Cuestiones Varias

Resolución número 251/2025

Número de Resolución: 
251/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 250/2025

Número de Resolución: 
250/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP

Resolución número 248/2025

Número de Resolución: 
248/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Lex contractus. Pliegos. Plazos. Subsanación documentación administrativa. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan por igual a los licitadores y al órgano de contratación. El PCAP exige que se presente junto a la documentación administrativa el Anexo III. La mesa de contratación requiere a la recurrente para que presente dicho Anexo debidamente cumplimentado, sin que una vez transcurrido el plazo establecido lo haya efectuado.

Resolución número 230/2025

Número de Resolución: 
230/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Contaminación de las ofertas. La oferta de la adjudicataria se limita a ofertar en el sobre B la obligación establecida  en el PPT, no anticipando ninguna información en relación con la información que debe incluir en el sobre C, por lo que no existe la contaminación alegada. 

Resolución número 228/2025

Número de Resolución: 
228/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

PRÁCTICAS COLUSORIAS. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por considerar que se han realizado prácticas colusorias por tres licitadores. Estimación. La mesa de contratación no es competente para determinar la exclusión de un licitador por este motivo. No es de aplicación el artículo 150 de la LCSP al no ser contrato de regulación armonizada.

Resolución número 217/2025

Número de Resolución: 
217/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

Contaminación de ofertas. Alteración del orden de conocimiento de la oferta. El recurrente ha incluido en el archivo que contiene el sobre 1 Documentación administrativa un anexo que no correspondía al contrato licitado y que ratifica la oferta económica. Existiendo criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, se entiende contaminado el juicio de los técnicos y en consecuencia se excluye la oferta

Resolución número 216/2025

Número de Resolución: 
216/2025
Fecha: 
Miércoles, 4 Junio, 2025

El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.

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