Resolución número 221/2025
Inadmisión. Extemporaneidad
Inadmisión. Extemporaneidad
Baja anormal.La propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de un licitador, que es anormalmente baja, no es un acto de trámite cualificado, correspondiendo al órgano de contratación aceptar esa propuesta o no, de conformidad con el artículo 149.6. de LCSP.
Contaminación de ofertas. Alteración del orden de conocimiento de la oferta. El recurrente ha incluido en el archivo que contiene el sobre 1 Documentación administrativa un anexo que no correspondía al contrato licitado y que ratifica la oferta económica. Existiendo criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, se entiende contaminado el juicio de los técnicos y en consecuencia se excluye la oferta
El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia. Acreditación de la solvencia. No cabe impugnación indirecta de los pliegos en este caso. El licitador no acredita solvencia económica conforme a pliegos, pues no presentó asiento de presentación de cuentas ante Registro Mercantil
Presupuesto base de Licitación.El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Solvencia economica. Grupo de empresas. El PCAP solicita volumen de negocios sobre las actividades del objeto del contrato. Se acreditara mediante presentacion del modelo 390 del IVA. No se puede distinguir ni en ese documentos ni en las cuentas generales el volumen de negocio por servicios, se utilizan totales. Se suman las solvencias del grupo de empresas al considerarlas medio propio y compartir administrador unico
Cumplimiento de requisitos previos a la adjudicación. Lex contractus. Retirada de la oferta. Garantia definitiva. El primer clasificado no presenta la garantia definitiva en plazo y forma escudandose en la falta de información por parte del Ayuntamiento. La forma de depositar la fianza tanto en metalico como en otras formas, se encuentra descrita en el PCAP
Recurribilidad Pliegos. Recurso contra pliegos interpuesto por mismo licitador que recurrió los pliegos anteriores que fueron anulados por este Tribunal. Se inadmiten aquellos motivos que no se han modificado respecto de la versión anterior del pliego que pudo poner de manifiesto en su primer recurso, acto firme y consentido. Imposición de multa.
Oferta Anormal. Justificación oferta anormal. Gastos de subrogación. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la justificación de la baja anormal vulnera la subrogación de los trabajadores exigida en pliegos. Desestimación. El artículo 130.1 solo permite que dicha obligación se establezca por norma legal o convenio, no se admite la obligación ex pliegos. En la justificación de la baja solo debe incluir los trabajadores a subrogar que adscriba a la ejecución del contrato.