Resolución 187/2026
Impugnacion de pliegos. Servicios de organización de espectaculos taurinos. Solvencia de empresas de nuevaa creacion. Si prevista en el pliego. Recurrente que no presenta oferta. Carece de legitimacion. Inadmision.
Impugnacion de pliegos. Servicios de organización de espectaculos taurinos. Solvencia de empresas de nuevaa creacion. Si prevista en el pliego. Recurrente que no presenta oferta. Carece de legitimacion. Inadmision.
CONTENIDO DE LOS PLIEGOS: Estamos ante un contrato mixto de concesion de servicios y contrato de contrato de servicios, que se tramita con las norma de este ultimo de conformidad con el art. 18 de la LCSP. En los pliegos de condiciones no se recoge ni el PBL de la parte del contrato del servicio, ni el correcto valor estimado ni el estudio de viabilidad del contrato. Es estimado el recurso y anulados los pliegos de condiciones..
CONCURSO DE PROYECTOS: El recurrente, segundo premio del concurso, considera que la pouesta del ganador no cumple fielmente con las prescripciones técnicas exigidas, sobre todo en el caso de la altura del edificio y anchura de giros. Este concurso, según sus pliegos de condiciones, dará lugar a un procedimiento negociado sin publicidad con el ganador, de forma que en dicha negociación se adoptaran las modificaciones precisas, que ademas son de escasa entidad y facilmente asumibles. Se desestima el recurso
La recurrente considera que la exigencia establecida en los pliegos consistente en que el licitador sea operador de telecomunicaciones con red propia limita la concurrencia. Se estima el recurso, pues esta limitación supone una restricción a la competencia respecto de aquellos que no tienen red propia no quedando justificada la misma. En el mismo sentido la Comisión de los Mercados y la Competencia.
INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLARO Y EXPRESO, que no puede subsanarse pues supondría modificación de la oferta.
El recurrente impugna los pliegos pero no presenta oferta. Solo se le admite legitimación para impugnar aquellas cláusulas que le han impedido presentar una oferta razonable en condiciones de igualdad. En este supuesto la recurrente impugna el presupuesto base de licitación. Se desestiman sus pretensiones pues la insuficiencia de presupuesto se fundamenta en uno de los conceptos que integran el suministro de licencias. mientras que el presupuesto para las licencias tiene carácter global que permite un margen de gestión y dimensionamiento.
Perdida de objeto. desistimiento del órgano de contratación. El órgano de contratación ha desistido y por lo tanto anulado la convocatoria de la licitación y los pliegos por adolecer de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
GARANTÍAS. SUBSANACIÓN: las garantías a prestar por los licitadores son un requisito esencial, cuya falta de presentación sólo resulta subsanable en aquellos casos en que, habiéndose constituido dentro del plazo establecido, no se haya acreditado su constitución; no resultando subsanable la falta de constitución de garantías en plazo.
SOLVENCIA. Recurso contra adjudiucación del contrato por considerar que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato con el adjudicatario. Desestimación. La recurrente, a diferencia de la adjudicataria, no hizo constar en la declaración responsable su intención de intregrar su solvencia. No es admisible que se plantee en la fase del artículo 150 de la LCSP.
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. La empresa alcanza el umbral de 50 o más trabajadores durante el preriodo de presentación de ofertas. No había transcurrido el plazo de tres mses para constituir la comisión negociadora, disponiendo después de otros 12 mses para su inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.