Resolución número 511/2025
PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas ni con la acreditación de la solvencia en su oferta. Se desestima imponiendo multa.
PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas ni con la acreditación de la solvencia en su oferta. Se desestima imponiendo multa.
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario del certificado ENS que no es exigido en los pliegos. Desestimación. Pliegos ley del contrato. Impugnación indirecta de los pliegos. No sedan las exigencias legales y jurisprudenciales para esta impugnación.
Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. Recuso contra la adjudicación de contrato. Desistimiento de la recurrente. Aceptación del desistimiento.
OFERTA ANORMAL. Se desestima el recurso del recurrente al pretender compensar unos precios con otros en conceptos diferenciados en los pliegos de condiciones y en la determinación de la baja temeraria
Perdida del objeto del Recurso. Allanamiento del OC. Se recurren contenido de los pliegos que el OC acaba modificando y aceptando la pretensión planteada por el recurrente. Se publican nuevos pliegos y se da nuevo plazo de presentación de ofertas.
Error en la oferta económica. El recurrente no ha rellenado el Anexo con la oferta económica. No cabe subsanar la oferta no presentada ahora en vía de recurso . Desestimación
Acuerdo de la mesa de admisión de una oferta incursa en baja anormal o temeraria. Acto de tramite no cualificado, no susceptible de recurso . Inadmisión
La recurrente presenta dos ofertas. No acredita que exista un fallo en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que es imputable a la recurrente el error cometido. Procede la inadmisión de la oferta de acuerdo con el artículo 139.3. de la LCSP y la cláusula 18 del PCAP.
Licitación electrónica. La propuesta del recurrente no ha sido totalmente presentada por fallos en su equipo.