Resolución número 072/2013
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta por exceder el presupuesto base de licitación, por error aritmético manifiesto, sin requerimiento de subsanación por la mesa de contratación.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta por exceder el presupuesto base de licitación, por error aritmético manifiesto, sin requerimiento de subsanación por la mesa de contratación.
Acuerdo marco para la contratación de suministros. La impugnación de determinadas clausulas del PCAP al recurrir contra la adjudicación es extemporánea. No se aprecia indefensión pese a que la notificación de adjudicación no reúne los requisitos legales. No se aprecia vulneración del principio de igualdad en la valoración de las ofertas conforme a los criterios que figuran en los pliegos y fueron aceptados como lex contractus. Las ofertas de las otras licitadoras cumplen los requisitos técnicos exigibles en el PPT.
Inadmisión de recurso contra resolución de adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo. El plazo de interposición del recurso contra la adjudicación se computa desde la remisión de la notificación. El lugar de presentación del recurso ha de ser ante el órgano de contratación o ante el órgano encargado de la resolución. Recurso presentado en Correos recibido fuera de plazo. Efecto de las aclaraciones remitidas con posterioridad a la notificación defectuosa.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación de recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de Suministros por falta de acreditación de solvencia suficiente. El volumen de negocio exigido como criterio de adjudicación va referido a cada uno de los lotes, debiendo acreditarse un importe suficiente para el lote a que se licite o por la suma resultante de los importes de todos los lotes a los que se licite. Concedido plazo de subsanación para que se opte por alguno de los lotes, se aporta documentación que no coincide con el criterio de selección elegido por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.
Desestimación de recurso contra adjudicación por considerar el órgano de contratación que la oferta incursa en presunción de temeridad era inviable. Cumplimiento de los trámites exigidos por el TRLCSP. Ausencia de arbitrariedad, error o falta de motivación en el informe de valoración de la baja.
Desestimación de recurso contra exclusión de Acuerdo Marco de contrato de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. (Según el criterio técnico los términos superficie lisa y superficie pulida no son equivalentes). No vulneración del principio de libre concurrencia.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta en un acuerdo marco de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. Error reconocido por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por correcta valoración de las ofertas.