Resolución número 191/2015
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios de asistencia jurídica por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicios de asistencia jurídica por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios para actividades extraescolares. Incompetencia del Tribunal: el valor estimado calculado según el artículo 88 del TRLCSP por el órgano de contratación es correcto pero insuficiente para determinar la competencia del Tribunal.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, en la que se contiene también la exclusión de la oferta de la recurrente, por falta de motivación generadora de indefensión.
Desestimación de la reclamación de la LCSE contra el rechazo de la oferta de la reclamante en contrato de servicios al padecer la misma un error insubsanable cuya rectificación implicaría la modificación de la oferta.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios de asistencia jurídica por incluir una cláusula de adscripción de medios obligando a disponer de un local a una distancia determinada del municipio no justificada. Proporcionalidad de la solvencia exigida. (d)
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada.
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada. (d)
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios de mantenimiento, por no aportar certificado de inscripción y autorización para el mantenimiento de equipos por el Consejo de Seguridad Nuclear. No vulneración de la Directiva de Servicios que permite excepciones por razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente. (d)
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de legitimación. Los trabajadores de una empresa no ostentan ni la representación ni facultades de gestión sobre la misma por lo que no pueden recurrir contra la adjudicación de un contrato, en un procedimiento en el que es su empresa la licitadora.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de mudanzas, convocado por Canal de Isabel II Gestión, y que por la naturaleza de la actividad es un contrato sometido al TRLCSP. La habilitación para efectuar la actividad de mudanzas debe consignarse en el PCAP como requisito de capacidad añadido al de contar con autorización de transporte por carretera. No procede incluir el IAE ni el convenio aplicable. Debe valorarse la división en lotes dado la naturaleza muy diferente de las distintas actividades exigidas.