Resolución número 019/2019
Baja temeraria. Suficiente justificación del órgano de contratación de la inviabilidad de la oferta. Correcta valoración de los criterios de valoración del adjudicatario dentro de la discrecionalidad técnica.
Baja temeraria. Suficiente justificación del órgano de contratación de la inviabilidad de la oferta. Correcta valoración de los criterios de valoración del adjudicatario dentro de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de un recurso contra la modificación de un contrato de concesión de servicios de autobuses turísticos. Aplicación del TRLCSP al contrato. Modificación prevista en los Pliegos. Imposibilidad de licitación independiente.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros médicos por invocar que el adjudicatario no ha respetado en su oferta los requerimientos establecidos en el PPT.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro e implantación de un sistema de control de errantes. La exigencia de aportar una solución validada por el fabricante para valorar el criterio de adjudicación no es limitativa de la competencia y está justificada para comprobar que la solución propuesta tiene una viabilidad técnica cierta.
Desestimación recurso contra contrato de suministro por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad de equipo médico oncológico de alta tecnología. Regulación de la exclusividad en la Ley de Contratos del Sector Público.
Acumulación de recursos contra acuerdo de la Mesa de contratación y adjudicación. Inadmisión del segundo recurso por basarse en el mismo motivo que el primero. Desestimación del recurso por haber presentado una oferta económica incompleta que su subsanación conllevaría modificación.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación y la exclusión en un contrato de suministro de microscopio quirúrgico y láser. Se comprueba que la oferta de la recurrente no cumple las características técnicas requeridas. Informe técnico debidamente motivado.
Exclusión por incumplimiento de la solvencia económica y técnica. Insuficiencia de integración de la solvencia pretendida por el licitador.
Desestimación de recurso contra la no formalización de contrato de servicios por causa imputable al adjudicatario, retirada de proposición una vez adjudicado el contrato, pero antes de su formalización. No cabe la retirada extemporánea de la proposición alegando incumplimiento del artículo 158.4 transcurridos los plazos de recurso.
Desestimar el recurso especial interpuesto contra el Acuerdo de la Mesa de contratación por el que se excluye a la recurrente de la licitación de contrato de servicios centralizados, acuerdo marco de publicidad institucional, por presentación electrónica de oferta fuera de plazo.