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Resolución número 356/2025

Número de Resolución: 
356/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

Antiformalismo. Pretende la recurrente considerar como similar un certificado de aseguradora sobre la existencia de un seguro y sus coberturas con la copia de la póliza. No puede admitirse pues el certificado se expide a salvo de lo que dispongan las características generales, particulares y especiales de la póliza. Por tanto no se trata de documentos equivalentes

Resolución número 355/2025

Número de Resolución: 
355/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

Prescripciones técnicas. La UAM solicita al primer clasificado las claves para comprobar las funcionalidades de la plataforma digital que se va a adquirir. El licitador  ofrece una demostración por parte de sus técnicos. El organo de contratación considera que la negativa le impide comprobar si cumple con las prescripciones técnicas y en consecuencia excluye la oferta presentada. Se estima el recurso al no constar en los pliegos de condiciones la entrega de dichas claves.

Resolución número 353/2025

Número de Resolución: 
353/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

LEGITIMACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario y los otros tres primeros clasificados no han justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Inadmisión por falta de legitimación, ya que por delante de la recurrente se encuentran 15 ofertas que no han sido objeto de impugnación por lo que la estimación del recurso no le produciría ningún beneficio cierto.

Resolución número 352/2025

Número de Resolución: 
352/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

Contratos reservados. Estructura de costes. División en lotes. Legitimación de concejales. Se impugnan  los pliegos de condiciones por concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno local. La impugnación no es estimada en cuanto a la división en lotes y a la estructura de costes, en este caso por no ser acto recurrible. Se estima en cuanto a la falta de datos en el listado de personal a subrrogar y en la no consideración del contrato como reservado de conformidad con a DA 19 de la Ley 7/2022 y la DA 4 de la LCSP

Resolución número 350/2025

Número de Resolución: 
350/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

Aclaración de la oferta. Ante la complejidad del contrato el  órgano de contratación solicita a los licitadores aclaración sobre sus ofertas especialmente en la correspondencia del presupuesto con las actuaciones recogidas en la memoria técnica por ellos presentada. Resultando que el primer clasificado ha modificado la oferta en uno de los puntos a analizar y se demuestra que no cumple con las prescripciones técnicas en otros tres de los puntos analizamos, lo que conlleva la exclusión de la oferta.

Resolución número 349/2025

Número de Resolución: 
349/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra los pliegos por inadecuada formulación de las prescripciones técnicas, solvencia financiera incorrecta y por la no autorización para la subcontratación. Desestimación. No se acreditan los extremos recurridos que son ajustados a derecho.

Resolución número 343/2025

Número de Resolución: 
343/2025
Fecha: 
Miércoles, 13 Agosto, 2025

PLIEGOS DE CONDICIONES. Recurso contra pliegos. Estimación. Cómputo indebido de los tres años anteriores para la acreditación de la solvencia técnica. Cláusulas confusas. Incorrecta inclusión de la experiencia de la empresa como criterio de adjudicación, ya que esto afecta a la solvencia de la empresa, no se refiere a experiencia del personal adscrito al contrato que si sería admisible.

Resolución número 341/2025

Número de Resolución: 
341/2025
Fecha: 
Miércoles, 13 Agosto, 2025

VALORACIÓN DE LA OFERTA. Reclamación contra adjudicación del contrato por incorrecta aplicación de la fórmula prevista en pliegos para valorar un criterio de adjudicación. Estimación. La valoración se ha realizo incorrectamente. Pliegos ley del contrato.

Resolución número 340/2025

Número de Resolución: 
340/2025
Fecha: 
Miércoles, 13 Agosto, 2025

El recurso se fundamenta en que la valoración de las ofertas sobre los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor es errónea. Se desestiman las pretensiones del recurrente, pues el informe técnico está debidamente motivado, analizando cada uno de los ítems que son objeto de valoración. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico.

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