Resolución número 351/2025
Allanamiento del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar por votación del Pleno Municipal sin motivar dicho acuerdo y sin cumplir ninguno de los requisitos que establece el artículo 152 de la LCSP.
Allanamiento del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar por votación del Pleno Municipal sin motivar dicho acuerdo y sin cumplir ninguno de los requisitos que establece el artículo 152 de la LCSP.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incursa su oferta en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación se encuentra justificado de modo razonable para concluir que la oferta es insuficiente para llevar a cabo la ejecucón del contrato. Doctrina al respecto.
Inadmisión. El acuerdo de la Mesa de Contratación de 19 de mayo de 2025, por el que se califica la documentación previa a la adjudicación de uno de los licitadores y se propone la adjudicación del Lote 2 no es un acto de trámite cualificado, pues no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento, ni produce indefensión. La adjudicación del contrato es competencia del órgano de contratación, de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Inadmisión. Extemporaneidad. El órgano de contratación, en su escrito argumenta que es extemporáneo atendiendo a que, habiéndose publicado, el 10 de abril de 2025, el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 5 de mayo de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 30 de mayo de 2025, el mismo es extemporáneo.
Solvencia. Adscripción de medios materiales. Contrato cuyo objeto es la expedición de títulos universitarios, recoge en el PCAP que se entendera por trabajos similares. Por la especificidad del objeto del contrato y la constancia en el PCAP se considera válida la cláusula. Aportacion de camara acorazada. Principio de competencia de la administración para determinar sus necesidades que estan justificadas en el expediente.
Oferta Temeraria: Se estima recurso en el que se justifico la viabilidad de la oferta, pero el o.c. excluyo en base a que no se había documentado los ahorros. Hubiera sido necesario el requerimiento del o.c. para completar la justificación con dichos documentos además se ha quebrado el principio de igualdad al no solicitar la misma documentación al otro licitador también incurso en temeridad
Presupuesto base de licitación. Determinación del presupuesto. Costes salariales. Convenio colectivo. Cálculo presupuesto base de licitación a partir de costes salariales convenio colectivo. Criterio adjudicación-Mejora: Se estima recurso contra pliegos pues el órgano de contratación no ha tenido en cuenta los salarios vigentes conforme a convenio colectivo. Pese a que el criterio de adjudicación impugnado no tiene la consideración de mejora, debe respetar los requisitos del 145.5 LCSP.
Contaminación de ofertas. Vulneración secreto ofertas. Se estima recurso contra exclusión por haber anticipado en el sobre 1 información del sobre 3, pues pese a constatarse esta circunstancia, el pliego puede haber inducido al error y no se ha comprometido la valoración objetiva de los criterios.
Aptitud para contratar. Solvencia técnica. Acreditación de la solvencia. Contratación con empresas no comunitarias. Licitadora colombiana que no aporta un certificado de reciprocidad en materia de contratación publica válido. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica, los contratos aportados no responden al objeto del contrato ni a las actividades determinadas como similares a estos efectos en el PCAP.
Solvencia. La solvencia ha de cumplirse en el plazo de licitacion y mantenerse hasta la formalizacion del contrato. En este caso se exige un certificado nivel medio en el ENS y el recurrente lo obtiene meses despuess de ser propuesto adjudicatario.