Inadmisión

Resolución número 218/2015

Número de Resolución: 
218/2015
Fecha: 
Miércoles, 16 Diciembre, 2015

Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios convocado por Canal de Isabel II Gestión, S.A. El acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por no alcanzar el valor del contrato (1.770.000 euros) el umbral establecido por el artículo 16 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que en el caso de contrato de obras es de 5.186.000 euros.

Resolución número 213/2015

Número de Resolución: 
213/2015
Fecha: 
Miércoles, 16 Diciembre, 2015

Inadmisión de recurso contra exclusión de la recurrente de la licitación de contrato de servicios no notificada, de la que tuvo conocimiento en el acto público de la Mesa. El certificado del contenido del acto de la Mesa no tiene porqué reunir los requisitos de notificación del art. 151.4 TRLCSP.

Resolución número 199/2015

Número de Resolución: 
199/2015
Fecha: 
Jueves, 26 Noviembre, 2015

Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicio de mantenimiento de equipos de electromedicina, por extemporáneo. Cómputo del plazo desde la remisión de la notificación con la información suficiente para interponer el recurso. Irrelevancia a afectos del cómputo de la corrección de errores remitida.

Resolución número 190/2015

Número de Resolución: 
190/2015
Fecha: 
Miércoles, 18 Noviembre, 2015

Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios para actividades extraescolares. Incompetencia del Tribunal: el valor estimado calculado según el artículo 88 del TRLCSP por el órgano de contratación es correcto pero insuficiente para determinar la competencia del Tribunal.

Resolución número 179/2015

Número de Resolución: 
179/2015
Fecha: 
Miércoles, 4 Noviembre, 2015

Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de legitimación. Los trabajadores de una empresa no ostentan ni la representación ni facultades de gestión sobre la misma por lo que no pueden recurrir contra la adjudicación de un contrato, en un procedimiento en el que es su empresa la licitadora.

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