Resolución número 048/2024
Desestimación. Cumplimiento prescripciones. Discrecionalidad técnica. No son prueba los catálogos de internet no adverados.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones. Discrecionalidad técnica. No son prueba los catálogos de internet no adverados.
Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No se acredita el incumplimiento. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. No queda acreditado dicho cumplimiento. Doctrina sobre discrecionalidad técnica y presunción de acierto de la administración.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de las dos primeras clasificada por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Principio de legitimación al tercer clasificado siempre que dirija su recurso contra los dos mejor clasificados que él.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de alguna de las prescripciones técnicas. Desestimación. No queda suficientemente acreditado tal incumplimiento. Aplicación de la doctrina sobre exclusión de licitador por incumplimiento de prescripciones: el incumplimiento debe ser expreso y claro.
El pliego de prescripciones técnicas exige que las ruedas tengan "50 mm aprox". La recurrente oferta unas ruedas de 75 mm que exceden en un 50% la medida requerida, por lo que el órgano de contratación le excluye del procedimiento de licitación. El recurso se desestima pues una desviación del 50% no se puede considerar que se encuentra razonablemente dentro de lo que se entiende por medida aproximada.
Desestimación de recurso por exclusión de la oferta debido a que los requisitos técnicos exigidos no se cumplían con los equipos ofertados. Principio de discrecionalidad técnica. Principio de veracidad de los informes y competencia de los funcionarios públicos. Principio de prueba de las muestras para validar los datos obrantes en las fichas técnicas.
Inadmision por no alcanzar el valor estimado establecido en el art. 44,1 de la LCSP. "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP"
Desestimación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado tal incumplimiento. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Se desestima el recurso.