Resolución número 340/2024
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de la mesa de admisión de oferta inicialmente declarada anormal
(d) Subrogación de trabajadores. La información suministrada por la empresa contratista que a su vez es la nueva adjudicataria omitía la existencia de bonificaciones en las cuotas de seguridad social en tres de los seis trabajadores a subrogar. No se aprecia el conocimiento de este dato en ningún otro epígrafe como la codificación de los contratos. Esta información es utilizada por él mismo para justificar la viabilidad de la oferta. Observamos la quiebra de los principios de igualdad entre licitadores y ausencia de trato de favor al anterior contratista.
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 1Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.00.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Subrogación. Subcontratación. Recurso contra pliegos. Estimación. Incumplimiento del artículo 130 de la LCSP respecto a la subrogación de trabajadores. Falta de justificación de la limitación de la subcontratación. Anulación de los pliegos.
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Exclusión de licitador por incumplimiento de la solvencia económica y financiera. Desestimación. No se acredita conforme a las exigencias de os pliegos, que son la ley del contrato. Artículo 139.1 de la LCSP
Modificación de la oferta. Antiformalismo. Reclamación contra adjudicación del contrato por deficiencias en la oferta económica del adjudicatario. Desestimación. No hay modificación de la oferta económica en la subsanación. Criterio antiformalista.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Queda acreditado su incumplimiento. Pliegos ley de contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Legitimación. Recurre la adjudicación una asociación empresarial del sector objeto del contrato, el motivo es la falta de plan de igualdad por parte del adjudicatario. Este motivo de recurso si bien estaría legitimado ad persone, no lo esta ad causan, pues ningún beneficio obtendrían los asociados de su estimación. Se incardina mas hacia una acción popular de defensa de la legalidad.
Modificación de la oferta. Aclaración. Subsanación. Recurso contra adjudicación por haber modificado la oferta el adjudicatario. Indebida concesión de periodo de subsanación. La documentación presentada en subsanación completa la oferta, no es simple subsanación o aclaración de la misma.