrible. El acto no ha sido notificado y podrá ser recurrido con motivo de la adjudicación.