Resolución número 064/2019
Desestimación de recurso contra adjudicación. El rechazo de la proposición del recurrente por baja temeraria está debidamente motivado.
Desestimación de recurso contra adjudicación. El rechazo de la proposición del recurrente por baja temeraria está debidamente motivado.
Legitimación de sindicato para recurrir Pliegos. No se admite para impugnación de memoria económica o el precio. Si se considera legitimado para impugnación por ausencia en Pliegos de subrogación de trabajadores.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de gestión de servicio público, concierto. Recurre la tercera contra las dos primeras. Sobre la solvencia de la primera ya se ha pronunciado el Tribunal por lo que procede desestimar. Sobre la justificación de la viabilidad económica de la oferta de la segunda carece de legitimación al haberse desestimado el primer motivo.
Exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. Criterio eminentemente técnico. Justificada la exclusión. Impugnación extemporánea de Pliegos.
Ratifica la doctrina de la Resolución 110/2018, de 18 de abril, de este Tribunal. Acreditación energías renovables mediante certificado de garantía de calidad.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación y exclusión de la empresa en un contrato de servicios de limpieza. Los certificados de las dos normas exigidos en el PCAP y aportados por la recurrente han sido emitidos por una entidad que ha sido acreditada por un organismo de acreditación de un país que no forma parte de la Unión Europea. En consecuencia no procede su aceptación automática en virtud de lo previsto en el aparatado 2 del artículo 94 y deberá aplicarse el 128.
Desestimación del recurso contra adjudicación de no adjudicatario por disconformidad con la valoración de la baja temeraria por la Mesa. Multa.
Desestimación de recurso interpuesto contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicio de recogida de residuos y otros servicios afines. Doctrina sobre las condiciones que han de cumplir las fórmulas diseñadas para la valoración del precio. (d)
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de obras del Bloque Quirúrgico. El criterio ampliación del periodo de garantía ha sido correctamente valorado a la adjudicataria. Una ampliación conlleva siempre la extensión de un periodo previamente establecido, no podemos deducir como hace la recurrente que se amplía la garantía en 207 meses, siendo la duración total de la garantía de 243 meses sino que esa es la ampliación, por lo que a ese plazo hay que añadirle el periodo obligatorio.
Desestimación de recurso contra adjudicación de gestión de servicio público de concierto sanitario por no incurrir el adjudicatario en insuficiente solvencia ni habilitación, y concurrir en parte del recurso cosa juzgada administrativa.