Resolución 355/2026
INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: desestimación de reclamación contra incumplimiento de prescripciones técnicas, por apreciarse el mismo, sin que sea posible modificar ficha técnica presentada en la oferta.
INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: desestimación de reclamación contra incumplimiento de prescripciones técnicas, por apreciarse el mismo, sin que sea posible modificar ficha técnica presentada en la oferta.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA. El informe técnico que valora la justificación presenta por la recurrente para acreditar la viabilidad de su oferta está debidamente motivado. No se aprecia error manifiesto, ni arbitrariedad en la decisión adoptada por el órgano de contratación por lo que se encuentra dentro de la discreccionalidad que le corresponde.
inadmisión. En el caso que nos ocupa, no se ha producido la adjudicación del contrato, por lo que el acuerdo recurrido no es un acto susceptible de recurso especial en cuanto que se trata de un acto de trámite no cualificado, ya que no pone fin al procedimiento, no determina la imposibilidad de continuarlo ni produce un perjuicio irreparable al
recurrente, cuya oferta no ha sido excluida ni inadmitida
VALORACIÓN DE LAS OFERTA. La reclamante no presentó junto con el Anexo XII, los CV de los perfiles profesionales ofertados. Los pliegos son claros en cuanto a la necesidad de aportar los CV, y la consecuencia de no presentarlos, pues en ese casolos criteros de adjudicación se valorarán con 0 puntos. No procede condecer un trámite para subsanar la falta de documentación.
ACREDITACION DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. La recurrente no fue capaz, tras otorgarle plazo de subsanacion, de acreditar documentalmente su solvencia técnica. Aportó declaraciones del apoderado de la empresa que no pueden ser consideradas como documentos suficientes.
INCUMPLIMIENTO PLAZOS DE SUBSANACIÓN. Recurso contra la exclusión de licitador por no haber subsanado en el plazo concedido. Desestimación. La notificación fure correcta, al no subsanar en plazo procede su exclusión.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA. La justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, carece de un mínimo desglose económico que permita acreditar que con el precio ofertado se puede ejecutar el contrato. Si bien el informe técnico, que valora la viabilidad de la oferta, es escueto, no puede aportar una mayor motivación, pues la justificación presentada por la reclamante no permite realizar un análisis más detallado.
Impugnacion de pliegos. Servicios de organización de espectaculos taurinos. Solvencia de empresas de nuevaa creacion. Si prevista en el pliego. Recurrente que no presenta oferta. Carece de legitimacion. Inadmision.
CONTENIDO DE LOS PLIEGOS: Estamos ante un contrato mixto de concesion de servicios y contrato de contrato de servicios, que se tramita con las norma de este ultimo de conformidad con el art. 18 de la LCSP. En los pliegos de condiciones no se recoge ni el PBL de la parte del contrato del servicio, ni el correcto valor estimado ni el estudio de viabilidad del contrato. Es estimado el recurso y anulados los pliegos de condiciones..
CONCURSO DE PROYECTOS: El recurrente, segundo premio del concurso, considera que la pouesta del ganador no cumple fielmente con las prescripciones técnicas exigidas, sobre todo en el caso de la altura del edificio y anchura de giros. Este concurso, según sus pliegos de condiciones, dará lugar a un procedimiento negociado sin publicidad con el ganador, de forma que en dicha negociación se adoptaran las modificaciones precisas, que ademas son de escasa entidad y facilmente asumibles. Se desestima el recurso