Resolución número 241/2024
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.
Solvencia. Desestimación de recurso contra la exclusión por no haber quedado acreditada la solvencia técnica conforme a pliegos después del requerimiento de subsanación. No procedía aclaración. La relación de servicios privados no se acompaña de la documentación necesaria. En cuanto a los públicos, no se justifica el importe exigido conforme pliego. No cabe acumular solvencia en lotes.
Desestimación de recurso por error del recurrente al interpretar el precio del contrato en relación con el precio utilizado para calificar dicho criterio de adjudicación
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Se estima el recurso ante la insuficiencia de la motivación de la exclusión ofrecida por el órgano de contratación, motivación que tampoco ha podido conocer la recurrente pues sólo se ha publicado uno de los tres informes de criterios de valoración subjetivos, conteniendo cada uno de ellos parte de la valoración efectuada.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación. Las cláusulas contradictorias de los pliegos no pueden perjudicar al licitador. Se estima parcialmente el recurso. Anulación del procedimiento, no puede emitirse un nuevo informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor porque las ofertas económicas del resto de licitadores se conocen y ello supondría truncar la imparcialidad del informe técnico.
Las características técnicas de los equipos a suministrar que conforman el objeto del contrato deben ser precisadas por el órgano de contratación, de forma que satisfaga sus necesidades y a la vez no coarte la competencia. Pero no significa que deba dar entrada a todos los suministros existentes en el mercado.
Estimación parcial con anulación convocatoria, pues los motivos aducidos por la recurrente derivan de unos pliegos que han sido rectificados por el Ayuntamiento, sin las formalidades necesarias, por lo que no existe seguridad jurídica para los licitadores, ni puede el Tribunal a valorar los pliegos que no han sido publicados convenientemente, salvo por la publicación de un acuerdo de corrección material de errores.
Inadmisión por extemporáneo. En virtud el artículo 2.2 y 58 del Real Decreto-ley 36/2020, los proyectos financiados con fondos FEDER tendrán un plazo reducido para impugnar el acuerdo de adjudicación a 10 días naturales.
Estimación. No justificación no división en lotes. Prescripciones técnicas exclusivas de una empresa. Criterio de adjudicación que es solvencia. Comisión Técnica ilegal.