Resolución número 419/2019
Inadmisión de recurso contra la aplicación de los criterios de adjudicación de un contrato de obras. Falta de legitimación de la recurrente al ocupar su oferta la quinta posición en la clasificación.
Inadmisión de recurso contra la aplicación de los criterios de adjudicación de un contrato de obras. Falta de legitimación de la recurrente al ocupar su oferta la quinta posición en la clasificación.
Inadmisión por extemporaneidad. Cómputo desde la notificación en correo electrónico de la adjudicación, no desde la publicación de la adjudicación.
Inadmisión recurso por no subsanar la representación. No cabe calificar como recurso especial en materia de contratación cualquier recurso ordinario. No se dan los supuestos del artículo 115.2 de la ley 39/2015, LPA.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad y vigilancia en las oficinas de Canal de Isabel II, por no ser susceptible de recurso especial en materia de contratacion ni de reclamación. Todo ello en base a que dichos servicios figuran en el anexo B de la Ley 31/2007 y se reduce su conocimiento por el Tribunal a los aspectos referidos en los artículos 34 y 67de dicha Ley.
Inadmisión de recurso especial de contrato de suministros por extemporáneo. Se recurre la exclusión en la adjudicación del contrato, habiendo sido notificada expresamente con anterioridad. Arts 50.1.c) de la LCSP y 19.3 del RPERMC.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicio de apoyo a la gestión tributaria. Extemporáneo.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de cabinas de seguridad por insuficiente cuantía.
Inadmisión de un recurso contra el acto de la mesa que excluye a la recurrente por no justificar la viabilidad de una oferta incursa en valores anormales. Acto no recurrible. Es una propuesta de la Mesa hay que esperar la decisión del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por falta de legitimación de los apoderados para interponer el recurso. Se fundamentaba en la falta de firma digital del recurrente y posterior cambio de representante.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo. La modificación introducida en de los pliegos no afectan al motivo del recurso, por lo que el plazo de recurso comienza al día siguiente de la publicación inicial.