Resolución número 186/2013
Estimación parcial de recurso contra Pliego de Prescripciones Técnicas. Corresponde a los órganos de contratación fijar sus necesidades. Concurrencia de prescripciones limitativas del principio de concurrencia.
Estimación parcial de recurso contra Pliego de Prescripciones Técnicas. Corresponde a los órganos de contratación fijar sus necesidades. Concurrencia de prescripciones limitativas del principio de concurrencia.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministro por extemporáneo. Forma de cómputo del plazo para recurrir contra pliegos.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por falta de legitimación activa y tratarse el acto recurrido de un acto consentido.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador por no cumplir las especificaciones técnicas sin solicitar aclaraciones, ni recurrir el PPT. Aun existiendo cierta indeterminación en la definición, no ha ofertado la totalidad de los parámetros requeridos.
Inadmisión de recurso contra exclusión de contrato de suministro por extemporáneo.
Desestimación del recurso contra PPT de contrato de suministro. Adecuada definición del objeto del contrato que no vulnera el principio de libre concurrencia.
Desestimación de recurso contra PPT de contrato de suministro. Adecuada definición de las prescripciones técnicas que no vulnera el principio de libre concurrencia.
Estimación parcial de recurso contra Pliegos de contrato de suministro con criterio único de adjudicación precio. No concurren los supuestos d) ni f) del artículo 150.3 del TRLCSP para establecer pluralidad de criterios. Suministro con pluralidad de productos con entregas sucesivas: debe establecerse el precio unitario de cada componente.
Inadmisión al recurso contra el Pliego de contrato de suministros por no alcanzar los umbrales del artículo 40 TRLCSP.
Estimación de recurso contra Pliego de contrato de servicios de gestión integral de instalaciones de alumbrado exterior por inadecuada exigencia de la solvencia. Contrato mixto con predominio económico del suministro. La clasificación cuando sea exigible sustituye la acreditación de la solvencia. En los contratos mixtos no se puede exigir la clasificación y acreditar la solvencia según la naturaleza de cada una de las prestaciones, sino según la predominante económicamente. Al tratarse de un contrato de suministro no procede la clasificación.