Resolución número 452/2019
Inadmisión por la cuantía. Multa por temeridad, no siendo la primera vez que interpone recurso no cabiendo.
Inadmisión por la cuantía. Multa por temeridad, no siendo la primera vez que interpone recurso no cabiendo.
Inadmisión de recurso contra contrato de servicios reservado a CEE. Se inadmite por haber presentado la oferta con anterioridad a la presentación del recurso. Se basa en la incorrecta transposición del artículo 20 de la Directiva 2014/24UE al derecho nacional. Solicita del Tribunal plantee a la autoridad europea una cuestión prejudicial. El TACP marca su doctrina sobre la correcta transposición y la no necesariedad de interponer cuestión prejudicial ante la autoridad europea.
Inadmisión de dos recursos contra la exclusión de un contrato de suministro de fondos bibliográficos por insuficiente cuantía.
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Inadmisión de un recurso contra la adjudicación de un contrato de mantenimiento de equipos de diagnóstico por imagen. La recurrente no alega sobre la puntuación otorgada a su oferta, vuelve a plantear una cuestión resuelta por el Tribunal por lo que en realidad lo que está impugnando es el sentido de la propia Resolución.
Inadmisión de recurso por ser causa juzgada. Se interpone recurso contra la adjudicación que deriva de la ejecución de una Resolución del Tribunal. No se aportan nuevos datos, hechos o documentos que alteren el sentido de dicho acuerdo. Imposición de multa a solicitud del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso por impugnar un acuerdo de la mesa de contratación que no se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 de la LCSP
Inadmisión recurso contra propuesta de Mesa de Contratación, por no ser un acto recurrible
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de dinamización para la infancia y adolescencia. Cuantía insuficiente.
Inadmisión de REMC, por haber sido interpuesto en lugar distinto del órgano de contratacion o del Tribunal y no haber anunciado de forma inmediata dicha interposición. Se considera que la obligación de comunicación es indispensable y propia del recurrente. La presentación telemática ante el Tribunal disipa cualquier duda sobre cual es el órgano de contratacion. Es este caso concreto el acto impugnado era la adjudicación que fue acordada por el Director Gerente del Hospital Universitario Ramón y Cajal y en cuyo texto se considera órgano de contratacion.