Resolución número 385/2023
Los certificados anonimizados no pierden transparencia ante los interesados en el procedimiento, es mas, se trata de una actuación correcta del órgano de contratación.
Los certificados anonimizados no pierden transparencia ante los interesados en el procedimiento, es mas, se trata de una actuación correcta del órgano de contratación.
Alega la recurrente error en la valoración de los criterios sujetos a fórmulas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.
Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.
Estimación por allanamiento. Contradicción entre PCAP y PPT. Principio de competencia: la solvencia es materia del PCAP.
Desestimación. Tejido óseo. Exención de IVA. Almacenamiento.
El recurrente está clasificado en tercer lugar. Sus alegaciones solo van dirigidas contra el adjudicatario y no acredita que en el caso de estimarse sus pretensiones le conviertan en adjudicatario por lo que carece de legitimación para interponer el presente recurso.
Desestimación de recurso al no cumplir el suministro con las prescripciones técnicas mínimas requeridas.
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Legitimación para recurrir adjudicación.
Se impugna la exclusión de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Valoración por técnicos especializados en la materia, por lo que, de acuerdo con la doctrina, prima el juicio técnico. No se aprecia error ni arbitrariedad. Desestimación del recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa. Los mismos motivos fueron resueltos por este Tribunal con anterioridad.