Resolución número 308/2024
Presupuesto base de licitación. Contrato de mano de obra masiva. El PBL está calculado conforme a un convenio colectivo que esta derogado. El órgano de contratación se allana a las pretensiones y anuncia un desistimiento.
Presupuesto base de licitación. Contrato de mano de obra masiva. El PBL está calculado conforme a un convenio colectivo que esta derogado. El órgano de contratación se allana a las pretensiones y anuncia un desistimiento.
Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos de contrato de servicio de transporte en taxi de un hospital. Estimación. No se justifica en el expediente la limitación de la concurrencia al quedar limitado a los autotaxis, quedando fuera los VTC. Tampoco se justifica la obligación de poner a disposición 1.000 vehículos.
Ofertas anormales. La oferta de la recurrente incursa en valores desproporcionados es excluida del procedimiento al considerar el órgano de contratación que no es viable. Se estima el recuso no se aprecia que exista motivación suficiente para el rechazo de la oferta.
Criterios de adjudicación. Recurso contra adjudicación de contrato por valoración arbitraria de los criterios sujetos a juicio de valor. Estimación. Decisión previa de no adjudicación al actual adjudicatario. Valoración incursa en arbitrariedad.
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no introducir la mejora valorable límites para la oferta. Estimación. Vulneración del artículo 145.7 de la LCSP.
Ofertas anormales. El órgano de contratación acepta la oferta incursa en valores anormalmente bajos basándose en el informe técnico. Revisada la justificación presentada por la licitadora se observa un error en las cuantías justificada. Este error en la justificación que no ha sido apreciado por el órgano de contratación, es de tal entidad, que hace decaer la presunción de acierto y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta incursa en valores desproporcionados.
Ofertas anormales. La oferta de la adjudicataria esta incursa en valores anormales por lo que se tramita el procedimiento del artículo 149.4. de la LCSP, siendo aceptada la viabilidad de la oferta. La recurrente considera que la oferta no es viable pues no cumple con lo estipulado en el PPT. Constatada dicha circunstancia se estima el recurso.
Oferta anormal. Se justifica un contrato de asistencia letrada sin hacer referencia a convenio colectivo alguno al ser todos los profesionales socios o asociados de la empresa y en consecuencia no tener personal contratado. El resto de gasto se minoran de los ingresos antes de proceder al reparto de beneficios entre dichos letrados
Modificación Oferta. Estimación de recurso contra adjudicación por incumplimiento prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario, que además de quedar confirmado a través del examen de la documentación técnica, es confirmado por adjudicatario, que pretende alegar error de aportación documental, cuando lo que hace es modificar oferta cambiando referencia del producto.
Solvencia. Adscripción de medios. La sustitución de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, aunque sean criterio de adjudicación, es admisible siempre que la sustitución no suponga una modificación de la oferta por lo que para que sea admisible es preciso que tanto el sustituido como el sustituto tengan una cualificación que implique la misma valoración de los dos perfiles.